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Lunes, 25 Marzo 2019 08:03

ACUERDO EQUIPARACIÓN SALARIAL DE LA EMPRESA SAMSIC IBERIA, S.L.U. DE LOS CENTROS TELEFÓNICA EN GUADALAJARA

702

Acuerdo de equiparación salarial de la empresa SAMSIC IBERIA, S.L.U. de los Centros Telefónica Gudalajara
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA EN GUADALAJARA


702

 

VISTO el texto del acuerdo alcanzado el día 07 de marzo de 2019, entre la representación de la empresa SAMSIC IBERIA, S.L.U. y la representación de los trabajadores que prestan sus servicios en los edificios y locales de Telefónica en la provincia de Guadalajara, en el procedimiento de mediación por conflicto colectivo sobre la equiparación salarial de todos los trabajadores de la empresa con la misma categoría profesional y mismo porcentaje de jornada, seguido en sede del Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha en Guadalajara, acuerdo que tuvo entrada el día 07 de marzo en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de funcionamiento a través de medios electrónicos de esta Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del  Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, en relación con el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y demás normas de general y pertinente aplicación,

ACUERDO:

Ordenar su inscripción y publicación en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de Guadalajara.

Guadalajara, 20 de marzo de 2019. El Director Provincial. Santiago Baeza San Llorente.

 

En GUADALAJARA, a las 9 horas, del día jueves, 7 de marzo de 2019.

Se abre la sesión, ante el Órgano de Mediación compuesto por:

Presidenta: Dña. Itziar Asenjo Domínguez

Vocal: D. Ignacio Ayuso Blas

Vocal: D. José Luis Cuevas Paños

Vocal: D. Amadeo Escoms Palop

Secretaria: Dña. Sonia Tierraseca Vizcaíno

para conocer en este acto del expediente marginado, registrado en la sede del Jurado Arbitral Laboral de Castilla - La Mancha con fecha martes, 26 de febrero de 2019.

De una parte y que consta como citado/a, COMPARECE y actúa en nombre de los/as trabajadores/as:

Nombre y apellidos: Dña. María José Galán Pina

En calidad de: Delegada de Personal.

Asimismo comparece/n:

Nombre y apellidos: D. Félix Frutos Martín

En calidad de: Asesor de UGT.

De otra parte y que consta como citada, COMPARECE la empresa a través de:

Nombre y apellidos: D. Raúl Pascual Durán

En calidad de: Apoderado, según escritura de Poder, que exhibe y retira.

Empresa: SAMSIC IBERIA, S.L.U.

Domicilio: Avenida Institución Libre de Enseñanza, 43, piso 2.

Municipio: Madrid

 

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS QUE SON ORIGEN DEL CONFLICTO, SEGÚN ESCRITO DE SOLICITUD DE MEDIACIÓN PRESENTADO POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS/AS TRABAJADORES/AS:

-  La empresa SAMSIC FM S.L.U., es la actual adjudicataria del servicio de limpiezas de los centros de la empresa Telefónica en la provincia de Guadalajara, en los cuales se aplica un convenio de empresa que mantiene un agravio comparativo económico entre trabajadores cuya categoría es la misma (limpiador/a), con dos escalas salariales distintas, lo que provoca que haya una diferencia de cerca de un 5% anual entre unos trabajadores y otros.

- Se han mantenido diversas reuniones con la empresa para resolver este conflicto y la única posibilidad que se les plantea por su parte es la posibilidad de acuerdo a través de una propuesta que se pueda plantear en el Jurado Arbitral de Guadalajara.

- Solicita la representación de los/as trabajadores/as que la empresa equipare a todos los trabajadores con el mismo salario anual y las mismas cantidades y conceptos económicos partiendo de una misma categoría profesional y mismo porcentaje de jornada.

ABIERTO EL ACTO

Se concede la palabra a la representación de los/as trabajadores/as que manifiesta que:

  • Se ratifican en lo expuesto en la solicitud de mediación.
  • Han llegado a un Acuerdo para llegar a una equiparación en cuatro años de las tablas salariales del centro de trabajo de Armuña de Tajuña con el resto de los centros de la empresa en la provincia.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta que:

  • La razón social correcta de la empresa es la de SAMSIC IBERIA, S.L.U. y piden su rectificación.
  • Han llegado a un Acuerdo en los términos expresados por la representación social ya que existían dos remuneraciones distintas, con el objeto de equiparar los salarios de todos los centros de trabajo de la empresa en la provincia y en la categoría de limpiadoras. Considera esta parte que a igual trabajo debe haber igual remuneración.
  • Entiende la empresa que este Órgano es el apropiado para ratificar este Acuerdo de equiparación salarial.

A la vista de lo alegado por ambas partes, el Órgano de Mediación realiza la siguiente propuesta:

ACUERDO EQUIPARACIÓN SALARIAL SAMSIC IBERIA, S.L.U. CENTROS TELEFÓNICA GUADALAJARA

En aras a que el actual convenio de la empresa Samsic Iberia, S.L.U., de los centros de trabajo de la provincia de Guadalajara equipare a la categoría de limpiadora en los mismos conceptos económicos derivados de la misma prestación de servicios se llegan a los siguientes ACUERDOS:

1º/ Que en el periodo 2018/2021, se equipararan económicamente las dos categorías de Limpiadora del actual convenio, llegando a la fecha 1 de Enero de 2021 con la equiparación total con la siguiente progresión aritmética:

Realizado el Acto de Mediación, y aceptando ambas partes la propuesta de mediación, se da por finalizado con el resultado de ACUERDO.

Lo acordado en la mediación tendrá la misma eficacia atribuida a los convenios colectivos por el artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que las partes que concilien ostenten la legitimación y adopten el acuerdo conforme a los requisitos exigidos por la citada norma. En caso se enviará copia de la misma a la autoridad laboral.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Jurado Arbitral Laboral de Castilla - La Mancha y se entrega la correspondiente copia certificada en el día de hoy, siendo las 10 horas.

ÓRGANO DE MEDIACIÓN

Dña. Itziar Asenjo Domínguez                 D. Amadeo Escoms Palop

D. Ignacio Ayuso Blas                                D. José Luis Cuevas Paños

Dña. Sonia Tierraseca Vizcaíno 

REPRESENTACIÓN DE LOS/AS TRABAJADORES/AS

Dña. María José Galán Pina                    D. Félix Frutos Martín                                           

REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL

D. Raúl Pascual Durán   

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