Imprimir esta página
imagen no encontrada
Jueves, 04 Julio 2019 08:07

ANUNCIO DE RESOLUCIONES ORGANIZATIVAS DE LA NUEVA CORPORACIÓN MUNICIPAL

1689

Anuncio de resoluciones organizativas de la nueva Corporación Municipal
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


1689

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43, 44 46 y 52.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se hacen públicas las resoluciones de la alcaldía que se indican, mediante su reproducción íntegra como anexos a este anuncio:

Anexo 1.- Decreto de la alcaldía nº 670/2019, de 17 de junio, por el que se por el que se acuerdan delegaciones de atribuciones de la alcaldía en los concejales.

Anexo 2.- Decreto de la alcaldía nº 679/2019, de 18 de junio, por el que se nombra a los miembros Junta de Gobierno Local y se delegan facultades a la misma.

Anexo 3.- Decreto de la alcaldía n 678/2019, de 18 de junio, de nombramiento de los tenientes de alcalde.

En Cabanillas del Campo, a 27 de junio de 2019. El Alcalde. Fdo.: José García Salinas

 

Anexo 1

Decreto de la alcaldía de 17 de junio de 2019 por el que se por el que se acuerdan delegaciones de atribuciones de la alcaldía en concejales del Ayuntamiento.

Antecedentes y fundamentos de Derecho

I.- Con fecha 15 de junio de 2019 ha quedado constituida la nueva Corporación municipal resultante las elecciones locales celebradas el 26 de mayo de 2019. Además de la nueva composición y estructura política de la misma, es reseñable que, con motivo de que la población municipal ha superado los 10.000 habitantes, son ahora 17 concejales los que la componen. Todo ello obliga a establecer la nueva organización municipal del equipo de gobierno de modo que se garantice el mejor servicio y proximidad a los ciudadanos así como los mayores grados de eficacia y eficiencia en el ejercicio de las competencias municipales. Al efecto, se entiende conveniente el otorgamiento por la alcaldía de determinadas delegaciones en 19 áreas de gobierno, al objeto de que la gestión municipal logre los referidos objetivos, de acuerdo a lo que se indica en la parte dispositiva de esta resolución.

II.- Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), así como en los artículos 43, 44, 45 y 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF).

III.- La alcaldía tiene la atribución legal para adoptar este acto administrativo en virtud de lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23.4 LBRL y demás normas concordantes.

En virtud de lo expuesto, SE ACUERDA:

Primero.- Se delega, con carácter de delegación genérica, la materia de inspección tributaria en el concejal don Aitor Delgado Silvestre, abarcando tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Segundo.- Se delega, con carácter de delegación genérica, el ejercicio de la potestad sancionadora municipal atribuida al alcalde en todas las fases del procedimiento, en el concejal don Aitor Delgado Silvestre, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Tercero.- Las resoluciones administrativas que adopten por delegación los señores concejales conforme a lo establecido en los dos apartados anteriores, indicarán expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante. La delegación no comprende la atribución de resolver los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos dictados por los concejales por delegación.

Cuarto.- Se establecen las siguientes áreas de gobierno municipal y, al efecto, se delegan en los concejales que se indican, con carácter de delegaciones especiales, la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes que se especifican, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, y sin perjuicio de las atribuciones legales que corresponden a la alcaldía:

  1. Urbanismo, promoción económica, economía, hacienda y patrimonio: don Aitor Delgado Silvestre, así como el propio Alcalde, don José García Salinas
  2. Seguridad, tráfico y transporte público: don Luis Blanco Herranz, así como el propio Alcalde, don José García Salinas.
  3. Personal: don Luis Blanco Herranz y don Aitor Delgado Silvestre.
  4. Limpieza viaria: don Aitor Delgado Silvestre, don Mario Álvarez Vázquez y doña Abigail del Carmen Cordero Gaviño.
  5. Limpieza y mantenimiento de edificios municipales: don Aitor Delgado Silvestre, doña María del Carmen Martínez Moreno y doña Jessica Méndez Viejo.
  6. Contratación: don Luis Blanco Herranz, así como el propio Alcalde, José García Salinas.
  7. Cultura: doña Rosa-María García Ruiz y don Luis Blanco Herranz.
  8. Festejos y eventos: don Luis Blanco Herranz, doña Abigail del Carmen Cordero Gaviño, don Mario Álvarez Vázquez y doña María del Carmen Martínez Moreno.
  9. Medio ambiente: don Aitor Delgado Silvestre y doña Rosa-María García Ruiz.
  10. Parques y jardines: don Aitor Delgado Silvestre, don Mario Álvarez Vázquez y doña Jessica Méndez Viejo.
  11. Redes de agua, alumbrado público y control de plagas: doña Rosa-María García Ruiz, don Mario Álvarez Vázquez y doña María del Carmen Martínez Moreno.
  12. Servicios sociales, sanidad y consumo: doña Abigail del Carmen Cordero Gaviño, doña Rosa-María García Ruiz y doña Jessica Méndez Viejo.
  13. Juventud, infancia y mayores: doña Abigail del Carmen Cordero Gaviño y don Luis Blanco Herranz.
  14. Empleo: doña Abigail del Carmen Cordero Gaviño y doña Jessica Méndez Viejo.
  15. Educación: don Aitor Delgado Silvestre, don Luis Blanco Herranz y doña Rosa-María García Ruiz.
  16. Deportes: don Mario Álvarez Vázquez y doña María del Carmen Martínez Moreno.
  17. Igualdad: don Luis Blanco Herranz y doña Abigail del Carmen Cordero Gaviño.
  18. Expedientes sancionadores: don Aitor Delgado Silvestre, sin perjuicio del carácter y facultades determinados en el dispositivo Segundo de la presente resolución.
  19. Responsabilidad patrimonial: don Aitor Delgado Silvestre, y, el propio Alcalde, don José García Salinas.

Quinto.- Estas delegaciones se conceden por tiempo indefinido y no podrán ser objeto de delegación por los delegados, pudiendo ser revocadas en cualquier momento por la alcaldía.

Sexto.- Queda revocada cualquier otra delegación de atribuciones de la alcaldía en miembros de la Corporación que se oponga a lo dispuesto en esta resolución.

Séptimo.- Esta resolución se notificará personalmente a los designados para su aceptación, en su caso, y una vez conste la misma, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios municipales, dándose cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. La delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte de los delegados. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo no se hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no se acepta la delegación.

Octavo.- Esta resolución será efectiva desde el mismo de su formalización».

Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse de las siguientes formas:

a)    Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).

b)    Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo: ante el señor Alcalde, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 LBRL, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c)    No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).

d)    Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente».

 

Anexo 2

Decreto de la alcaldía de 18 de junio de 2019 por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno Local y se delegan atribuciones en la misma.

Antecedentes y fundamentos de Derecho

I.- Con fecha 15 de junio de 2019 ha quedado constituida la nueva Corporación municipal resultante las elecciones locales celebradas el 26 de mayo de 2019. Además de la nueva composición y estructura política de la misma, es reseñable que, con motivo de que la población municipal ha superado los 10.000 habitantes, son ahora 17 concejales los que la componen. Todo ello obliga a establecer la nueva organización municipal del equipo de gobierno de modo que se garantice el mejor servicio y proximidad a los ciudadanos, así como los mayores grados de eficacia y eficiencia en el ejercicio de las competencias municipales. En este nuevo escenario, procede dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), que establece que la Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes, siendo preciso pues la designación de sus miembros, al tener la naturaleza de órgano necesario de la Corporación.

II.- Conforme al artículo 23.1 LBRL “la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno”. En virtud de lo dispuesto en el artículo 52.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), “el número de Concejales a los que el Alcalde puede nombrar miembros de la Comisión de Gobierno (hoy Junta de Gobierno Local), no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de Concejales”. En consecuencia, la Junta de Gobierno Local, en este Ayuntamiento, podrá tener hasta 5 miembros además del alcalde, dado que son 17 los miembros de la Corporación. No siendo obligatorio agotar dicho límite, se entiende suficiente y adecuada la composición por 5 miembros de la Junta de Gobierno Local incluido el Alcalde, sin perjuicio, que, en su caso, si se entiende necesario por las necesidades municipales, se amplíe conforme a lo expuesto.

III.- Corresponde a la Junta de Gobierno Local la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

IV.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 52.4 ROF, los nombramientos y ceses de los miembros de la Junta de Gobierno Local serán adoptados con las formalidades prescritas en el número primero del artículo 46 ROF, esto es, mediante resolución del alcalde de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa.

V.- A la vista de la composición actual de la Corporación Municipal, se entiende conveniente adecuar la determinación de los miembros de la Junta de Gobierno Local, tal como se relaciona en la parte dispositiva de esta resolución, y delegar en la misma las funciones de la alcaldía que se consideran más relevantes sin comprometer la debida agilidad en la tramitación de los correspondientes procedimientos.

VI.- La alcaldía tiene la atribución legal para adoptar este acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1. LBRL.

En virtud de lo expuesto, SE ACUERDA:

«Primero.- Se nombra miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo a los siguientes concejales de la Corporación:

  1. Don Luis Blanco Herranz.
  2. Doña María del Carmen Martínez Moreno.
  3. Don Aitor Delgado Silvestre.
  4. Doña Jessica Méndez Viejo.

Segundo.- Las atribuciones de la Junta de Gobierno Local serán las siguientes;

  1. La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, atribución, propia e indelegable. A tal fin, la Junta será informada de todas las decisiones del Alcalde. Esta información tendrá carácter previo a la adopción de la decisión siempre que la importancia del asunto así lo requiera.
  2. Las atribuciones que le atribuyan las disposiciones normativas aplicables.
  3. Las atribuciones que otro órgano municipal le delegue.
  4. Las siguientes atribuciones por delegación del Alcalde:
    1. La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.
    2. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten por la Junta de Gobierno Local por delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto.- La delegación no comprende la atribución de resolver los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos dictados por la Junta de Gobierno Local por delegación.

Quinto.- Esta delegación se concede por tiempo indefinido y no podrá ser objeto de delegación por el órgano delegado, pudiendo ser revocada en cualquier momento.

Sexto.- Queda revocada cualquier otra delegación de atribuciones de la alcaldía en la Junta de Gobierno Local, y, en general, cualquier otro acuerdo, que se oponga a lo dispuesto en esta resolución.

Séptimo.- Esta resolución se notificará personalmente a los designados para su aceptación, en su caso, y una vez conste la misma, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios municipales, dándose cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. La delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte de los delegados. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo no se hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no se acepta la delegación.

Octavo.- Esta resolución será efectiva desde el mismo de su formalización.

Noveno.- Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse de las siguientes formas:

a)    Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).

b)    Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo: ante el señor Alcalde, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 LBRL, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c)    No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).

d)    Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente».

 

Anexo 3

Decreto de la alcaldía de 18 de junio de 2019 por el que se nombran tenientes de alcalde.

Antecedentes y fundamentos de Derecho

I.- Con fecha 15 de junio de 2019 ha quedado constituida la nueva Corporación municipal resultante las elecciones locales celebradas el 26 de mayo de 2019. Además de la nueva composición y estructura política de la misma, es reseñable que, con motivo de que la población municipal ha superado los 10.000 habitantes, son ahora 17 concejales los que la componen. Todo ello obliga a establecer la nueva organización municipal del equipo de gobierno de modo que se garantice el mejor servicio y proximidad a los ciudadanos, así como los mayores grados de eficacia y eficiencia en el ejercicio de las competencias municipales. En el marco de la consecuente nueva organización municipal, y conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), los tenientes de alcalde existen en todos los ayuntamientos, teniendo pues la condición de órganos necesarios de los mismos, que es preciso designar.

II.- El artículo 23.3 LBRL señala que los “Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales”. Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 46 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), y demás normas concordantes.

III.- A la vista de la composición de la nueva Corporación Municipal, se entiende adecuado y suficiente el nombramiento de tres tenientes de alcalde, entre los concejales con mayor experiencia en la gestión municipal, y por lo demás, miembros de la Junta de Gobierno Local, tal como exige el precepto antes citado.

IV.- La alcaldía tiene la atribución legal para adoptar este acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.2 LBRL.

En virtud de lo expuesto, SE ACUERDA:

«Primero.- Se nombran tenientes de alcalde del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, por el orden que se indica, a los siguientes concejales:

Primer Teniente de Alcalde: Don Luis Blanco Herranz.

Segundo Teniente de Alcalde: Doña María del Carmen Martínez Moreno.

Tercer Teniente de Alcalde: Don Aitor Delgado Silvestre.

Segundo.- Corresponderá a los tenientes de alcalde, por el orden de su nombramiento, la suplencia del Alcalde en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y en general, las atribuciones conferidas a dicho cargo por la legislación vigente.

Tercero.- Esta resolución se notificará personalmente a los designados para su aceptación, en su caso, y una vez conste la misma, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, dándose cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Cuarto.- Quedan revocadas y sin efecto cualquier acuerdo o resoluciones que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.

Quinto.- Esta resolución será efectiva desde el día de su formalización.

Sexto.- Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse de las siguientes formas:

a)    Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).

b)    Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo: ante el señor Alcalde, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 LBRL, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c)    No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).

d)    Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente».

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Cabanillas del Campo
Visto 380 veces