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Martes, 03 Septiembre 2019 09:09

APROBACIÓN DEFINITIVA

2304

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES (ENCIERRO DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y SUELTA DE RESES) DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEAVELLANO.
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AYUNTAMIENTO DE VALDEAVELLANO


2304

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de la celebración de espectáculos taurinos populares (encierro de reses bravas por el campo y suelta de reses), cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES (ENCIERRO DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y SUELTA DE RESES) DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEAVELLANO

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de los espectáculos taurinos populares que se celebran, desde tiempo inmemorial, con ocasión de las fiestas patronales del mes de agosto, así como durante la feria chica del mes de octubre u otras que pudieren celebrarse.

Artículo 1.- Plan del encierro.

El plan del encierro recoge las normas específicas que regirán el encierro de reses bravas por el campo y la suelta de reses, que se vienen celebrando con motivo de las fiestas patronales del mes de agosto, así como durante la feria chica del mes de octubre u otras que pudieren celebrarse, ajustándose a lo preceptuado en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.

Artículo 2.- Ubicación de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización. Descripción del recorrido y recinto delimitado. Duración.-

A) Ubicación de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización.

Existirán al menos las siguientes zonas debidamente delimitadas: inicio, suelta, espectadores y finalización

a) La zona de inicio o de corrales.-

La zona de inicio se sitúa en la plaza de toros ubicada en la calle de San Roque.

b) La zona de suelta.-

La zona de suelta serán los parajes de Haza Grande y Soledad.

c) La zona de espectadores.-

La zona de espectadores se sitúa en la plaza de toros ubicada en la calle de San Roque.

d) La zona de finalización.-

La zona de finalización será la misma que la de inicio.

B) Descripción del recorrido.

El encierro de reses bravas por el campo consistirá en trasladar las reses desde la plaza de toros, continuando por las calles de San Roque y Soledad, continuará por el paraje de Haza Grande, Carra Barranco y Cruz de Valdesaz, para regresar por los mismos parajes y terminar en la plaza de toros.

La suelta de reses se desarrollará en el recinto delimitado al efecto, abaracando las calles de San Roque, Iglesia, travesía del Hospital y calle de la Soledad.

C) Duración del encierro.-

La duración del encierro será, como máximo, de tres horas. Si transcurridas estas, no hubiese sido posible la finalización del mismo, la organización adoptará las medidas oportunas para su conclusión.

Artículo 3.- Organización.

A) Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la organización del encierro será de 6.

Los vehículos, para participar en el encierro, y por tanto para estar en la zona de suelta, deberán inscribirse previamente en el Ayuntamiento. Estos vehículos exhibirán en lugar visible un cartel identificativo facilitado al realizar la inscripción.

B) Número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses de una otra zona del encierro.

El número mínimo de caballistas previstos por la organización para colaborar en la celebración de los encierros se establece en seis.

C) Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.

Los mecanismos de control de las reses a utilizar ante un eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta serán: 3 cabestros, 6 caballistas con experiencia en conducción de reses bravas y los 6 vehículos de la organización con funciones específicas para acordonar y reconducir a la res en caso necesario, junto con el material técnico necesario dispuesto por el Director de Lidia.

Artículo 4.- Medidas de Seguridad.

El Ayuntamiento prohibirá la circulación de vehículos y personas en la zona de suelta, a excepción de la organización y los particulares.

La conducción de las reses se realizará por la zona prevista del recorrido, llevándose a cabo por los vehículos un seguimiento de los astados.

En caso de que alguna res salga de la zona del recorrido previsto, la organización dispondrá lo necesario para su reconducción al recorrido previsto, utilizando los vehículos de la misma y los medios que aquella considere oportunos. Si estos medios no resultan suficientes, se sacrificará la res en la forma menos cruenta y distanciando previamente a los asistentes, para llevar el acto aislado de la vista del público.

Dentro de la zona de suelta, desde media hora antes hasta la finalización del festejo, regirán las siguientes prohibiciones:

1ª Prohibición de circular en cualquier vehículo, a pie o a caballo, en todas las vías municipales de este perímetro, excepto organización y participantes, e incluyéndose en la prohibición el aparcamiento en dichas vías municipales.

2ª No se podrá participar a caballo ni en vehículos.

Artículo 5.- Participantes.

Podrán participar en el festejo las personas que voluntariamente lo deseen y se encuentren en plenas facultades físicas que se lo permitan, prohibiéndose la participación de personas que se encuentren en estado de embriaguez. La edad mínima para participar en los festejos taurinos populares será de dieciséis años, si bien, se permite la participación de mayores de catorce años que, siendo alumnos de una escuela taurina autorizada, sean acreditados por esta última.

Tampoco se podrá participar en caballo o en vehículo, excepto los autorizados, debiendo ir los participantes a pie. Queda prohibido el maltrato a las reses.

Los participantes deberán seguir en todo momento las indicaciones de la organización.

Los participantes asumen voluntariamente el riesgo inherente a su participación, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por su intervención en el festejo.

En todo caso, se estará a lo dispuesto en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Disposición derogatoria.-

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango vinieran regulando esta materia en el ayuntamiento de Valdeavellano».

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valdeavellano, 28 de agosto de 2019.El Alcalde,Fernando Ruiz Calvo

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