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Martes, 25 Junio 2019 08:06

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL VERTIDO DE ABONOS ORGÁNICOS DE ORIGEN ANIMAL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENTELENCINA

1589

Aprobación definitiva
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AYUNTAMIENTO DE FUENTELENCINA


1589

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público en el BOP num 71 de 10 de abril de 2019, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 3 de abril de 2019 aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora  del vertido de abonos orgánicos de origen animal en el término municipal de Fuentelencina, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. 

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL VERTIDO DE ABONOS ORGÁNICOS DE ORIGEN ANIMAL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENTELENCINA

Artículo 1. La presente Ordenanza se dicta en ejercicio de la potestad reglamentaria que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y tiene como finalidad principal evitar las molestias producidas por el vertido de abonos orgánicos de origen animal.

Artículo 2. Esta disposición tiene por objeto la regulación de la actividad de aplicación de abonos orgánicos de origen animal en suelos rústicos del término municipal de FUENTELENCINA.

Artículo 3. Los abonos orgánicos de origen animal serán enterrados en un plazo máximo de 24 horas.

Artículo 4. Los abonos orgánicos de origen animal no podrán ser aplicados al suelo desde las 0 a las 24:00 horas de los días festivos, ni durante el período que va del 1 de julio al 15 de septiembre, ambos incluidos.

Artículo 5. Se prohíbe la circulación y estacionamiento de vehículos agrícolas con accesorios utilizados en esta actividad por las vías públicas del casco urbano.

Artículo 6. El vertido de abonos orgánicos de origen animal en cualquier punto del término municipal queda sujeto al régimen de comunicación previa y declaración responsable.

Artículo 7 .

  1. Son infracciones las acciones omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en esta Ordenanza, tipificadas y sancionadas con arreglo a la misma.
  2. Toda infracción llevará consigo la imposición de la correspondiente sanción a los responsables.

Artículo 8. A los efectos de lo establecido en la presente Ordenanza, serán considerados:

  • Responsables directos de las infracciones:
    1. Las personas que realicen los vertidos.
    2. Los titulares o personas físicas administradoras, gerentes o que hayan tomado la decisión.
    3. Los técnicos que tengan a su cargo la supervisión de las instalaciones de procedencia,
    4. Los agricultores que efectivamente exploten las tierras donde se realicen los vertidos.
    5. Los conductores de los vehículos con los que se infrinjan las normas.
  • Responsables subsidiarios:
    1. Los propietarios de los vehículos que transporten los purines.
    2. Los propietarios de las explotaciones productoras de los residuos ganaderos.
    3. Los propietarios de la parcela donde se efectúa el vertido y/o almacenamiento.

En el caso de vertido de residuos ganaderos a la Red General de Saneamiento Municipal, serán responsables tanto el titular de la explotación que infrinja la Ordenanza como la persona que lo realice.

Artículo 9. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 10. Son infracciones leves:

  1. No realizar la comunicación previa y declaración responsable.
  2. La circulación y estacionamiento de vehículos agrícolas con maquinaria y accesorios utilizados en esta actividad por las vías públicas del casco urbano.
  3. El no enterramiento del abono de origen animal en un plazo máximo de 24 horas.

Artículo 11. Son infracciones graves:

  1. La inobservancia de las distancias y tiempo de aplicación.
  2. La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

Artículo 12. Son infracciones muy graves:

  1. El vertido de abonos orgánicos de origen animal en suelo urbano.
  2. La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Artículo 13. Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo que la que motivó una sanción anterior en el plazo de cuatro años siguientes a la notificación de ésta; en tal supuesto se requerirá que la resolución sancionadora haya adquirido firmeza.

Artículo 14. Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:

— Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
— Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
— Infracciones leves: hasta 750 euros.

Artículo 15. El procedimiento sancionador será el previsto en la normativa administrativa estatal de general aplicación a todas las Administraciones Públicas.

Disposición final. La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara , de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Fuentelencina a 11 de junio de 2019, El Alcalde. Santos López Tabernero

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