Imprimir esta página
imagen no encontrada
Martes, 12 Marzo 2019 08:03

RESOLUCIÓN NÚM. 473 DE FECHA 6 DE MARZO DE 2019. CREACIÓN SEDE ELECTRÓNICA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA

579

RESOLUCIÓN Nº 473 DE FECHA 6 DE MARZO DE 2019. CREACIÓN SEDE ELECTRÓNICA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
Descargar pdf Anuncio

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA


579

La Presidencia de la Corporación de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara,  por Resolución nº 473 de fecha 6 de marzo de 2019, ha resuelto:

               ANTECEDENTES DE HECHO

La Diputación de Guadalajara el día 2 de agosto de 2018 acordó la implantación de un servicio que permita la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público por importe de 133.705 euros.

Sobre estos antecedentes cabe formular los siguientes fundamentos de derecho

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. El artículo 38.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define la sede electrónica como aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.

II. El apartado 2 del referido artículo 38 reseña que el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

III. De acuerdo con el artículo 38.3 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse  la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.

IV. Según el apartado 4 del mencionado artículo 38, las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones  seguras siempre que sean necesarias.

V. Dispone el artículo 38.5 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público que la publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

VI. Finalmente, el apartado 6 del reiterado artículo 38 señala que las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.

Por todo lo expuesto, esta Presidencia en ejercicio de las competencias que le atribuye la vigente legislación sobre Régimen Local adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.- Crear la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara con las características siguientes:

  1. Ámbito de aplicación: Diputación Provincial de Guadalajara.
  2. Dirección electrónica de referencia.
  3. Titular: Diputación Provincial de Guadalajara.
  4. Órgano encargado de la gestión y administración: Servicio de Informática de la Diputación provincial de Guadalajara.
  5. Canales de acceso:
    • Acceso electrónico.
    • Atención presencial: Plaza Moreno, s/n (sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
    • Atención telefónica: números de teléfono mostrados en la propia sedes electrónica
  6. Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas: buzón general de sugerencias y quejas.

Segundo.- Publicar el presente decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Guadalajara,11 de marzo de 2019.El Ilmo. Sr. Presidente.Fdo.José Manuel Latre Rebled

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Guadalajara
Visto 675 veces