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Viernes, 26 Julio 2019 09:07

DELEGACIÓN COMPETENCIAS DIPUTADO DELEGADO

2013

Designar a Dª Mª Susana Alcalde Adeva Diputada Delegada de Economía y Hacienda
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA


2013

La Presidencia de la Corporación por Resolución nº 2019-1787 de 23 de julio de 2019 ha resuelto: 

"En relación con la resolución de fecha 19 de julio de 2019  y número 2019-1763 dictada por la Presidencia de esta Diputación Provincial referente a la designación y delegación de atribuciones en la Diputada Delegada de Economía y Hacienda, Dª Mª Susana Alcalde Adeva, advertido  que las materias del  apartado SEGUNDO, punto 1, están recogidas de forma inexacta,  se hace necesario dictar nueva resolución en los siguientes términos:

Vistos los artículos 34.2 y 35.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y 63, 64, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, vengo en resolver:

PRIMERO.- Designar a Dª Mª Susana Alcalde Adeva, como Diputada Delegada de Economía y  Hacienda, que comprende: Gestión Económica, Intervención, Tesorería,  Servicios de  Recaudación y Contratación, delegándole las atribuciones sobre dicha materia.

SEGUNDO.- La Delegación comprende las facultades de dirección y gestión en general sobre la citada materia, así como la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes materias:

  1. Aprobar los proyectos modificados, así como el correspondiente expediente, en los casos en que su presupuesto no suponga aumento sobre el presupuesto inicial, dimanantes de aquellos proyectos cuya aprobación corresponde a la Presidencia de la Corporación.
  2. La formalización, en representación de la Excma. Diputación, de todos los contratos a formalizar con los adjudicatarios de contratos.
  3. Firma de actos de trámite relacionados con expedientes de contratación.
  4. Expedientes de devolución de fianzas constituidas por contratistas para garantizar la ejecución de los contratos.
  5. La justificación y libramiento de las subvenciones y aportaciones hasta la total liquidación de los Proyectos FEDER.
  6. Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de la ejecución del presupuesto de gastos. Asimismo le corresponderá el reconocimiento de obligaciones, cuando la autorización y disposición sean competencia de la Junta de Gobierno.
  7. Devolución de ingresos indebidos. 
  8. La Ordenación y Realización de Pagos.
  9. Expedientes de anticipos de Caja.
  10. Aprobación de liquidaciones de tasas y precios públicos de la Diputación, con excepción de las delegadas al Diputado Delegado de Obras y Servicios.
  11. La tramitación de los gastos de nóminas, asistencia médico-farmacéutica.
  12. Aprobación de la justificación de subvenciones, así como el reintegro de subvenciones no justificadas.
  13. Aprobación de las matrículas, padrones y listas cobratorias de contribuyentes en materia tributaria y liquidaciones ingreso directo.
  14. Concesión o denegación de exenciones y bonificaciones en materia de los Impuestos de Bienes Inmuebles, Impuestos de Actividades Económicas de Bienes Inmuebles y de Vehículos de Tracción Mecánica.
  15. Periodos de cobranza anual.
  16. Distribución de las cuotas tarifarias del impuesto de Actividades Económicas.
  17. Declarar la prescripción de deudas tributarias y la aprobación de los expedientes de baja.
  18. Devolución y compensación de deudas de los contribuyentes.
  19. Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias.
  20. Expedientes de devolución de fianzas constituidas ante fraccionamientos y aplazamientos y el resto de procedimientos tributarios para los que se requiera.
  21. Aprobación cuenta anual de Recaudación.
  22. Aprobación de las liquidaciones anuales de los Ayuntamientos, compensación de tasas de Gestión y Recaudación y de las certificaciones de Esfuerzo Fiscal de los mismos.
  23. Aprobación de las actuaciones de comprobación e investigación de los tributos delegados.
  24. Patrimonio y seguros.

TERCERO.- La Delegación conferida requerirá para su eficacia la aceptación del Diputado Delegado, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

CUARTO.- El Diputado Delegado queda obligado a informar a esta Presidencia, a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia, en los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

QUINTO.- La presente resolución viene a sustituir a la dictada con el nº 2019-1785 de 19 de julio de 2019 que queda sin efecto.

En lo no previsto en esta Resolución regirán la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en estas normas".

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Guadalajara a 25 de julio de 2019 - Ilmo. Sr. Presidente José Luis Vega Pérez

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