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Miércoles, 28 Agosto 2019 08:08

CORRECCIÓN DE ERROR DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE PRADENA DE ATIENZA

2266

CORRECCIÓN DE ERROR DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE PRADENA DE ATIENZA
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AYUNTAMIENTO DE PRADENA DE ATIENZA


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ACUERDO DE PLENO

LORENZO CAMPILLO FERRER SECRETARIO INTERVENTOR DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PRADENA DE ATIENZA(GUADALAJARA):

CERTIFICA:

PRIMERO.- Que en fecha 15 de julio de 2019, en sesión ordinaria celebrada en el seno de este ayuntamiento, se acordó en el punto SEPTIMO del Orden del día, el siguiente acuerdo:

“SEPTIMO.- APROBAR SI PROCEDE LA MODIFICACIÓN DEL TIPO DE GRAVAMEN EN EL IMPUESTO DE BINES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA.

.- Con el contenido que sigue:

«Artículo 11. Tipo de Gravamen.

2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza URBANA será el 0,75%».

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto»

SEGUNDO.- Que en la publicación en el B.O.P. nº. 159, fecha: jueves, 22 de Agosto de 2019 de Guadalajara, se comprueba un error, que queda subsanado con el presente certificado, puesto que donde debía de poner “El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza URBANA será el 0,75%; Ponía: El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza RUSTICA será el 0,75%».

Y para que así conste en el expediente de su razón, de orden y con el Vº Bª, del Sr. Alcalde, se expide la presente, en Pradena de Atienza a 26 de agosto de 2019. VºBº: El Alcalde, Fdo.- D. Iounut Botez. El Secretario Interventor,  Fdo.- Lorenzo Campillo Ferrer.

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