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Martes, 14 Mayo 2019 08:05

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE TRES PLAZAS DE OPERARIO (INFRAESTRUCTURAS), VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA E INCLUI

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BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE TRES PLAZAS DE OPERARIO (INFRAESTRUCTURAS), VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA E INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2018 DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. (PROCESO DE CONSOLIDACIÓN/ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL).
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA.


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Por medio del presente se publica la Convocatoria y Bases Específicas aprobadas por la Junta de Gobierno de la Corporación, en sesión celebrada el día 17 de abril de 2019, para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, de 3 plazas de Operario (infraestructuras), incluidas en la Oferta de Empleo Público 2019 (consolidación/estabilización de empleo temporal).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE TRES PLAZAS DE OPERARIO (INFRAESTRUCTURAS), VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA E INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2018 DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. (PROCESO DE CONSOLIDACIÓN/ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del  Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), en el artículo 19 Uno. 9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018,  y el acuerdo de Junta de Gobierno, de 21 de diciembre de  2018, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2018, se establecen las siguientes

BASES

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS.

Se convoca concurso-oposición libre para la provisión en propiedad de TRES PLAZAS DE OPERARIO (infraestructuras), vacantes en la Plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Guadalajara. Las plazas objeto de la convocatoria están integradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clasificación: Personal de Oficios, Grupo de clasificación: Agrupaciones Profesionales (E).

 

SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE.

Además de la normativa prevista en estas bases específicas, serán de aplicación a la presente convocatoria las bases genéricas que han de regir los procesos selectivos que se convoquen, para la provisión en propiedad, de las plazas de funcionarios de carrera  de la Diputación Provincial de Guadalajara, publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia número 18, de 11 de febrero de 2011, con la actualización normativa.

 

TERCERA.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS ASPIRANTES.

Para la participación y admisión en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos exigidos en las bases genéricas, los siguientes:

  1. Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias.
  2. Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de quince euros con tres céntimos (15,03 euros), en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal –derechos de examen-. No obstante lo anterior, de conformidad con la ordenanza reguladora del tributo, los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo por un período superior a seis meses, acreditándolo mediante tarjeta de desempleo del SEPECAM o certificado de dicho Servicio en el momento del devengo de la tasa, gozarán de una bonificación del 50% de la cuota (7,52€). El importe de la tasa deberá hacerse efectivo en la cuenta número ES36 2100 8665 9002 0001 7813 (LA CAIXA) ó ES69 2085 7605 9703 0031 7784 (IBERCAJA), con indicación de las pruebas selectivas a que se refiere, así como el nombre y apellidos del opositor. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora. El interesado deberá presentar junto a la instancia el correspondiente resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.

El abono de los derechos de examen también se puede realizar a través del Portal Web de Diputación, http://www.dguadalajara.es/web/guest/pagos.

 

 

CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo -cuyo modelo se encuentra en el tablón de anuncios de la página web de la Diputación (www.dguadalajara.es)  y en la sede electrónica-, en las que los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todas las condiciones o requisitos que se exigen en las Bases Genéricas (Segunda) y Específicas (Tercera) de la convocatoria y que se comprometen a prestar el juramento o promesa exigido por el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, estarán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de la misma, de 9 a 14 horas, o a través de la referida sede electrónica, dentro del plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el art. art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Junto con la instancia se deberá aportar, necesariamente, copia del resguardo del ingreso de la tasa por derechos de examen. No se exigirá a los aspirantes la presentación previa del resto de los documentos, debiendo acreditarlos posteriormente en el caso de que sean seleccionados. La documentación que deberán aportar los aspirantes para acreditar que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria se hará mediante el original o la fotocopia compulsada o cotejada.

3. Asimismo, los interesados harán constar en la instancia los méritos que reúnan de los que puntúan en el proceso selectivo, según lo señalado en la Base Octava, adjuntando certificaciones o justificantes acreditativos de los mismos, en original o en copias debidamente autorizadas o compulsadas, no admitiéndose la alegación ni justificación de méritos con posterioridad al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Aquellos méritos alegados y no justificados debidamente no serán valorados.

4. Deberá constar, además de sus datos personales, el número del D.N.I., domicilio completo, teléfono y, a ser posible, dirección de correo electrónico.

5. Los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en la instancia, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

 

QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación aprobará por decreto, en el plazo máximo de un mes, la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios y página web de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días para la presentación de subsanaciones, de acuerdo con lo prevenido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez examinadas las que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos en dicho Boletín Oficial, tablón de anuncios y página web de la Corporación.

2. De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la inicialmente publicada.

3. La publicación en ese Boletín determinará el comienzo de plazos y efectos de posibles impugnaciones y recursos.

 

SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

1. Los miembros del Tribunal Calificador serán nombrados por el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara y estará constituido de la siguiente forma:

  • Presidente: Un funcionario de carrera del Área de Recursos Humanos.
  • Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
  • Vocales: Un funcionario de carrera designado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otros dos designados por la Presidencia de la Diputación Provincial, técnicos o expertos en la materia. Conforme a las previsiones normativas contenidas en el III Acuerdo Marco, la Junta de Personal propondrá a uno de ellos, quien no ostentará representación alguna de dicha Junta u organización sindical y actuará a título individual. También podrán asistir, además, como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos más representativos a nivel de la Corporación Provincial.

En el caso de los vocales a propuesta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Junta de Personal, si no se formulare la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles desde la petición, se entenderá que decaen en su opción.

2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación.

 

SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.

1. El orden de actuación de los opositores será el que resulte del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

2. Las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos al menos quince días naturales desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición en el Boletín Oficial de la Provincia. Las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las distintas convocatorias, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Guadalajara.

 

OCTAVA.- PROCESO DE SELECCIÓN.

1. El proceso de selección constará de dos fases: concurso y oposición.

2. Fase de concurso.

La fase de concurso no será eliminatoria y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación máxima de la fase de concurso no podrá exceder del veinticinco por ciento de la puntuación total del proceso selectivo, será de  66 puntos, de conformidad con el artículo 46.5 de la Ley 4/2011, de10 de marzo del Empleo Público de Castilla-La Mancha. La valoración de los méritos de la fase de concurso se incorporará a la puntuación final obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas eliminatorias, a efectos de determinar la calificación final de los aspirantes y el orden de puntuación de los mismos. Los méritos alegados y justificados por los aspirantes en la fase de concurso y que el Tribunal valorará se regirán por el siguiente baremo:

Experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria:

  1. Por cada mes completo de servicios en la plaza objeto de la convocatoria en la Diputación Provincial de Guadalajara: 0,67 puntos.
  2. Por cada mes completo de servicios en plazas análogas de otras Administraciones Públicas: 0,20 puntos.

Se valorará la experiencia derivada de relación laboral o de nombramiento de funcionario, no considerándose como mérito los servicios prestados en colaboración social, como becarios ni por realización de prácticas formativas.

A los efectos de valoración de méritos, se hace constar expresamente que no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aún siendo invocados, no hubieren sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la Administración.

La acreditación de los méritos se realizará mediante la oportuna certificación o documento análogo. Los méritos referidos a la Diputación Provincial de Guadalajara se harán constar por el Área de Recursos Humanos ante el Tribunal Calificador, dando traslado previamente a los interesados.

3. Fase de oposición:

La oposición constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, que versará sobre el contenido de los temas incluidos en el programa anexo, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

Temario: 10 temas. Cuestionario: 20 preguntas. Tiempo máximo realización: 25 minutos.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen. No se penalizarán las respuestas incorrectas.

A juicio del Tribunal, esta prueba tipo test podrá sustituirse por diez preguntas cortas relacionadas directamente con el temario y confeccionadas inmediatamente antes del comienzo de la prueba.

El ejercicio será calificado de 0 a 100 puntos, siendo eliminados todos aquellos que no obtengan un mínimo de 50 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto o prueba de carácter práctico, de entre los dos que propondrá el Tribunal inmediatamente antes de comenzar la prueba, referidos a las materias específicas y relacionados directamente con las funciones de la plaza. El tiempo máximo de realización será de 60 minutos.

El ejercicio será calificado de 0 a 100 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 50 puntos.

A juicio del Tribunal  este ejercicio práctico podrá celebrarse en primer lugar, es decir, con anterioridad al teórico (prueba tipo test  o preguntas cortas).

4. En las pruebas deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

5. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas. No obstante, se podrá reducir el plazo si lo propusiese el Tribunal y fuere aceptado unánimemente por los opositores.

6. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Guadalajara (Plaza de Moreno número 10) y en su página web, las relaciones de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

 

NOVENA.- VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN. 

1. Una vez superada la fase de oposición, el Tribunal calificará a los aspirantes en función de los méritos alegados y justificados por los mismos y formará la relación de las puntuaciones totales obtenidas por cada aspirante.

2. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición y de los méritos valorados.

3. Los aspirantes podrán solicitar la revisión de sus exámenes hasta un mes después de haberse hecho pública la relación de aprobados del último ejercicio.

 

DÉCIMA.- RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y TOMA DE POSESIÓN.

1. Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en su página web la relación de aprobados por orden de puntuación, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación, para que formule el correspondiente nombramiento.

2. Los aspirantes propuestos para nombramiento, presentarán en el Servicio de Recursos Humanos de la Corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

3. Los opositores que tengan o hayan tenido relación de servicios con la Diputación Provincial, estarán exentos de presentar todos aquellos documentos que obren en su expediente personal.

4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados ni, en su caso, contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia en que solicitó tomar parte en el concurso-oposición. En este caso, o en el de renuncia previa al nombramiento, el Presidente de la Corporación formulará nombramiento adicional a favor del aspirante que siguiendo el orden de puntuación a los aprobados y habiendo superado el concurso-oposición, no hubiera sido propuesto por no tener cabida en el número de plazas convocadas.

5. El opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo señalado en el nombramiento, en caso contrario, a no ser que exista causa justificada, quedará en situación de cesante.

 

DÉCIMO PRIMERA.- RECURSOS. 

Las presentes bases genéricas y las bases específicas, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 

 

DÉCIMO SEGUNDA.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES. 

Estas Bases Específicas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, Tablón de Anuncios y página web de la Diputación Provincial de Guadalajara.

 

PROGRAMA 

MATERIAS COMUNES: 

TEMA  1.- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ESTRUCTURA Y CONCEPTOS GENERALES. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS.

TEMA 2.- LA PROVINCIA Y EL MUNICIPIO EN EL RÉGIMEN LOCAL. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS.

MATERIAS ESPECÍFICAS:

TEMA 3.- SELLADO DE FISURAS EN LA CAPA DE RODADURA.

TEMA 4.- EJECUCIÓN DE TERRAPLENES EN CARRETERAS.

TEMA 5.- EJECUCIÓN DE DESMONTES EN CARRETERAS.

TEMA 6.- EJECUCIÓN DE PASEOS EN CARRETERAS.

TEMA 7.- EJECUCIÓN DE CUNETAS EN CARRETERAS.

TEMA 8.- MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. PREPARACIÓN Y MANEJOS DE LOS MISMOS.

TEMA 9.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS EN CARRETERAS. 

TEMA 10.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVOS. SEÑALIZACIÓN.

Guadalajara, 7 de mayo de 2019, EL PRESIDENTE. José Manuel Latre Rebled

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