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Viernes, 30 Agosto 2019 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚM. 9/2019

2286

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 30 de julio de 2019, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 9/2019 en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales
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AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


2286

 

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 30 de julio de 2019, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 9/2019 en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales, que se hace público resumido por capítulos:

Crédito extraordinario en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Crédito

Anterior

Crédito extraordinario

Créditos finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

912

11000

Retribuciones básicas

0,00

12.000,00

12.000,00

920

622

Edificios y otras construcciones

0,00

29.800,00

29.800,00

491

623

Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje

 0,00

9.400,00

9.400,00

 

 

TOTAL

0,00

51.200,00

51.200,00

 

Estado de Ingresos

Concepto

Descripción

Euros

870.00

Remanente de Tesorería para gastos generales

51.200,00

 

TOTAL INGRESOS

51.200,00

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por remisión del artículo 177.2, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Cabanillas del Campo, a 27 de agosto de 2019. El Alcalde, Fdo.: José García Salinas

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