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Miércoles, 03 Abril 2019 08:04

APROBACIÓN DEFINITIVA PLANTILLA 2019

806

APROBACIÓN DEFINITIVA PLANTILLA 2019.
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA


806

El Pleno de la Corporación Provincial,  en sesión ordinaria celebrada el día 23 de enero de 2019 acordó la aprobación inicial de la modificación de la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual de la Diputación Provincial de Guadalajara para el año 2019, cuyo contenido literal fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 23,  de 2 de febrero de 2019 .

Expuesta al público por el periodo de quince días hábiles siguientes a la citada publicación, en cumplimiento del artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 126 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, no se han presentado alegaciones a la citada modificación de plantilla, por lo que se considera aprobada definitivamente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Contra la aprobación definitiva de la Plantilla 2019, podrá interponerse alternativamente  recurso potestativo de reposición  ante el Pleno de esta Diputación,en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sala de lo Contencioso Administrativo) en el plazo de dos meses, contados a partir del día  siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo  no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse   cualquier otro recurso que se considere procedente. 

Guadalajara, 27 de marzo de 2019, El Presidente, José Manuel Latre Rebled

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