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Martes, 13 Agosto 2019 08:08

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION DE LAS NNSS Nš 5

2172

APROBACION DEFIITIVA
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AYUNTAMIENTO DE MILMARCOS


2172

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, y artículo 157 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento, se procede a la publicación del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Guadalajara, en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2019, en relación con el segundo punto del orden del día, modificación puntual nº 5 de las Normas Subsidiarias de Milmarcos, así como del contenido íntegro de las normas urbanísticas.

En Milmarcos , a 31  de julio de 2019,  El Alcalde, Fdo: Fernando Marchan Moreno.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en la sesión celebrada el día 21 de febrero de 2019, en relación con el punto 2º del orden del día,

Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Milmarcos (art. 37 TRLOTAU y art. 136 del RP), Expte PLAN 18/11, ha adoptado e siguiente acuerdo en base a la propuesta realizada, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta :

Acuerdo

“2º .- modificación nº 5 (corrección de error material) de las Normas Subsidiarias de Milmarcos (art 136 R.P y art 37 TRLOTAU) expte PLAN 18/11

Tras el debate y a propuesta del Presidente, la Comisión, conformada con el quórum requerido en segunda convocatoria, a la vista del informe, por unanimidad de asistentes, Aprobar definitivamente la modificación puntual nº 5 de las normas subsidiaras de planeamiento de Milmarcos, con el objeto de corregir la delimitación del ámbito de la UA-1 de la Modificación 1 aprobada en su día, con las siguientes consideraciones del informe que se reproducen en el acta:

 

   Observación 1.- El documento de planeamiento Objeto de la Modificación Puntual deberá denominarse expresamente Modificación Puntual Nº 5 de las NN SS de Milmarcos, con independencia de que en su portada pueda indicar también el Objeto de la modificación, igualmente su contenido debe ser el que establece de forma reglada el TRLOTAU, desarrollado en la ITP. En este sentido deberá de corregirse el punto 7. de la Memoria Informativa y Justificativa del Proyecto.

   Igualmente deberán de indicarse en los distintos documentos del Instrumento de Planeamiento, Memoria Informativa y Justificativa, Planos de Información y Planos de Ordenación, el documento normativo que permanece vigente del Planeamiento y el que es objeto de modificación. Igualmente la documentación gráfica deberá presentarse a la escala y con la misma definición del documento original, indicando con claridad el documento gráfico al que sustituye, al objeto de su incorporación como documento vigente en sustitución del anterior.

   De la misma forma deberá diferenciarse claramente en la documentación aportada entre el expediente administrativo de tramitación y el Instrumento de Planeamiento objeto de su aprobación que se incluye en él.

   Dicho Instrumento de Planeamiento (Modificación Puntual Nº 5 de las NN SS de Milmarcos) se presentará correctamente diligenciado en soporte papel y digital.

 

   Observación 2.-A la vista de la documentación que ha sido consultada para la elaboración del presente informe se pone en consideración del Ayuntamiento la elaboración de un documento de refundición que contenga en base a las distintas

modificaciones aprobadas, los planos refundidos de la delimitación, clasificación, calificación y alineaciones actuales del Suelo Urbano, que corresponden a los planos 1, 2 y 3 de las NNSS, así como el plano de Información contenido en la modificación Nº 4.

   Respecto de la primera Observación que requiere ulterior aprobación, conforme dispone el artículo 37.5 del TRLOTAU se delega en el Director Provincial de Fomento la aprobación, a fin de que una vez solventada la observación por la Administración

Municipal, lleve a término la aprobación acordada ordenando la incorporación de diligencia de aprobación y la publicación en el D.O.C.M.

  En cumplimiento del Acuerdo, el Ayuntamiento deberá aportar las exigencias documentales, para proceder a la diligencia de aprobación definitiva de la Modificación, por duplicado al menos, debidamente diligenciado, en formato papel y digital.

   Asimismo, se comunica al Ayuntamiento que tras la cumplimentación de las observaciones realizadas y tras la publicación del Acuerdo que realice la Dirección Provincial, según lo establecido en el artículo 42.2 del TRLOTAU, deberá proceder a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación definitiva del Plan de Ordenación Municipal, así como el contenido íntegro de las Normas Urbanísticas, en la forma prescrita en el artículo 157 del Reglamento de Planeamiento, a fin de que el planeamiento tenga eficacia.

  Comprobado el cumplimiento de las observaciones mediante Resolución del Director Provincial de 3 de julio de 2019 y aportando igualmente por el Ayuntamiento documento definitivo formato papel y digital de conformidad con lo acordado en primer lugar por la CPOT y U de Guadalajara en los términos descritos se procede a publicar la aprobación definitiva de la Modificación nº 5 de las Normas Subsidiarias de Milmarcos,

  Se ordena la diligencia de la aprobación y la publicación de este acuerdo en el DOCM.

Se comunica al Ayuntamiento, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del TRLOTAU deberá realizar la publicación en la forma prescrita en el artículo 157 del Reglamento de Planeamiento en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que el planeamiento tenga eficacia.”

   Se hace constar que un ejemplar del planeamiento urbanístico aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se encuentra a disposición de los ciudadanos en la sede de la misma y, asimismo, en el Ayuntamiento del término municipal al que se refiere. Si bien la eficacia quedará demorada en tanto no se produzca la publicación a que se refiere el párrafo anterior.

   De conformidad con lo previsto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra este acuerdo no cabe recurso en vía administrativa.

   Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede el Albacete.

   No obstante, si la recurrente fuera una Administración Pública, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, de conformidad con lo previsto en el art. 44 de La Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

MODIFICACIÓN PUNTUAL  Nº 5  DE LAS NNSS DE MILMARCOS

OBJETO DE MODIFICACION: CORRECCION ERROR MATERIAL

I. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA

1. OBJETO.

2. ANTECEDENTES .

3. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACION PUNTUAL.

4. DOCUMENTACION.

5. INICIATIVA.

6. EQUIPO REDACTOR.

7. BASE LEGAL DE LA MODIFICACION PUNTUAL.

II. PLANOS DE INFORMACION.

III. PLANOS DE ORDENACION.

IV. DOCUMENTO DE REFUNDICION.

1.- OBJETO.

El presente documento de MODIFICACION PUNTUAL se redacta al objeto de proceder a la corrección del error material detectado por el Ayuntamiento de Milmarcos en la documentación gráfica de las Normas Subsidiarias de Milmarcos.

2.- ANTECEDENTES.

La actividad urbanística del municipio de Milmarcos se encuentra regulada por las vigentes Normas Subsidiarias del Planeamiento que fueron aprobadas definitivamente el 19 de febrero de 1.998. Posteriormente se tramitaron y aprobaron las Modificaciones Puntuales Nº 1 el 28/09/2000, Nº 2 el 21/03/2006, Nº 3 el 21/05/2010 y Nº 4 el 11/09/2014.

El error material detectado y que debe ser objeto de corrección trae causa de la planimetría aportada en la Modificación Puntual Nº 1 aprobada el 28 de septiembre de 2000.

3.- JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACION PUNTUAL.

Como se expone en la memoria Justificativa de la Modificación Puntual nº 1 de las Normas Subsidiarias de Milmarcos, aprobada por la Comisión Provincial de Urbanismo el 28 de septiembre de 2000:

“3.- Motivos de la Modificación Nº 1.

El motivo de proceder a la modificación de las Normas Subsidiarias del Planeamiento tiene una triple motivación:

A)…

B) Ser en la actualidad innecesaria una calle prevista en la redacción original de las Normas Subsidiarias.

C)…

En lo que se refiere a la red viaria indicado en el epígrafe B), la calle que preveía unir la prolongación de la C/ Valencia con la C/ del Reloj es innecesaria ya que, con la actual distribución de la propiedad, tal como se indica en el Plano Nº 4, todos los propietarios tienen acceso a sus parcelas desde la red viaria existente, por lo que se propone suprimir dicha unión. Por último, en la redacción original no se consideró como red viaria la prolongación de un fondo de saco paralelo a la C/ Zaragoza, subsanación que se hace en la presente modificación.”

En la planimetría de la Modificación Puntual Nº 1 (Plano Nº 4) se incluye el detalle correspondiente a “PARCELAS AFECTADAS Y RED VIARIA PREVISTA EN REDACCION DE NORMAS DE NOVIEMBRE DE 1996” de la “DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UA-1”, con indicación de las parcelas afectadas y de la red viaria proyectada según la redacción de las NNSS de noviembre de 1996.

Y en el mismo plano de la Modificación Puntual Nº 1 se aporta el detalle de la nueva ordenación modificada que incluye la leyenda “PARCELAS AFECTADAS Y RED VIARIA PREVISTA EN MODIFICACION Nº 1 DE NOVIEMBRE DE 1999” de la “DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UA-1”. Como puede apreciarse en el detalle finalmente

aprobado el 28 de septiembre de 2000, se ha suprimido la red viaria que hubiese prolongado la C/ del Reloj hasta su entronque con la C/ de Valencia porque las parcelas a su paso cuentan con todos los servicios urbanísticos y acceso rodado desde otras calles. Como consecuencia de todo ello, la Unidad de Ejecución tiene como único objeto el posibilitar acceso rodado y servicios urbanísticos a las parcelas afectadas por la red viaria.

En consecuencia, la delimitación de Unidad de Ejecución UA-1 debe ceñirse exclusivamente a las parcelas que dan frente a la red viaria objeto de desarrollo (C/ Valencia), excluyendo de la misma al resto de parcelas que ya cuentan con acceso rodado y servicios urbanísticos.

A tal efecto, se aporta el correspondiente Certificado municipal, en el que consta que las parcelas Nº 38, 39, 40 y 179 cuentan con acceso rodado y los servicios urbanísticos correspondientes. (En la actualidad, según Catastro, Parcelas Nº 6038, 6039, 6040 y 6201).

Por tanto, en base a los criterios establecidos en la Modificación Puntual Nº 1 de las Normas Subsidiarias aprobada el 28 de septiembre de 2000, debe procederse a la corrección del error material detectado en la delimitación de la UNIDAD DE EJECUCION UA-1, excluyendo de la misma las parcelas y solares no afectados por la red viaria.

4. DOCUMENTACION.

El presente documento incluye las correcciones derivadas del ACUERDO de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el 21 de febrero de 2019.

El presente documento I. MEMORIA constituye la documentación informativa y justificativa de la modificación.

El documento II. PLANOS DE INFORMACION: Se incluyen los planos de ordenación que quedan sin efecto, a título informativo; y se incluye el Plano de Información contenido en la Modificación Puntual Nº 4, según la OBSERVACION 2 del acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En el documento III. PLANOS DE ORDENACION: Se incorporan los Planos correspondientes a la nueva ordenación en vigor, indicando los planos a los que sustituyen y que quedan sin efecto de las Normas Subsidiarias vigentes, según se expone en la memoria y en el documento IV. DOCUMENTO DE REFUNDICION. El documento incluye, además del Plano “OR 4. DELIMITACION DE UNIDADES DE EJECUCION”, que sustituye al anterior plano Nº 4. DELIMITACION DE UNIDADES DE EJECUCION de nov-99 aprobado en la Modificación Puntual Nº 1, los nuevos planos refundidos OR 1, OR 2 y OR 3 que sustituyen a los planos 1, 2 y 3 de las NNSS, requeridos en la OBSERVACION 2 del acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Y el documento IV. DOCUMENTO DE REFUNDICION explicita los planos que quedan vigentes y los que se anulan.

5. INICIATIVA.

El presente documento se redacta por encargo del Excmo. Ayuntamiento de MILMARCOS con domicilio en Plaza de España, Nº 1 de la localidad de Milmarcos (Guadalajara).

6. EQUIPO REDACTOR.

El presente documento es redactado por la Empresa Consultora INGENyA S.L. cuyo equipo técnico está dirigido por D. Luis Leceta García, arquitecto.

7. BASE LEGAL DE LA MODIFICACION PUNTUAL.

La presente modificación puntual se redacta al amparo del Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha.

II. PLANOS DE INFORMACION.

 Plano Nº 4. DELIMITACION DE UNIDADES DE EJECUCIÓN.

(Modificación Puntual Nº 1. Fecha: NOV-99).

SE DEJA SIN EFECTO

Plano catastral.

PLANO DE ORDENACION:

Plano Nº 4. DELIMITACION DE UNIDADES DE EJECUCION (Febr./2018).

(Sustituye al plano Nº 4. DELIMITACION DE UNIDADES DE EJECUCIÓN de

Fecha: NOV-99 de la Modificación Puntual Nº 1, que se deja sin efecto).

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