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Jueves, 25 Julio 2019 08:07

ORDENANZA REGULADORA DE LA CELEBRACION DE ESPECTACULOS TAURINOS POPULARES

1999

aprobacion definitiva de la ordenanza reguladora de la Celebración de Espectaculos Taurinos Populares
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AYUNTAMIENTO DE MALAGUILLA


1999

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Malaguilla sobre la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Celebración de Espectáculos Taurinos Populares (Encierros de Reses Bravas por el Campo y por Recinto Urbano) de este municipio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 196 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Contra dicho acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 10.1.b) y 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Malaguilla, a 20 de Julio de 2019. El Alcalde, Fdo.: Ángel Aparicio Plaza

ORDENANZA REGULADORA DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS DEL MUNICIPIO DE MALAGUILLA

ANEXO: PLAN DE ENCIERRO.

1.- Ubicación de la zona de inicio, suelta, espectadores y  finalización.

Zona de inicio. La zona de inicio estará situada en la plaza deToros permanente sin gradas instalada en la era de Malaguilla, concretamente en los corrales habilitados para el descanso y contención de las reses.

Zona de Suelta. La zona de suelta comprenderá los parajes El Rosal, Las Eras, La Narra, Las Pozas, Los Barrancos, Las Cabras, Montecabaña y La Escaña. Las reses saldrán al campo por un vallado metálico que hace de manga desde la puerta de la plaza de toros hasta los parajes arriba nombrados.

Zona de espectadores. La zona de espectadores será delimitada por cinta de señalización en los alrededores para la correcta visualización y seguridad del festejo. La zona se ubica en el Camino de El Moral, Camino de Fuentelahiguera, Camino de la Finca y Camino de las Pilas.

Si alguno de los espectadores abandonase esta zona, adquirirá automáticamente la condición de participante en el festejo siempre que se adentre voluntariamente en la zona de suelta.

Zona de Finalización. La zona de finalización será la misma que la zona de inicio.

 

2. Itinerario del Encierro.

Tras el lanzamiento del cohete que indica el comienzo del festejo se soltará la res/reses de los corrales de la plaza de toros de Malaguilla, y se desplazaran por el vallado metálico hasta llegar los parajes de El Rosal, La Narra, Las Pozas, Los Barrancos, Las Cabras, Montecabaña, La Escaña (zona de suelta descrita), donde permanecerá la res/reses hasta que decida el presidente del festejo. Una vez que este de la orden se volverá por el camino del Moral en sentido inverso hasta la plaza de toros donde se dará muerte a la res o reses participantes.

 

3. Número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses de una a otra zona del encierro.

El número mínimo de caballistas del encierro será 10.

 

4. Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro.

El número de vehículos de la organización será como mínimo 11.

 

5. Servicios específicos de control de los que dispondrá el organzador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.

Se dispone de vehículos autorizados, cabestros de la ganadería, caballistas, soga y otros mecanismos de control en número y preparación suficiente que permiten la inmovilización de la res, así como una pistola de sacrificio de ganado que estará bajo la responsabilidad del director de lidia.

 

6. Duración del encierro.

 La duración del encierro no excederá de las tres horas.

 

Disposición final.

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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