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Viernes, 05 Julio 2019 08:07

CONSTITUCIÓN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

1717

constitución Junta de Gobierno Local
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AYUNTAMIENTO DE PASTRANA


1717

Por Acuerdo del Pleno de fecha 24 de junio de 2019, fue aprobada la constitución de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento tras lo cual, mediante Resolución de Alcaldía Nº 105/2019 de fecha 27 de junio de 2019, se aprobó el nombramiento de los Concejales que formarán parte de dicha Junta, lo que se publica a los efectos de los artículos 46.1 y 52.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

“PRIMERO. Constituir la Junta de Gobierno Local, cuyo objeto será la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer, en su caso, las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o las que le atribuyan las leyes.

SEGUNDO. La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde, que será su presidente, y por un número de dos Concejales que serán nombrados libremente por el Alcalde como miembros de la misma.

TERCERO. La Junta de Gobierno Local ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y celebrará sesión ordinaria con la siguiente periodicidad: como mínimo una cada 15 días.

CUARTO. Delegación de las siguientes competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local:

Todas las competencias delegables de las contempladas en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concreto las siguientes: las del artículo 22 del apartado 2, párrafo j, k, m, ñ y q.

Además, se delega en la Junta de Gobierno Local la competencia de  declaración de compatibilidad al personal del Ayuntamiento, funcionario, laboral y contratado”.

Por Resolución de Alcaldía Nº 105/2019 de este Ayuntamiento de fecha 27 de junio de 2019, han sido nombrados miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pastrana a los siguientes Concejales:

— A la Primera Teniente de Alcalde, a Dª. Gayle Hutton Wood.   

— A la Segunda Teniente de Alcalde a, Dª.  María José Gumiel Jabonero.

Así mismo, se delegan en la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias:

— Concesión de todo tipo de licencias urbanísticas municipales de competencia del Alcalde.

- Concesión de subvenciones usuarios residencia de ancianos  3ª edad.

Lo que se publica a efectos de lo dispuesto en del artículo 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Contra ambas Resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo, en relación a la primera resolución ante el Pleno y ante la segunda ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Pastrana a 2 de julio de 2019, El Alcalde, Fdo. Luis Fernando Abril Urmente

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