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Martes, 04 Junio 2019 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE 02 2019 CE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS AL PRESUPUESTO SOBRE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS (GESTIONA 41 2019)

1429

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE 02 2019 CE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS AL PRESUPUESTO SOBRE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS (GESTIONA 41 2019)
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AYUNTAMIENTO DE FUENTELVIEJO


1429

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Fuentelviejo, adoptado en sesión plenaria ordinaria de fecha 1 de mayo de 2019, sobre aprobación de expediente de modificación de créditos al Presupuesto vigente, cuyo contenido se hace público resumido por CAPÍTULOS:

Expediente Nº 02/2019 CE en la modalidad de Créditos Extraordinarios para financiación de inversiones, financiados con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, incoado al amparo de la habilitación establecida por el Real Decreto-ley 10/2019, de 29 de marzo, sobre el destino del superávit para inversiones financieramente sostenibles (BOE nº 77 de 30 de marzo de 2019), conforme al siguiente resumen:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria:

165. 619 Alumbrado Público. Otras inversiones

Importe: 2.519,22

432.619 Información y Promoción Turística. Otras Inversiones

Importe: 5.772,55

CAPÍTULO VI. INVERSIONES REALES: 8.291,77

TOTAL ALTAS EN GASTOS: 8.291,77

Altas en conceptos de ingresos

Aplicación Presupuestaria :

870.00 Remanente de Tesorería para gastos generales

Importe: 8.291,77

CAPÍTULO VIII. ACTIVOS FINANCIEROS: 8.291,77

TOTAL ALTAS EN INGRESOS: 8.291,77

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

En Fuentelviejo, a 29 de mayo de 2019. La Alcaldesa-Presidente, Fdo.: María del Mar García Vázquez

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