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Jueves, 01 Agosto 2019 08:08

BASES PARA LA PROVISIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIOS DE LA PLAZA DE DIRECTOR GERENTE DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

2090

BASES PARA LA PROVISIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIOS DE LA PLAZA DE DIRECTOR GERENTE DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


2090

Por resolución de la Presidencia del Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Guadalajara de fecha 30 de julio de 2019, en relación al procedimiento para la provisión en comisión de servicios de la plaza de Director Gerente del Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Guadalajara, se ha resuelto lo siguiente:

“(….)

PRIMERO.- Aprobar las bases para la provisión en comisión de servicios de la plaza de Director Gerente del Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Guadalajara, con código de puesto según relación de puestos de trabajo FN.A1.001, relación laboral Funcionarios, grupo A1, escala Administración General, subescala Técnica y categoría Superior.

SEGUNDO.- Acordar el inicio del expediente para la provisión de la plaza de Director Gerente del Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Guadalajara, con código de puesto según relación de puestos de trabajo FN.A1.001, relación laboral Funcionarios, grupo A1, escala Administración General, subescala Técnica y categoría Superior.

TERCERO.- Acordar la publicación de su convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios del Patronato Municipal de Cultura y Página web municipal, por plazo de ocho días hábiles para que desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados presenten instancia solicitando formar parte en la convocatoria”.

 

BASES PARA LA PROVISIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIOS DE LA PLAZA DE DIRECTOR GERENTE DEL PATRONATO DE CULTURA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

Primera.- Marco normativo

Artículo 85 y 130 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 80 y 81.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículos 13, 14 y 15 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, artículos 15 y 61 del Reglamento de Organización y Administración del Ayuntamiento de Guadalajara (BOP n.º 24 de enero de 2016), y art. 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

Segunda.- Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión con carácter de urgente e inaplazable, en comisión de servicios de carácter voluntario, de la plaza de Director Gerente, como Directivo público, vacante en la plantilla de personal funcionario del Patronato de Cultura Municipal.

1.2 Las retribuciones a devengar por el Director Gerente serán las previstas en el vigente presupuesto del Patronato y las funciones a desarrollar las previstas en los Estatutos reguladores del mismo.

https://www.guadalajara.es/recursos/doc/portal/2017/09/20/culturanormativa-estatutos-del-patronato-municipal-de-cultura.pdf

1.3 El periodo durante el cual se cubrirá la vacante en comisión de servicio, será como máximo de un año, prorrogable por otro, o hasta su cobertura con carácter definitivo.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes

3.1 Para ser admitido a esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:

1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

2. Ser funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.

3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

4. No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de empleos o cargos públicos.

3.2 Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Así mismo deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

Cuarta.- Solicitudes y documentación

4.1- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera se dirigirán al Presidente del Patronato y se presentarán en el Registro General del mismo debidamente cumplimentadas en el plazo de 8 días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicada la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, publicándose también en el Tablón de Anuncios del Patronato Municipal de Cultura y Página web municipal, pudiendo presentarse por cualquier medio previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2- Junto con la solicitud de participación los aspirantes acompañarán su Curriculum Vitae, en el que harán constar los siguientes extremos: títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública, estudios y trabajos realizados, cursos y cuantos otros méritos se estimen oportunos poner de manifiesto.

 

Quinto.- Méritos y selección de los aspirantes

1. La designación del Director Gerente será discrecional, atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, en relación con la experiencia previa, competencia profesional y capacitación de los candidatos, y se valorarán los siguientes méritos:

A) Antigüedad en la función pública en la categoría exigida (funcionario Grupo A1).

B) Experiencia en la organización, gestión y programación de actividades en el sector público, con especial referencia a los relacionados con la difusión cultural.

C) Experiencia en la gestión de recursos humanos.

D) Experiencia en la gestión de movimientos asociativos de tipo cultural.

2. Los aspirantes podrán ser llamados a la realización de una entrevista sobre cuestiones derivadas de su currículo profesional y cualesquiera otras que el órgano competente tenga a bien realizar; asimismo, podrá recabarles las aclaraciones o, en su caso, la aportación de documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados o insuficientemente justificados.

Sexta.- Comprobación de los requisitos, Propuesta y Resolución de Nombramiento

6.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria, el Sr. Presidente, en el plazo de ocho días hábiles, procederá a resolver la convocatoria a favor de quien considere más idóneo para el puesto de trabajo de Director Gerente objeto de la convocatoria, de acuerdo a los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, salvo que acuerde, de forma motivada, declarar desierto el puesto.

6.2. La resolución se motivará con referencia al cumplimento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos en la presente convocatoria, a la observancia del procedimiento establecido en las bases y a la competencia para proceder al nombramiento.

6.3. El aspirante así nombrado podrá ser cesado discrecionalmente del ejercicio de sus funciones.

6.4. Del Acuerdo se dará cuenta al Consejo Rector del Patronato de Cultura Municipal y se publicará en el Tablón de Edictos electrónico y página web municipal.

Séptima.- Toma de posesión

El plazo para tomar posesión será de ocho días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que reciba la notificación del nombramiento.

 

Octava.- Supletoriedad

Para lo no previsto en las bases de la convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y demás disposiciones legales o reglamentarias que le sean de aplicación.

Novena. Impugnación y revocación de la convocatoria

La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima.- Publicación

Las presentes Bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios del Patronato y Página Web Municipal.

Guadalajara a 30 de julio de 2019, el Presidente del Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Guadalajara, Alberto Rojo Blas

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