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Miércoles, 14 Agosto 2019 08:08

CRÉDITO EXTRAORDINARIO

2180

Aprobación definitiva
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AYUNTAMIENTO DE CENTENERA


2180

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 19/06/2019, sobre Crédito extraordinario, financiado con cargo a Operaciones de crédito, como sigue a continuación:

 Presupuesto de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificación  de crédito

Créditos

finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

011 

310 

Deuda pública 

2.000,00 

 2.000,00 

 011

913 

Amortización de préstamos a largo plazo 

40.000,00 

 40.000,00

 

 

TOTAL

 

42.000,00 

42.000,00 

 


Esta modificación se financia con cargo a Operaciones de crédito, en los siguientes términos:

Altas en Conceptos de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Presupuestado

Recaudado

Cap.

Art.

Conc.

 9

91 

913 

Préstamos recibidos a largo plazo entidades fuera del sector público 

0

236.000,00 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

0

236.000,00 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Centenera, a 7 de agosto de 2019. La Alcaldesa. Fdo. Pilar Monge Espada.

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