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Castilforte
Castilnuevo
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Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
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Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
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Luzón
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Málaga del Fresno
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
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Uceda
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Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
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Viernes, 02 Agosto 2019 08:08

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO DE USO HUERTOS DE OCIO

2096

Arobacion reglamento de uso de los huertos urbanos
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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE


2096

Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado en sesión, el día 30 de abril de 2019, por el que se aprueba provisionalmente  el Reglamento para la concesión de uso de Huertos Urbanos de  Villanueva de la Torre, de acuerdo con lo previsto en el art. 70.2 de la Ley 7/85 de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra dicho acuerdo y el Reglamento aprobado, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de éste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

REGLMENTO DE RÉGIMEN DE USO DE HUERTOS URBANOS MUNICIPALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Son muchos los vecinos y vecinas que llevan años demandando la creación de unos huertos urbanos en el término municipal de Villanueva de la Torre.

De manera especial, habría que señalar a nuestros mayores, siendo esta una petición recurrente por parte de este sector de la población, muchos de los cuales han crecido en el medio rural y mantienen una relación con la tierra muy importante, mucho más respetuosa y enriquecedora que la población en general.

También vemos con esperanza una mayor concienciación con el cuidado del medio ambiente y con avanzar hacia un modelo más respetuoso y sostenible, así como un incremento de la preocupación por la alimentación sana; productos ecológicos, de la tierra, acorde con la estación del año y libre de productos químicos.

El ayuntamiento de Villanueva de la Torre, en su política de cuidado hacia el medio ambiente y en sus políticas de concienciación y sensibilización para construir un municipio mejor, más solidario, más respetuoso, menos individualista y por el contrario con un mayor sentimiento de arraigo y de pertenencia a la comunidad, impulsa los Huertos Urbanos como herramienta para alcanzar esos fines.

ARTÍCULO 1.- OBJETO

El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico sobre la utilización de los bienes municipales destinados a Huertos Urbanos, el régimen de concesión de las autorizaciones de uso de los mismos, los derechos y obligaciones de los titulares de las autorizaciones, así como el régimen de infracciones y el procedimiento para la imposición de las sanciones

Se entenderá por huerto urbano, el terreno asignado al titular de la autorización, destinado, exclusivamente para el cultivo agrícola y consumo particular o privado

Los huertos urbanos están destinados a la población en general, con especial atención a las personas jubiladas, a las asociaciones culturales y educativas y a las familias derivadas desde el área de Servicios sociales.

En cualquier momento se podrán modificar las disposiciones del presente reglamento, así como las características de las autorizaciones concedidas, atendiendo a la aprobación de normativas de carácter general o sectorial de obligado cumplimiento, o a la evolución futura de las actividades y las características de los huertos. La modificación seguirá el mismo trámite establecido para la aprobación.

ARTÍCULO 2.-OBJETIVOS

La utilización de los Huertos Urbanos tiene los siguientes objetivos:

  • Impulsar políticas de cuidado del Medio Ambiente, avanzando hacia un modelo de producción respetuoso con la tierra y sostenible, poniendo en valor la importancia de hábitos de alimentación adecuados.
  • Fomentar las relaciones entre nuestra población, avanzando hacia un modelo más comunitario y menos individualista. Especial atención al impulso de las relaciones intergeneracionales, como fuente de riqueza para nuestra comunidad.
  • Ofrecer un espacio de esparcimiento y ocio saludable para nuestra población.
  • Recuperar espacios urbanos para uso público aportando diversidad al paisaje del municipio.
  • Fomentar la participación ciudadana y el desarrollo sostenible generando espacios de biodiversidad.
  • Potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos urbanos.

ARTÍCULO 3.- UTILIZACION DE LOS BIENES. AUTORIZACIÓN

La utilización de los Huertos Urbanos Municipales debe calificarse de uso común especial de los bienes de dominio público, según establece el artículo 75.1.b) del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.

El régimen jurídico para la utilización de estos bienes, así como las autorizaciones para el uso de los mismos se regirá por lo dispuesto en los art. 74 y siguientes del citado texto normativo, por las disposiciones establecidas en el presente reglamento, así como las que se establezcan en la respectiva convocatoria publica.

La competencia para la concesión de las autorizaciones de uso de los huertos urbanos corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de la facultad de delegación en quien estime oportuno.

 

CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL USO DEL HUERTO Y CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES

ARTÍCULO 4.-CONDICIONES DE LA AUTORIZACION

La autorización del uso del Huerto para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno, que seguirá siendo siempre de propiedad municipal. La autorización es personal e intrasferible y sólo producirá efectos mientras concurran las condiciones señaladas en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 5.-DESTINATARIOS

Podrán ser titulares de las autorizaciones de uso de los huertos, la población en general, las asociaciones culturales y educativas y las familias derivadas desde el área de Servicios sociales

Para obtener la condición de beneficiario, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

A- Con carácter general:

  • Ser mayor de edad
  • Ser vecino/a de Villanueva de la Torre, debiendo figurar inscrito en el Padrón Municipal de habitantes.
  • Ser asociación cultural o educativa y estar inscrita en el Registro de Asociaciones de Villanueva de la Torre.
  • Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias municipales

B- Con carácter específico, para la concesión de autorizaciones de uso de huertos reservados, para familias derivadas de los servicios sociales, y jubilados:

  1. Ser desempleado de larga duración
  2. Encontrarse en situación de desempleo,
  3. Ser jubilado o mayor de 65 años con pensión igual o menor de 800 euros,
  4. Ser menor de 35 años y con cargas familiares,
  5. Tener una minusvalía del 33% o más,
  6. Pertenecer a Familia monomarental,
  7. Ser Víctimas de violencia de género (orden de protección vigente)
  8. Encontrarse en riesgo de exclusión social, propuestos por Servicios Sociales,

ARTÍCULO 6.-PROHIBICIONES PARA SER DESTINATARIO

No podrán ser titulares de las autorizaciones de uso de un huerto, las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias;

  1. Pertenecer a una unidad familiar en la que uno de sus miembros ya sea titular de alguna autorización para el uso de estos huertos.
  2. Haber sido privado de una parcela, previo expediente sancionador.

 

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS HUERTOS

ARTÍCULO 7.-CONVOCATORIA

El procedimiento se iniciará mediante convocatoria pública que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en la sede electrónica y en la Página Web Municipal. El plazo límite para presentar solicitudes será determinado en la respectiva convocatoria, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 15 días naturales. Se pondrá a disposición de las personas interesadas, en los centros municipales y en la web municipal, modelos normalizados de instancia de solicitud.

ARTÍCULO 8.-PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. DOCUMENTACION

Las solicitudes se presentarán en el registro del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, en los plazos determinados por las correspondientes convocatorias.

  1. PERSONAS FISICAS: Las solicitudes dirigidas a la Alcaldia Presidencia, según modelo que figure en la convocatoria, se presentaran el Registro General del Ayuntamiento, pudiendo presentarlas de forma presencial o través del registro telemático en la siguiente dirección https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es/board// .
  2. PERSONAS JURIDICAS: Las solicitudes dirigidas a la Alcaldía Presidencia, según modelo que figure en la convocatoria se presentaran en el Registro Telemático del Ayuntamiento, a través de la sede electrónica https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es/board// 

En todo caso, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, sin perjuicio de la que se establezca en la respectiva convocatoria:

  1. Con carácter general, y sin perjuicio de la que se establezca en la respectiva convocatoria:
    • Fotocopia autenticada del D.N.I. o documento que legalmente le sustituya.
    • Documento acreditativo de estar inscrito en el Padron Municipal de Habitantes de Villanueva de la Torre.
    • Certificado acreditativo de estar inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones.
    • Certificado de estar al corriente al corriente en el pago de las obligaciones tributarias municipales, autonómicas y estatales, o informe de servicios Sociales en los casos que sean derivados de dicho servicio.
  2. Con carácter específico para las parcelas reservadas, para familias derivadas de los Servicios Sociales, y sin perjuicio de la que se establezca en la respectiva convocatoria:
    • DNI
    • Tarjeta demanda empleo expedida por la Oficina de Empleo
    • Vida laboral actualidad
    • Certificado de pensión/ ingresos
    • Libro familia
    • Certificado, o Informe oficial del grado de minusvalía
    • Documento justificativo de ser víctima de violencia de género, de acuerdo con la normativa reguladora
    • Informe social, expedido por los Servicios Sociales, con valoración y propuesta., en los casos de situaciones de exclusión social   

Articulo 9.- Computo de plazos.

A todos los efectos, los plazos establecidos en el presente reglamento, se computarán a partir de la fecha de publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento

ARTÍCULO 10.-LISTADOS DE ADMISIÓN

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrá al público en el Tablón de Anuncios, en la sede electrónica y en la Página Web Municipal, la lista provisional de las solicitudes admitidas, pudiendo presentarse reclamaciones contra la misma por espacio máximo de diez naturales a contar el día siguiente a su exposición en el tablón de anuncios de la sede electrónica, Finalizado dicho plazo y resuelta las reclamaciones se publicará la lista definitiva de admitidos al proceso de selección.

ARTÍCULO 11.-ADJUDICACIÓN DE HUERTOS

1.- El Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, destinará el 50% de las parcelas destinadas a Huertos Urbanos con carácter general a toda la población; el número de parcelas con este destino, se determinará en la correspondiente convocatoria pública, cuya adjudicación se realizará mediante sorteo público. A tal efecto, a cada solicitud presentada en el Registro General, se le asignara un número de orden correlativo (según registro de entrada) para la realización del sorteo.

2.- Asimismo, el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, reservará hasta un 30% de las parcelas destinadas a Huertos Urbanos, a familias derivadas de los Servicios Sociales. El número de parcelas reservadas en este caso, se determinara en la correspondiente convocatoria pública, y cuya adjudicación se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

  1. Solicitante en situación de desempleo de larga duración (más de un año), 10 ptos
  2. Solicitante en situación de desempleo, 8 ptos
  3. Solicitante jubilado o mayor de 65 años con pensión igual o menor de 800 euros, 8 ptos
  4. Solicitante menor de 35 años y con cargas familiares, 6 ptos
  5. Solicitante con minusvalía del 33% o más, 4 ptos
  6. Familia monomarental, 4 ptos
  7. Víctimas de violencia de géneo (orden de protección vigente), 4 ptos
  8. Solicitante en riesgo de exclusión social, propuestos por Servicios Sociales, 3 ptos.
  9. Familias Numerosas 3 ptos.

La valoración de los criterios, en este caso, se realizará por los Técnicos de Servicios Sociales

3.- Asimismo el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, reservara un 20% de las parcelas destinadas a Huertos Urbanos a Asociaciones culturales y/o educativas siendo el sistema de adjudicación el sorteo público.

En el caso de que los interesados no hubieran obtenido la autorización para el uso de los huertos de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se integraran en una lista de reserva para los casos de renuncia, sustitución, retirada de la autorización etc., por el orden en que figuren en cada caso.

Las listas tendrán una validez de 2 años.

4.- No se podrá otorgar más de una autorización al mismo titular

ARTÍCULO 12.-DURACIÓN

El Tiempo máximo del uso del huerto será de dos años. El Ayuntamiento de Villanueva de la Torre puede acordar el cese de esta actividad de Huertos Urbanos total o parcialmente, por razones de interés público lo que podría acarrear la privación de todas o algunas de las autorizaciones de uso de los huertos, previa notificación al adjudicatario/a con tres meses de antelación a la fecha de retirada de la autorización, o a la mayor brevedad posible.

Las autorizaciones se concederán salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La retirada de la autorización no llevara consigo derecho de indemnización alguno.

ARTÍCULO 13.-CONTENIDO DE LA AUTORIZACION

  1. La autorización de uso del huerto urbano, supone el reconocimiento formal por parte de las personas usuarias, del derecho de la propiedad del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre del huerto utilizado, así como todas las instalaciones inseparables al terreno, y la aceptación de las condiciones establecidas en la autorización y en las presentes normas
  2. La autorización establecerá:
    1. Finalidad de uso.
    2. Medida, localización y número de parcela.
    3. Derechos y obligaciones del adjudicatario.
    4. Duración de la autorización.

 

INSPECCION Y GESTION

ARTÍCULO 14.-PERSONAL MUNICIPAL

El Ayuntamiento podrá contar con personal técnico de los Huertos Urbanos, con los siguientes cometidos;

  1. Responsable de la gestión del recinto y supervisión del mantenimiento de los bienes e instalaciones.
  2. El encargado de velar por el adecuado uso de los mismos.
  3. El encargado de asesorar y atender las necesidades cotidianas de las personas adjudicatarias siempre que lo requieran y gestionará los temas y asuntos de carácter general que puedan surgir.

 

 

DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS/AS

ARTÍCULO 15.-DERECHOS

Los titulares de las autorizaciones tendrán derecho a:

  • cultivar hortalizas, flores y plantas aromáticas, en la parcela adjudicada
  • a entrar y salir del recinto, sin expresa autorización municipal, salvo en los casos en que así lo determine el Ayuntamiento.
  • A disponer de los productos cultivados, para consumo y/o utilización particular y privado
  • A utilizar los espacios comunes, así como las instalaciones, elementos urbanos etc., que al efecto disponga el Ayuntamiento, para el mejor disfrute de los huertos

ARTÍCULO 16.- OBLIGACIONES

Los titulares de las autorizaciones de uso de los huertos urbanos, estarán obligados a:

  1. a seguir las indicaciones que les den los responsables de la actividad,
  2. colaborar en la forma asignada en el mantenimiento de las instalaciones, mantenimiento del orden y asegurar el buen funcionamiento de los huertos.
  3. mantener el entorno de sus parcelas en perfecto estado, limpio y libre de todo tipo de hierbas y plantas espontáneas.
  4. A la instalación de un sistema de goteo en la parcela de la que resulte adjudicatario/a, instalación necesaria para la realización de la actividad.
  5. Al pago de la Tasa por suministro de agua, para lo que el Ayuntamiento les dotará de un contador de agua por cada parcela cuya lectura se realizará de manera semestral y se aplicará tarifa correspondiente según ordenanza municipal. El recibo correspondiente no incluirá la Tasa por Alcantarillado, ni recogida de basura, dado que tales servicios no se van a prestar en los Huerots
  6. A entregar al Ayuntamiento a la finalización del período de cesión, la parcela limpia y en perfecto estado de utilización y uso.
  7. A la aplicación de buenas prácticas ambientales en el cultivo que excluyan los productos químicos (fertilizantes, plaguicidas…) aplicando sistemas de riego que prioricen el ahorro de agua, aplicando criterios de agricultura ecológica, etc.
  8. A el uso de los huertos por si mismos, sin que en ningún caso puedan ceder, gravar o disponer a título oneroso o gratuito los derechos que se deriven de la utilización de uso.
  9. A no transmitir a terceros, en ningún cas, la autorización para el uso de los huertos
  10. a reparar o reponer aquellos bienes o utensilios que resulten dañados, destruidos o extraviados por el uso inadecuado de los mismos.

ARTÍCULO 17.- PROHIBICIONES

Los Huertos Urbanos se dedicarán única y exclusivamente al cultivo de especies para el consumo humano, admitiéndose como única excepción el cultivo de plantas de jardinería. En consecuencia, no podrán ser destinadas a otras finalidades, quedando expresamente prohibido:

  1. El cultivo de plantas degradantes del suelo.
  2. El cultivo de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la ley.
  3. Modificar la estructura de la parcela.
  4. La realización de ningún tipo de obra y en concreto, la instalación de ningún tipo de cerramiento o separación, salvo en los casos indicados por el Ayuntamiento
  5. La colocación de barbacoas, tablas fijas o bancos
  6. Levantar o instalar espantapájaros, casetas, cobertizos, chabolas, porches o edificaciones de cualquier tipo sean con materiales artificiales o naturales.
  7. La construcción o instalación de nuevos elementos o modificación de los existentes, sin autorización del Ayuntamiento.
  8. Instalar invernaderos. Se podrá permitir un minitúnel según las indicaciones del personal responsable.
  9. Delimitar los huertos con muros, cañas, maderas, vallas, plásticos, “uralitas”, ect.
  10. Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales, mobiliario, etc.
  11. La comercialización cualquiera que sea la forma, de los productos obtenidos en el cultivo del huerto.
  12. Talar árboles o cualquier actividad susceptible de causar daño en la fauna y flora que puede existir en el huerto y su entorno.
  13. La acumulación o abandono de cualquier material ajeno a la función del huerto susceptible de alterar la estética del lugar.
  14. Alterar los caminos o conducciones de riego general instalado en la parcela de propiedad municipal.
  15. Sobrepasar los límites marcados de cada uno de los huertos. Mover mojones y cierres que delimitan el espacio. El usuario se obliga a ejecutar su trabajo dentro de los límites establecidos del huerto.
  16. La construcción o utilización de pozos.
  17. Quemar los restos generados en el huerto o realizar ningún tipo de fuego.
  18. Lanzar los restos generados en el huerto o restos de desbroces y limpiezas a otros huertos o solares, y no separar correctamente los residuos generados para su posterior reciclaje.
  19. Regar con aspersores o con cualquier otro medio que pueda invadir o regar otros huertos vecinos.
  20. Malgastar o malrotar el agua.
  21. La cesión, préstamo, arrendamiento del huerto a una tercera persona. El usuario/a se obliga a ejecutar su trabajo personalmente, aparte de los casos de fuerza mayor que deberá acreditar ante el ayuntamiento y aparte también de la ayuda mutua entre usuarios.
  22. Dejar el huerto sin trabajar. En caso de imposibilidad temporal, el usuario habrá de comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento.
  23. Circular por el interior del recinto con vehículo de motor, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar herramientas agrícolas de motor, si procede.
  24. Estacionar automóviles o motocicletas en el interior del recinto de los huertos.
  25. Utilizar herramientas distintas a las establecidas o permitidas por el personal técnico encargado de la gestión del huerto.
  26. Cualquier otro uso que no estando previsto anteriormente produzca molestias, malos olores, limite el uso y satisfacción del resto de usuarios de los huertos o que afecten al entorno del lugar.
  27. Queda absolutamente prohibido instalar cualquier elemento ajeno a aquellos proporcionados por el Ayuntamiento, así como alterar o modificar, tanto en su estructura o aspecto, los elementos proporcionados por el Ayuntamiento, salvo un arcón móvil, expresamente autorizado por el Técnico Municipal responsable y el sistema de riego por goteo necesario para cada parcela y que correrá a cargo de las personas usuarias.

ARTÍCULO 18.-APEROS

Cada persona adjudicataria deberá traer su propia herramienta manual para el cultivo del huerto asignado. Será el personal técnico asignado para el control y gestión de los huertos el que determine el tipo y cantidad de herramienta permitida a los usuario/as. El Ayuntamiento en ningún caso se hará responsable de las roturas, extravío o desaparición de la herramienta propia de cada usuario/a.

El Ayuntamiento no se hará responsable de los robos o actos vandálicos, que puedan afectar a los huertos particulares asignados, ni de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a las personas titulares de los huertos o terceras personas en el ejercicio de dicha actividad.

 

GESTIÓN DE RESIDUOS

ARTÍCULO 19.- GESTIÓN DE RESIDUOS

Los adjudicatarios/as habrán de hacerse cargo de gestionar adecuadamente los desperdicios que se produzcan, debiendo retirar los residuos generados por el ejercicio de dicha actividad por sus propios medios.

ARTÍCULO 20.- CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA AMBIENTAL

Los adjudicatarios/as deben cumplir las Ordenanzas Municipales que regule o pueda regular la actividad propia directa o indirectamente o cualquier otra normativa aplicable en materia ambiental.

En particular:

  1. No se podrán utilizar productos de limpieza u otros que contaminen el terreno.
  2. El cultivo del huerto se hará de manera respetuoso con el medio ambiente, estando expresamente prohibidos el huso de ciertos productos herbicidas, plaguicidas y abonos químicos siguiendo las indicaciones de las normativbas aplicables en cada caso, en materia medioambiental.
  3. No se podrán emplear trampas u otros métodos de captura para la fauna o cebos con sustancias venenosas.
  4. Las personas adjudicatarias se comprometen a respetar las reglas que los responsables de la actividad establezcan en relación con el uso del agua, los abonos, las herramientas, etc.

 

RECISIONES E INCIDENCIAS

ARTÍCULO 21.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO/A DEL HUERTO

  1. Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el registro del Ayuntamiento.
  2. Defunción, enfermedad crónica o incapacidad del usuario/a para trabajar el huerto. En estos casos sus herederos o familiares estarán autorizados para recoger los productos hortícolas que hubiese en el huerto.
  3. Pérdida de la vecindad en Villanueva de la Torre.
  4. Falta de cultivo de la parcela durante más de dos meses consecutivos.
  5. Por desaparición sobrevenida de las circunstancias que han motivado la adjudicación.
  6. Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en este Reglamento.
  7. Requerimiento por parte del Ayuntamiento para obras, servicios, instalaciones o la construcción de infraestructuras o equipamiento de interés social o general.
  8. Utilización del huerto para uso y finalidades diferentes a las que se detallan en este Reglamento.
  9. Falta de respeto a las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, consumo excesivo de agua o utilizar productos tóxicos o potencialmente tóxicos en dosis no permitidas por la normativa.
  10. Faltar a la obligación de asumir el pago de la tasa por suministro de agua que corresponda a la parcela adjudicada

ARTÍCULO 22.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO/A

La rescisión de la autorización, por cualquier causa, en ningún momento dará lugar a percibir indemnización o compensación de ningún tipo.

ARTÍCULO 23.- INCIDENCIAS

Las incidencias que se produzcan entre las personas usuarias de los huertos o las dudas que puedan surgir de la interpretación de las presentes normas, serán resueltas por la Alcaldía, previo estudio por el Técnico responsable, la Concejalía de Medio Ambiente, y la Concejalía de Participación Ciudadana

ARTÍCULO 24.- PROCEDIMIENTO

La privación a un adjudicatario/a del uso de un huerto se hará mediante Resolución de Alcaldía previa instrucción de expediente en el que se dará audiencia al interesado/a por un término de 15 días naturales y se recabará informe del Técnico responsable.

Contra las resoluciones que se dicten se podrán interponer los recursos correspondientes, que deberán indicarse en los traslados respectivos en los términos establecidos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

 

INSTALACIONES

Articulo 25.- DESCRPCION DE LA PARCELA DE PROPIEDAD MUNICIPAL

El Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, es titular de la parcela sita en Calle Tejera Negra, con una superficie total de2.129m2, calificada en el POM como Sistema General de Espacios Libres

ARTÍCULO 26.- DOTACIONES

En el momento de la adjudicación de la cesión de uso de los huertos, estos se encontrarán dotados de acceso, vallado del recinto general y sistema de riego general, así como un contador de agua para cada una de las parcelas; la instalación del sistema de riego por goteo, necesaria para cada parcela, correrá a cargo de cada usuario.

 

LABOR EDUCATIVA

ARTÍCULO 27.- VISITAS

En los huertos se permitirán visitas grupales de escolares o de otros colectivos con la finalidad de divulgar las prácticas de cultivo tradicional y favorecer las relaciones intergeneracionales.

ARTÍCULO 28- COLABORACIÓN EN LA LABOR PEDAGÓGICA Y/0 SOCIAL

Los adjudicatarios/as de los huertos están obligados a participar en los diferentes proyectos de colaboración con otras entidades y/o colectivos que se programen por iniciativa municipal.

 

MANTENIMIENTO, OBRAS Y DAÑOS

ARTÍCULO 29- MANTENIMIENTO.

  1. El usuario/a estará obligado a avisar inmediatamente al Ayuntamiento de Villanueva de la Torre en caso de que detecte cualquier daño y/o desperfecto en el huerto o sus instalaciones.
  2. Las obras y reparaciones de renovación o reposición en el huerto o en sus elementos debidos al embellecimiento y otras causas en las que no concurran daño o negligencia serán a cargo del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.
  3. Los usuarios/as deberán colaborar en el mantenimiento ordinario de las instalaciones en los términos que se determine por el Técnico Municipal.

 

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

ARTÍCULO 30.- INFRACCIONES

La infracción de las obligaciones y demás normas de obligado cumplimiento establecidas en este Reglamento podrán ser objeto de procedimiento sancionador en los términos de la KLey 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas y demás disposiciones concordantes, sin perjuicio de las normas, que por razón de la materia sean de vigente aplicación.

Las faltas se tipifican como leves, graves o muy graves.

  1. Tendrán la consideración de leves;
    1. El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en este Reglamento por parte de los usuarios/as cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave o muy grave.
    2. El trato incorrecto a cualquier usuario/a, personal técnico o demás personal que realice funciones en los huertos.
    3. Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por un importe inferior a 100 €.
    4. Desatender las indicaciones de las personas responsables de las actividades o servicios dictadas en el ámbito de sus funciones.
  2. Tendrán la consideración de grave;
    1. Alteración de la convivencia o del funcionamiento de los huertos.
    2. El mal trato de palabra y obra a otros usuarios/as o personal dependiente de los huertos.
    3. Causar daños de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.
    4. Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe comprendido entre 100€ y 300€, ambas cantidades incluidas.
    5. Originar por imprudencia o negligencia daños graves a sí mismo o a otras personas usuarias de los huertos.
    6. La acumulación de dos o más faltas leves en un período de un año.
    7. La vulneración de aquello que se dispone en el art. 17, siempre que no merezca la calificación de muy grave o esté contemplada en el artículo 21, en los apartados 4, 9 y 10.
  3. Tendrá la consideración de muy grave;
    1. Impedir el uso de los huertos a otra u otras personas con derecho a su utilización.
    2. Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.
    3. La agresión física hacia las personas que están haciendo uso de los huertos así como al personal responsable de las instalaciones.
    4. El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante y la suplantación de la identidad, así como la manipulación o falsificación de carnés.
    5. El sustraer o dañar aperos de labor de otro u otros usuarios/as, así cómo el sustraer o dañar los productos hortícolas ajenos.
    6. La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año.
    7. El incumplimiento en la obligación de asumir el pago de la tasa por gasto de agua correspondiente.
    8. La vulneración de aquello que se dispone en el art. 22 1,2,3,4.

ARTÍCULO 31.- SANCIONES

Los incumplimientos leves serán penalizados con apercibimiento por escrito

Los incumplimientos graves serán penalizados con multa de hasta 150 €

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de entre 150,01 € y 200 €, pudiendo además imponerse la privación definitiva de usar los huertos.

Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

  • La reiteración de infracciones o reincidencia.
  • La existencia de intencionalidad del infractor.
  • La trascendencia social de los hechos.
  • La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.

La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infracto/a o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. -

En el no previsto por este Reglamento se estará a lo dispuesto en las normas de la Administración Estatal y Autonómica que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL. -

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Villanueva de la Torre, a 31 de julio de 2019. La Alcaldesa, Sara Martínez Bronchalo

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