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Martes, 27 Agosto 2019 08:08

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

2252

aprobación definitiva del certificado de Incorporación de Crédito fecha de 8 de Julio de 2.019 del Ayuntamiento de Anguita por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación de créditos n. º 7/2019 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario
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AYUNTAMIENTO DE ANGUITA


2252

SUMARIO

Con la aprobación del certificado de Incorporación de Crédito fecha de 8 de Julio de 2.019 del Ayuntamiento de Anguita por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación de créditos n. º 7/2019 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario, que al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda aprobado el certificado de Incorporación de Crédito fecha de 8 de Julio de 2.019 del Ayuntamiento de Anguita por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación de créditos n. º 7/2019

TEXTO

Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son:

Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible, por la cantidad de 46343,26€.       

El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior, será el siguiente:      

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de crédito

Créditos finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

 1532

61900 

 OBRAS FUENTE VILLAREJO DE PADILLA

0,00 

7000,00 

7000,00 

1532 

61900 

OBRAS PADILLA DEL DUCADO

0,00 

12000,00 

12000,00 

 1532

 61900

 OBRAS SANTA MARIA DEL ESPINO

 0,00

12000,03 

12000,03 

1532

61900

OBRAS PARQUE ANGUITA

0,00

15788,23

15788,23

 

 

TOTAL

 0,00

46343,26

46343,26

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 3 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Anguita a 22 de agosto de 2019.- El Alcalde-Presidente.- Fdo. Santos Ballesteros Medina.

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