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Viernes, 05 Julio 2019 08:07

ANUNCIO DE DELEGACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONES DE LA ALCALDÍA

1708

Anuncio de delegación temporal de funciones de la alcaldía.
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AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


1708

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y demás normas concordantes, se hace pública la resolución de la alcaldía de 3 de julio de 2019, mediante su reproducción íntegra como anexo a este anuncio.

En Cabanillas del Campo, a 3 de julio de 2019. El Alcalde. Fdo.: José García Salinas.

 

Anexo

Decreto de la alcaldía de 3 de julio de 2019 por el que se delegan temporalmente funciones en el Primer Teniente de Alcalde.

Antecedentes y fundamentos de Derecho

I.- El artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), determina que los tenientes de alcalde sustituyen al alcalde, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), en los casos de ausencia, entre otros, las funciones del alcalde no podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde a quien corresponda sin expresa delegación, que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 44 ROF.

II.- Mediante decreto de la alcaldía nº 678/2019, de 18 de junio, se ha nombrado Primer Teniente de Alcalde al concejal don Luis Blanco Herranz.

III.- Considerando la ausencia de la localidad del titular de la alcaldía en los próximos días, y al objeto de garantizar el normal funcionamiento de la Corporación y la debida seguridad jurídica, procede acordar expresamente la suplencia, por el tiempo imprescindible mientras dure la misma en el Primer Teniente de Alcalde.

IV.- La alcaldía tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.2 ROF.

En virtud de lo expuesto, SE ACUERDA:

Primero.- Se delega en el Primer Teniente de Alcalde, don Luis Blanco Herranz, la totalidad de las funciones de la alcaldía, en los términos del artículo 23.3 LBRL, durante los días 8 al 14 de julio de 2019, ambos incluidos.

Segundo.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros. No obstante, se excluye de la delegación la revocación de las delegaciones otorgadas por el señor Alcalde en virtud del artículo 43 ROF.

Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- El delegado informará a esta alcaldía a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 ROF.

Cuarto.- La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

Quinto.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios municipales, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que este celebre.

Sexto.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y demás normas concordantes, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Séptimo.- Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse de las siguientes formas: a) Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA); b) Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo: ante el señor Alcalde, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA). Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

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