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Viernes, 14 Junio 2019 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA

1522

APROBACIÓN DEFINITIVA SUPLEMENTO DE CRÉDITO
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AYUNTAMIENTO DE LA TOBA


1522

SUMARIO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Toba por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n.º 12/2019 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.

 

TEXTO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 17 de mayo de 2019, sobre  Suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:

Suplemento en aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

161

619

Renovación Redes tramo final C/ La Fuente

13.135,14

10.306,19

23.441,33

337

619

Merendero “Cruz de los Alcores”

863,95

23.432,85

24.296,80

 

 

TOTAL

13.999,09

33.739,04

47.738,13

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:

Suplemento en Concepto de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 

 

870

Remanente de Tesorería

33.739,04

 

 

 

TOTAL INGRESOS

33.739,04

Subconcepto: 870.00

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica. 

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En La Toba, a 12  de junio de 2019. El Alcalde, D. Julián Atienza García

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