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Miércoles, 20 Febrero 2019 08:02

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, A TRAVÉS DE E.D.A.R. Y E.B.A.R

401

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, A TRAVÉS DE E.D.A.R. Y E.B.A.R
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AYUNTAMIENTO DE PIOZ


401

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Pioz sobre la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales, a través de E.D.A.R y E.B.A.R., cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, A TRAVÉS DE E.D.A.R. Y E.B.A.R

Artículo 1. Fundamento Legal y Naturaleza

Esta Entidad Local, para satisfacción de las necesidades colectivas de salubridad y preservación del entorno ecológico donde son vertidas aguas residuales producidas en el Municipio de Pioz, provincia de Guadalajara, establece un servicio público para la depuración de las mismas a través de una EDAR, que será financiada mediante Tasa regulada en la presente Ordenanza Fiscal.

El servicio establecido será de recepción obligatoria para los sujetos afectados o favorecidos por las prestaciones derivadas del mismo.

Así, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de depuración de aguas residuales que se regirá por la presente Ordenanza cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado texto legal, en relación con el artículo 20.1, B) y 20.4, r) del mismo.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa regulada por esta Ordenanza:

- La prestación de los servicios de tratamiento y depuración de las aguas residuales.

- No estarán sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.

Artículo 3. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas y afectadas por los servicios de tratamiento y depuración de aguas residuales.

En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 4. Sujetos Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones

No se concederán otras exenciones ni bonificaciones fiscales que las expresamente determinadas por las normas con rango de Ley o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se conceda.

Artículo 6. Cuota Tributaria

La cuantía tributaria a exigir por la prestación de los servicios de tratamiento y depuración de aguas residuales se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en cada inmueble, según resulte de las lecturas del contador en la tasa por suministro de agua o en su caso, la estimación que los servicios municipales puedan realizar.

La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

- La cuota tributaria Fija exigible por la existencia del servicio se establece en 5 €/cuatrimestre.

- La cuota tributaria variable correspondiente a la prestación del servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales, se fija atendiendo a la cantidad de agua utilizada, medida en metros cúbicos: 0,60 €/m3 de agua consumida al cuatrimestre.

Artículo 7. Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:

- Desde la fecha de presentación de la solicitud de licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

- Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.

Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y su depuración tiene carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio, que tengan fachadas a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado.

Artículo 8. Gestión y Recaudación

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Las cuotas exigibles por esta exacción se liquidarán y recaudarán por los mismos periodos, plazos y en los mismos recibos de la tasa por suministro de agua, sin perjuicio de su liquidación individual cuando así procediera, si bien figurará con la debida separación de conceptos para que pueda conocerse el importe de cada una de ellas.

Las altas y bajas en el padrón de la tasa por suministro de agua producirán, automáticamente, las altas y bajas en esta exacción.

Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

Artículo 9. Infracciones y Sanciones Tributarias

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición Adicional

Lo ordenado en esta Ordenanza Fiscal se entiende sin perjuicio de las normas contenidas en la Ordenanza Municipal de Vertidos a la Red de Alcantarillado, aprobada por el Ayuntamiento Pleno o las que en el futuro pudieran establecerse.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha con sede en Toledo.

En Pioz, a 14 de febrero de 2019. El Alcalde-Presidente Fdo.: Ricardo García López

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