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Lunes, 08 Julio 2019 08:07

MODIFICACIÓN DE ORDENANZA DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES

1731

aprobacion definitiva de ordenanza de Espectaculos taurinos propulares
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AYUNTAMIENTO DE FUENTELAHIGUERA DE ALBATAGES


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la Modificación  de la Ordenanza Reguladora de Los Espectáculos Taurinos Tradicionales, cuyo texto íntegro se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

ART. 8:

1.- Plan de encierro. Dentro de este artículo se distingue:

A) ZONA DE INICIO: Se ubica en los corrales de la calle Mayor núm. 15.

B) ZONA DE SUELTA: Se ubica inmediatamente después de la zona de corrales, en la calle San Andrés y Calle Calvario y la misma deberá encontrarse libre de todo obstáculo, vehículos o caballistas. Una vez sueltas las reses bravas serán conducidas al pueblo desde el paraje las Eras de Arriba siguiendo por el Polígono núm. 3,5 y 6 del catastro de Rústica.

En el momento de la suelta de las reses y cabestros solo se permitirá en esta zona la presencia de los caballistas de la organización, con objeto de controlar a las reses durante sus desplazamientos de una a otra zona. Los aficionados y caballistas no vinculados con la organización que libremente lo deseen podrán acompañar a las reses durante sus desplazamientos hasta el punto donde se inicia la zona urbana del encierro; debiendo guardar una distancia mínima de 200 metros. Durante el traslado de las reses por el campo, los vehículos particulares o de aficionados deberán permanecer estacionados fuera del itinerario por el que discurre el recorrido de las reses.

C) ZONA DE ESPECTADORES: Hasta la llegada al casco urbano la participación estará reservada a los corredores de a pie, a los caballistas y vehículos de la organización. Ya en el casco urbano, la zona de espectadores se sitúa a lo largo del recorrido (con vallas o barreras): calle Mayor, calle San Andrés y Calle Calvario.

Los espectadores permanecerán por detrás de las vallas existentes en dichas vías urbanas y deberán permitir el acceso de los participantes, que se encuentren apurados o deseen abandonar el encierro, por entre los barrotes y talanqueras

D) ZONA DE FINALIZACION: Dicha zona se sitúa en la calle Mayor núm. 33, donde con la ayuda de los cabestros, director de lidia y colaboradores, las reses se encerraran  en los corrales existentes en la calle Mayor núm. 33, Una vez encerradas las reses se dará por terminado el festejo.

2.- Itinerario del Encierro: Desde la calle Mayor núm. 15, calle San Andrés, calle Calvario, por los poligonos3-5-6 del Catastro de Rustica y de vuelta por los mismos hasta el corral sito en la calle Mayor  núm. 33 donde serán introducidas las reses.

3.- Puntos de asistencia Sanitaria: serán al menos dos, y estarán ubicados junto a los siguientes puntos: calle Mayor núm. 33 y Eras de Arriba.

4.- Número Mínimo de Caballistas encargados de la conducción de las reses de una a otra zona del encierro.

Durante el traslado de las reses por el campo, los caballistas de la organización servirán para el buen desarrollo del encierro. En el momento de la suelta de las reses y cabestros solo se permitirá en esta zona la presencia de los caballistas de la organización, con objeto de controlar a las reses durante sus desplazamientos de u a otra zona. Los caballistas no vinculados con la organización, que libremente lo deseen podrán acompañar a las reses durante sus desplazamientos hasta el punto donde se inicia la zona urbana del encierro. debiendo guardar una distancia mínima de 200 metros. El ´numero mínimo de cabalistas previsto en la organización para colaborar en la celebración de los encierros se establece en SEIS.

5.- Numero mínimo de vehículos previstos por la Organización para colaborar en la celebración del Encierro:

Durante el traslado de las reses por el campo, los vehículos autorizados servirán para el buen desarrollo del encierro. Dichos vehículos servirán de refugio a los aficionados y colaboradores en caso de que las reses de apartes de la manada. Por parte de la organización de los festejos, se tendrán en todo momento a disposición uno o varios vehículos con instrumentos y material necesario para cubrir cualquier incidente o eventualidad de las reses en el recorrido del encierro, con objeto de poder trasladar a los aficionados que pudieran resultar cogidos o heridos. El numero mínimo de vehículos previstos en la organización para colaborar en la celebración de los encierros se establece en SEIS.

6.- Duración del encierro:

La duración máxima del encierro sera de 3 horas.

ART. 9:

Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo cuando la integridad física de las reses lo exija.

Los mecanismos de control de las reses, usados tradicionalmente ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, son: los cabestros, los gañanes de la ganadería, los caballistas y los voluntarios colaboradores, adscritos a la organización-

Para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo cuando la integradas física de las reses lo exija, se contará con la asistencia de los medios técnicos legalmente autorizados para los veterinarios y de los demás previstos en la normativa sectorial aplicable.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente  de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. 

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Fuentelahiguera de Albatages, a 4 de Julio de 201. El Alcalde/Fdo.: Carlos Vaamonde Gamo

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