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Lunes, 01 Julio 2019 08:07

DELEGACIONES DE LA ALCALDÍA

1623

DELEGACIONES DE LA ALCALDÍA
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AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE


1623

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Visto que esta Alcaldía, de conformidad con el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tiene reconocida por Ley la posibilidad de efectuar delegaciones especiales relativas a un determinado servicio en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las citadas áreas.

Visto que, atendiendo a  la mayor eficiencia en la gestión de los servicios públicos, es conveniente delegar el ejercicio de la competencia que se menciona a continuación para, en aras del interés público.

Visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO

PRIMERO. Delegar los servicios que se detallan en las personas que se indica:

  1. En don Miguel Martín Pardina, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a URBANISMO. Este Servicio lo desarrollará de forma conjunta con esta Alcaldía.
  2. En don Ernesto Agustí García, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a ECONOMÍA Y HACIENDA. Este Servicio lo desarrollará de forma conjunta con esta Alcaldía.
  3. En don Miguel Martín Pardina, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a RÉGIMEN INTERIOR (ORGANIZACIÓN).
  4. En don Miguel Martín Pardina y don José Fernández Caro, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DOMICILIARA Y RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
  5. En doña Ana María Tamames Moro el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a BIENESTAR SOCIAL E IGUALDAD y PARTICIPACIÓN CIUDADANA y SANIDAD.
  6. En don Ernesto Agustí Garcia, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a INFRAESTRUCTURAS Y PATRIMONIO y MEDIO AMBIENTE.
  7. En doña María del Carmen Alcaide Spirito, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a EDUCACIÓN, CULTURA y TURISMO.
  8. En don José Fernandez Caro, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES, LIMPIEZA VIARIA Y DE INSTALACIONES MUNICIPALES, JUVENTUD y DEPORTES.

SEGUNDO. Las delegaciones, en general, comprenden las facultades de impulso y gestión de las diversas áreas, sin que quepa la resolución mediante actos administrativos, que se reserva esta Alcaldía. El Concejal-delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía, a posteriori, de las gestiones que realice y podrá efectuar las propuestas de resolución que estime convenientes.

TERCERO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

CUARTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.

QUINTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Trijueque, 26 de junio de 2019. EL ALCALDE, José Manuel Ortiz Armada.

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