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Miércoles, 13 Marzo 2019 08:03

APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO GENERAL 2019

591

aprobacion definitiva
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AYUNTAMIENTO DE TORRUBIA


591

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torrubia por el que se aprueba definitivamente el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2019.

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2019 y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

ESTADO DE GASTOS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

58.800,00 €

A.1. OPERACIONES CORRIENTES

58.800,00€

CAPÍTULO 1: Gastos de Personal

16.800,00 €

CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios

26.700,00 €

CAPÍTULO 3: Gastos Financieros

0,00 €

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes

15.300,00 €

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL

30.000,00 €

CAPÍTULO 6: Inversiones Reales

0,00 €

CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital

0,00 €

B) OPERACIONES FINANCIERAS

0,00 €

CAPÍTULO 8: Activos Financieros

0,00 €

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros

0,00 €

TOTAL:

88.800,00 €

 

ESTADO DE INGRESOS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

88.800,00 €

A.1. OPERACIONES CORRIENTES

88.800,00 €

CAPÍTULO 1: Impuestos Directos

19.100,00 €

CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos

100,00 €

CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos

10.500,00 €

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes

9.000,00 €

CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales

 50,100,00€

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL

0,00 €

CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales

0,00 €

CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital

0,00 €

B) OPERACIONES FINANCIERAS

0,00 €

CAPÍTULO 8: Activos Financieros

0,00 €

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros

0,00 €

TOTAL:

88.800,00 €

 

PLANTILLA DE PERSONAL

INTERINO 1

Secretario interventor 1 

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

Torrubia a 6/03/2019 el alcalde, Fdo Luis Cesar Marco Ibañez

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