AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
2261
El Pleno del Ayuntamiento adoptó en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2017 el siguiente acuerdo:
<el catálogo de funciones y valoración del puesto de Arquitecto que figura en el
expediente administrativo.
SEGUNDO.- (…)
TERCERO. -Publicar el apartado primero del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.>>
Lo que se publica para general conocimiento. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a esta publicación ante el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Villanueva de la Torre, a 23 de agosto de 2019, LA ALCADESA, Sara Martínez Bronchalo.