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Lunes, 12 Agosto 2019 08:08

EDICTO DE NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE LIQUIDACIONES Y ANUNCIO DE COBRANZA TASAS 2019

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Padrones 2019
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AYUNTAMIENTO DE VILLEL DE MESA


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Aprobados por Resolución de esta Alcaldía n.º 2019-21 dictada con fecha de 8 de agosto de 2019, los padrones y listas cobratorias de las tasas de aguas basuras, alcantarillado y canalones, referidos todos ellos al ejercicio de 2019, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el BOP y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.

Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de las tasas de aguas basuras, alcantarillado y canalones correspondiente al año 2019, desde el 15 de agosto al 30 de septiembre de 2019, por los siguientes importes:

  • Basuras: 22264,60 €
  • Agua: 12667,19 €
  • Alcantarillado: 2170 €
  • Canalones: 1310 €

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Villel de mesa a 8 de agosto de 2019. El Secretario Interventor. Eduardo de las Peñas Plana

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