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Negredo
Ocentejo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
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Pinilla de Molina
Pioz
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Recuenco (El)
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Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Santiuste
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Selas
Semillas
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Tarragona
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Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
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Viernes, 12 Julio 2019 08:07

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FESTEJOS TAURINOS

1831

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FESTEJOS TAURINOS
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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


1831

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de fecha 01 de abril de 2019 de la Ordenanza municipal reguladora de medidas de control, organización, desarrollo y participación en los encierros de reses bravas por el campo y recinto urbano realizados en Fontanar, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. 

A continuación, se transcribe literalmente la Ordenanza municipal reguladora de medidas de control, organización, desarrollo y participación en los encierros de reses bravas por el campo y recinto urbano realizados en Fontanar:

“ ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE MEDIDAS DE CONTROL, ORGANIZACIÓN, DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y RECINTO URBANO REALIZADOS EN FONTANAR

Artículo 1.- Fundamento y régimen jurídico.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Fontanar en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normativa de desarrollo, dada la potestad reglamentaria que ostentan las Entidades Locales.

Especialmente destacar, la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en Materia de Espectáculos Taurinos, el Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos y de forma fundamental el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, modificado por Decreto 73/2014, de 1 de agosto y por Decreto 60/2016 de 11 de octubre

 

Artículo 2.- Objeto y ámbito.

La norma contenida en esta Ordenanza, tiene por objeto establecer y regular las medidas oportunas que permitan a la Administración Municipal una intervención efectiva, para el control del desarrollo de los Encierros de reses bravas por el campo y el recinto urbano en el Término Municipal de Fontanar, así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos, que se celebrarán anualmente con motivo de las fiestas Patronales de San Roque (mes de agosto de cada año), sin menoscabo que puedan celebrarse en otras fechas si se producen especiales causas que lo justifican como pudiera ser en la celebración de la festividad de San Matías (mes de mayo de cada año).

 

Artículo 3.- Órganos de actuación.

La Presidencia del Festejo le corresponde al Sr. Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Fontanar, pudiendo ser delegada mediante resolución de esta misma autoridad en el Concejal Delegado en Festejos, Tenientes de Alcalde, o bien en una persona de reconocida competencia e idónea para la función a desempeñar.

Las competencias en la organización de los encierros de toros, serán ejercidas por el Ayuntamiento cuando se constituya en empresa, o en su caso, por la empresa adjudicataria en los términos que se indiquen en el expediente de contratación correspondiente. 

 

Articulo 4.- Coordinación con otras entidades e iniciativa social.

El Ayuntamiento promoverá todo tipo de acción coordinada con otras administraciones y entidades de participación social, que tiendan al cumplimiento de los objetivos de esta Ordenanza.

 

Articulo 5.- Plan de encierro por el campo

En virtud del apartado 2º del artículo 10 del Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprubea el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla – La Mancha, (en su redacción dada por el Decreto 60/2016, de 11 de octubre), se regula el presente plan de encierro por el campo del municipio de Fontanar.

1.- Ubicación de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización

La zona de inicio o de corrales se ubica en los corrales de la Plaza de Toros sita en la c/ Paseo de la Soledad nº 12D (opción A), o bien en los corrales que se instalen en la calle Trueno (opción B).

La zona de suelta está situada en los parajes de Fontanar “El Calabazar”, “El Caballo” y “El Moral”, sito junto al sector 8 del municipio.

La zona de espectadores serás en el recorrido urbano la parte posterior del vallado que se instale en las calles por donde transitan las reses, estructura que será certificada por técnico competente acreditando que la misma reúne las condiciones de seguridad y solidez exigidas para la celebración del festejo. La zona de espectadores en el campo será la parte posterior del Canal del Henares que por la amplitud y profundidad del mismo hace imposible el acceso de la res, así como el camino de Usanos que por sus características intrínsecas de altura y escarpado no permitirían el acceso a la res.

La zona de finalización coincide con la zona de inicio.

2.- Itinerario del Encierro

Comienza el festejo con la salida de las reses desde los corrales de la plaza de toros acompañados de como mínimo tres cabestros, continúa por C/ Paseo de la Soledad, C/ Batalla del Salado, C/ Dos de Mayo, C/ Mayor, C/ Camino del Berjafel, C/ Trueno, hasta llegar a la zona de suelta definida en el apartado anterior. A la orden del presidente del festejo se procederá a realizar el recorrido inverso hasta encerrar las reses en los corrales de la plaza de toros. El recorrido total es aproximadamente de 1 Km.

3.- Número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses de una a otra zona del encierro

Durante el recorrido del encierro participarán un número mínimo de seis caballistas que colaborarán en la conducción de las reses durante su celebración coordinados por el director de lidia.

4.- Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro.

El número mínimo de vehículos previstos por la organización para todas las tareas prediseñadas por la organización será de diez.

5.- Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.

Los medios de control de las reses serán ejercidos por los caballistas, vehículos organizadores y, especialmente el director de lidia mediante sus propios medios aportados para tales efectos. Así mismo, la Organización contará con un disparo adormecedor con un rifle cerbatana o, en su defecto, de un sistema de sogas para inmovilizar a la res ante un eventual riesgo de que abandone la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de la res los exija. Para este fin se dispondrá un vehículo de seguridad con persona de formación suficiente para este propósito o el director de lidia. Además, se facultará a los vehículos organizadores y autorizados a ejercer los mecanismos de control necesarios para la inmovilización de la res.

6.- Duración del encierro.

La duración del encierro será, como máximo, de tres horas. Si transcurridas estas, no hubiese sido posible la finalización del mismo, la Organización adoptará las medidas oportunas para su conclusión.

 

Artículo 6.- Plan de encierro por las calles.

1. En los encierros por vía urbana se establece el siguiente recorrido a comenzar desde la Plaza de Toros sita en la calle Paseo de la Soledad 12D, en su salida hacia el Paseo de la Soledad, Calle Alcalde Isidoro Martínez y parte de la Calle Batalla del Salado que conecta a estas dos últimas, y Plaza de la Constitución. Se prohíbe la parada y estacionamiento de ningún vehículo ni ciclomotor en el citado recorrido dos horas previas al inicio del festejo y dos horas posteriores a su finalización.

 

Artículo 7.- Horarios.

La hora de comienzo del encierro, deberá comunicarse con 7 días naturales de antelación mediante bando de la Alcaldía que será publicado en la página web del Ayuntamiento (www.fontanar.es) y su sede electrónica/portal de transparencia.

 

Artículo 8.- Ubicaciones de espectadores y participantes

1.En el desarrollo de los encierros por vías urbanas los espectadores podrán posicionarse en las gradas habilitadas en la Plaza de Toros de titularidad municipal, considerándose a todo aquel que quedara en cualquier otra posición dentro de la Plaza de Toros y/o Recorrido del encierro como participante en el mismo, siendo su responsabilidad la participación. Ningún espectador podrá entorpecer la utilización del vallado como elemento de auxilio a los participantes del festejo de acuerdo con lo establecido en este artículo.

2.En el desarrollo de los encierros por el campo tendrá la misma consideración que el párrafo anterior en cuanto a diferencia de espectadores y participantes. De forma adicional, se establece que los presentes por cualquier motivo en la zona de suelta del encierro por el campo serán considerados como participantes. Los espectadores deberán estar en la zona de espectadores descrita en el artículo 5 de la presente Ordenanza, considerándose como participante si se encuentra en alguna de las zonas restantes.

 

Artículo 9.- Participación de los caballistas y vehículos.

Las reses de los encierros serán conducidas por los caballistas y vehículos autorizados por el Ayuntamiento, fijándose un número mínimo de seis caballistas, para el normal desarrollo de cada encierro y del número mínimo de diez vehículos determinados por el Presidente del festejo debidamente identificados.

Por otro lado, ningún caballista o vehículo participante podrá encontrarse a una distancia inferior a doscientos metros de las reses, constituyendo su incumplimiento una infracción en la que incurre el propio participante bajo su responsabilidad, lo cual llevará aparejada la correspondiente sanción aplicable, salvo que el Presidente del Festejo lo autorizase por motivos de control de la res y seguridad.

 

Artículo 10.- Responsabilidades.

Nadie está obligado a participar, correr, llevar vehículos u otros elementos de transporte o bienes, tanto en el encierro de reses en el recinto urbano como en el campo.

Los participantes, asumen un riesgo voluntariamente, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por participar de forma directa o indirecta en el festejo.

 

Artículo 11.- Prohibiciones generales.

  1. Queda prohibida la circulación, parada y estacionamiento, en todo el recorrido del encierro de las reses, a todo vehículo de motor, durante la celebración del mismo, a excepción de los designados por el Presidente.
  2. Se prohíbe la circulación rodada por los caminos que den acceso al recorrido de los encierros.
  3. Queda totalmente prohibido acompañar a la manada durante el recorrido campestre de los encierros, a caballistas o con cualquier vehículo a motor o mecánico que no esté autorizado. Se autorizará a los vehículos de las fuerzas de seguridad y de los servicios que únicamente sean necesarios.
  4. En todo caso, los vehículos respetarán una distancia de 200 metros de las reses.
  5. Se prohíbe molestar, citar, hostigar o arrojar objeto que puedan inquietar a las reses o dañar su integridad, así como cualquier conducta que pueda ser considerada de maltrato animal.
  6. No está permitida la participación en el festejo de las personas que no se encuentren en plenas facultades físicas y psíquicas. No podrán participar menores de 16 años ni mayores de 65 años, así como los que presenten síntomas de embriaguez o de intoxicación por cualquier tipo de sustancia estupefaciente o de enajenación mental.
  7. Los participantes deberán seguir, en todo momento, las indicaciones que haga la organización, directamente, mediante megafonía instalada, mediante los miembros de la comisión de fiestas y/o Protección Civil.
  8. Podrán participar, de forma excepcional, los mayores de 14 años, siempre que sean alumnos de alguna escuela taurina autorizada y sean acreditados por ésta.
  9. Se prohíbe la apertura de puertas de las fincas urbanas situadas en las zonas de transito de reses citadas en esta Ordenanza, desde 0,5 horas antes del inicio del encierro hasta que finalice que, en todo caso, la duración será la estipulada por la normativa aplicable según sea encierro urbano o por el campo.

 

Artículo 12.- Infracciones y sanciones.

  1. El procedimiento sancionador será el previsto en la legislación administrativa correspondiente, con las especialidades correspondientes a la Administración Local.
  2. Si de las actuaciones llevadas a cabo se dedujera que para la resolución son competentes otras autoridades, se remitirá el expediente a las mismas para su resolución.
  3. En los supuestos de que se aprecie que las infracciones puedan tener responsabilidades de índole penal, civil o de tráfico, se trasladará el expediente a la institución correspondiente para que proceda conforme a la normativa aplicable.

 

Artículo 13.- Remisión.

En todo lo no previsto en la Ordenanza, se regirá por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, modificado por Decreto 73/2014, de 1 de agosto y por Decreto 60/2016 de 11 de octubre.

 

Disposición adicional primera.

En todo lo reseñado en la presente ordenanza a encierros de reses, se entiende referido a sueltas de reses por las calles y por el campo.

 

Disposición Derogatoria.

a presente Ordenanza y su contenido deroga todo aquello dispuesto en otra normativa de igual o inferior rango que la contradiga o se oponga a ésta, así como la Ordenanza publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 133/2017, de 13 de julio.

 

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el “Boletín Oficial” de la provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Fontanar, a 09 de julio de 2019, el Alcalde, D. Víctor San Vidal Martínez

Información adicional

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