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Jueves, 28 Febrero 2019 08:02

MODIFICACIÓN DE CRÉDITO

462

ANUNCIO DEFINITIVO MODIFICACION DE CREDITO
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AYUNTAMIENTO DE ATIENZA


462

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 31 de enero de 2019, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2018 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Bajas por anulación, mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, que se hace público como sigue a continuación:

Suplemento en  aplicaciones de gastos 

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de crédito

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

450

609

Inversiones

59.000,00

15.000,00

74.000,00

 

 

TOTAL

59.000,00

15.000,00

74.000,00

Esta modificación se financia con cargo a las siguientes aplicaciones, en los siguientes términos: 

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Bajas o anulaciones

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

920

130

Personal

53.429,16

8.000,00

45.429,16

920

131

Personal

20.760,00

2.000,00

18.760,00

231

160

Cuotas  Soc

36.700,00

5.000,00

31.700,00

 

 

TOTAL

110.889,16

15.000,00

95.889,16

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Atienza 25 febrero 2019. El Alcalde. Fdo. Pedro Loranca Garcés

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