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Lunes, 24 Junio 2019 08:06

DELEGACION DE COMPETENCIA PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL

1582

DELEGACION DE COMPETENCIA PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL
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AYUNTAMIENTO DE MEMBRILLERA


1582

D. MARIANO ANDRÉS BARBERO, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MEMBRILLERA (GUADALAJARA)

Haciendo uso de las atribuciones y competencias que para la organización de la Corporación me atribuyen en el artículo 21 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 41.43.3 y  44 DEL Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales ( RD 2568/1986 , de 28 de noviembre) y el artículo 51 y 62 del Código Civil.

RESUELVO

Visto se considera conveniente y adecuado  por haberlo solicitado así los contrayentes, delegar en Dª LEOPOLDINA PEINADO MARTIN , Concejal de este Ayuntamiento, la autorización del acto de celebración del matrimonio civil entre D. JONÁS NAVARRO CUETO y Dª LAURA CLEMENTE MAGRO, el día 29 de Junio de 2019,

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre Directrices sobre la autorización del matrimonio civil por los Alcaldes,

RESUELVO

PRIMERO. Delegar en favor de Dª LEOPOLDINA PEINADO MARTÍN, Concejal de este Ayuntamiento, el ejercicio de la competencia correspondiente a la autorización del acto de celebración del matrimonio civil entre los contrayentes D. JONÁS NAVARRO CUETO  y Dª LAURA CLEMENTE MAGRO , el día 29 de Junio de 2019,

SEGUNDO. La delegación deberá estar documentada previamente, bastando con que en el acta de autorización del matrimonio se haga constar que el Concejal ha actuado por delegación del Alcalde.

TERCERO. La delegación conferida en la presente Resolución requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante el Alcalde expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta Resolución.

CUARTO.-  Remitir el Decreto al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo.

QUINTO.- Dar cuenta al Pleno del ayuntamiento del presente Decreto en la primera sesión que se celebre.

Dado en Membrillera a diecisiete de Junio de 2019.El Alcalde. Mariano Andrés Barbero

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