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Viernes, 12 Julio 2019 08:07

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA

1837

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS MEDIDAS DE CONTROL, DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERRO DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y RECINTO URBANO DE YÉLAMOS DE ARRIBA
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AYUNTAMIENTO DE YÉLAMOS DE ARRIBA


1837

 

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la MODIFICACIÓN DE LA  ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS MEDIDAS DE CONTROL, DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERRO DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y RECINTO URBANO DE YELAMOS DE ARRIBA, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de  Castilla la Mancha, con sede en  Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

TEXTO MODIFICACIÓN ORDENANZA

“PLAN DE ENCIERRO

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 10 del Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla La Mancha (en su redacción dada por el Decreto 60/2016, de 11 de octubre), se elabora este Plan de Encierro que va a celebrarse en el municipio de YELAMOS DE ARRIBA (Guadalajara) y que complementa e integra la Ordenanza Municipal Reguladora de las medidas de control, desarrollo y participación en los encierros de reses bravas por el campo y recinto urbano de Yélamos de Arriba, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 28 de Abril de 2.007.

1º. UBICACIÓN DE LAS ZONAS INICIO, SUELTA, ESPECTADORES Y FINALIZACIÓN.

La zona de inicio se ubica en los corrales, coincidiendo con los toriles ubicados en la Calle Charquillo.

La zona de suelta comprenderá los parajes denominados El Berral, Alto Repollo, Camino Galiana y Huerta Perana, en concreto las parcelas 5080-5087 y 5079 del Polígono 505, y las parcelas 5148, 5151 y 5119 del Polígono 508.

La zona de espectadores está situada en los parajes denominados El Castillejo y Monte de la Peña, que por lo accidentado natural del terreno hace imposible el acceso de las reses al mismo.

La zona de finalización coincide con la zona de inicio.

2º. ITINERARIO DEL ENCIERRO.

Tras el lanzamiento del cohete, se soltarán las reses desde los corrales ubicados en la Calle Charquillo, y se desplazará por la calle Charquillo hasta llegar a la salida del casco urbano, donde serán reconducidas por los caballistas siguiendo instrucciones del Director de lidia, a través del Camino Galiana, hasta llegar a la zona de suelta descrita donde permanecerán las reses hasta que decida el Presidente. Una vez que este lo ordene, se iniciará la reconducción de las reses nuevamente por los caballistas en camino inverso hasta llegar a la zona de finalización.  El Camino Galiana y el Camino Brihuega   por los que se accede a las distintas zonas del encierro, quedarán debidamente señalizados y cortados al público con la suficiente antelación.

3º. NÚMERO MÍNIMO DE CABALLISTAS ENCARGADOS DE LA CONDUCCIÓN DE LAS RESES DE UNA A OTRA ZONA DEL ENCIERRO.

El número mínimo de caballistas del encierro será de 6, que tendrán como función la conducción de las reses de una zona a otra del encierro.

4º. NÚMERO MÍNIMO DE VEHÍCULOS PREVISTOS POR LA ORGANIZACIÓN PARA COLABORAR EN LA CELEBRACIÓN DEL ENCIERRO.

El número de vehículos de los que dispondrá la organización será como mínimo de 11, estableciendo un límite máximo de 20 vehículos, encargados del refugio de los participantes, así como con objeto de colaborar en el buen desarrollo del festejo. Estos vehículos deberán cumplir lo dispuesto en la normativa vigente.

5º. SERVICIOS ESPECÍFICOS DE CONTROL DE LOS QUE DISPONDRÁ EL ORGANIZADOR PARA TRANQUILIZAR O INMOVILIZAR A LAS RESES ANTE EL EVENTUAL RIESGO DE QUE ABANDONEN LA ZONA DE SUELTA, SE PRODUZCAN SITUACIONES DE ESPECIAL RIESGO O CUANDO LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS RESES LO EXIJA.

Se disponen de vehículos autorizados, cabestros, caballistas, sogas y otros mecanismos de control en número y preparación suficiente que permiten la inmovilización de la res, así como de rifle adormecedor que se utilizará como último recursos. En el supuesto de que ninguno de los mecanismos funcione, se procederá a dar fin al festejo, evacuar a todo el público asistente y al sacrificio de la res de manera inmediata.

6º. DURACIÓN DEL ENCIERRO.

La duración del encierro será de tres horas

La presente modificación entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y permanecerá en vigor hasta su derogación expresa.

En Yélamos de Arriba, a 03 de Julio de 2019. Fdo.: Octavio Fernández Manzano, Alcalde Presidente

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