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Viernes, 15 Febrero 2019 08:02

BECAS PARA LA ESCOLARIZACIÓN DE 0 A 3 AÑOS EN LA ESCUELA INFANTIL DE TORIJA 2017-2018

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CONVOCATORIA ABIERTA DE AYUDAS PARA LA ESCOLARIZACIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS DE 0 A 3 AÑOS, EN ESCUELA INFANTIL DE TORIJA. ?BECA-ESCUELA INFANTIL 2017-2018?
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AYUNTAMIENTO DE TORIJA


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CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE LA BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES (BDNS): 439403

CONVOCATORIA ABIERTA DE AYUDAS PARA LA ESCOLARIZACIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS DE 0 A 3 AÑOS, EN ESCUELA INFANTIL DE TORIJA. “BECA-ESCUELA INFANTIL 2017-2018”

Art. 1: FUNDAMENTACIÓN

La escolarización en edades tempranas consolida la adquisición de hábitos saludables y patrones de conductas adecuados que favorecen la mejora de aprendizaje y la socialización de los niños y niñas.

Cabe destacar también la importancia que este tipo de centros tienen en la Conciliación de la Vida laboral y Familiar de aquellas familias que trabajan los dos cónyuges o son monoparentales.

El empobrecimiento generalizado de la población motivado por la crisis ha hecho necesario que el Ayuntamiento de Torija, sensible a esta realidad quiera favorecer el acceso a la Educación como motor de Igualdad, por lo que cree necesario establecer la presente convocatoria de becas, con el fin de colaborar en el desembolso económico que supone a las familias la escolarización de niños y niñas en el Primer Ciclo de Educación Infantil 0-3años en estos centros.

 

Art. 2: OBJETO Y FINALIDAD

El objeto de la convocatoria es regular la concesión de becas que sirvan de ayuda a las familias en la escolarización de niños/as menores de tres años, matriculados en la Escuela Infantil “La Abejita” de Torija en la que se imparte el primer ciclo de Educación Infantil.

Art. 3: RÉGIMEN JURÍDICO

1. Las becas se regirán por lo establecido en esta convocatoria; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, por las Bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Torija; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las becas que se concedan lo serán en régimen de concesión directa hasta agotar el crédito presupuestario. Las becas se otorgarán con arreglo a los principios de:

    • Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación
  •  
    • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados
  •  
    • Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos

3. La mera presentación de una solicitud de subvención, implica el conocimiento y aceptación de estas Bases.

Art. 4: DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.

La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la partida presupuestaria de gasto 323.48000 del presupuesto de 2019 denominada.

Art. 5: DESTINATARIOS/AS

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los padres y madres de los niños y niñas menores de tres años matriculados en la Escuela Pública “La Abejita” de Torija en el período se septiembre de 2017 a diciembre de 2018.

Art. 6: REQUISITOS DE LOS/LAS SOLICITANTES.

Los/las solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar empadronada en Torija toda la unidad familiar durante todo el período por el que se solicita la beca.

2. Estar matriculado/a en la Escuela Infantil “La Abejita” durante un período mínimo de tres meses ininterrumpidos.

3. No percibir ayudas con la misma finalidad.

4. Los solicitantes deben estar al corriente de pago de las obligaciones con el Ayuntamiento de Torija, la Administración Estatal, Autonómica y la TGSS y hasta la resolución definitiva de la presente convocatoria, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

5. Para tener/mantener la condición de beneficiario, es necesario estar al corriente de pago de las cuotas mensuales de la Escuela Infantil y no tener ninguna deuda con el Ayuntamiento de Torija.

6. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

Art. 7: SOLICITUDES.

1. Se ajustarán al modelo oficial según el Anexo I y deberán ser cumplimentadas en letras mayúsculas de forma clara y legible. Estará firmada por ambos progenitores o quien esté al cargo de la guarda y custodia del menor. Se aportará junto al anexo I la documentación especificada en mismo y el Anexo II firmado por ambos progenitores.

2. Podrá solicitarse la beca para dos o más hermanos/as cumplimentándose una única solicitud.

3. Entre los datos que se requieren a la familia, se incluyen el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para en su caso poder realizar comunicaciones, en el caso de que se considerara oportuno para la tramitación de la beca. Su inclusión en la solicitud supone la autorización expresa, a efectos de la Ley de Protección de datos, para la remisión por parte del Ayuntamiento de Torija de dichos mensajes y avisos.

4. Todos los solicitantes con la presentación de la solicitud aceptan:

    • Que la dirección del centro educativo, donde los potenciales beneficiarios estén escolarizados, faciliten al Ayuntamiento de Torija los datos necesarios de la familia solicitante, con el fin de establecer el grupo de adscripción de cuota de cada potencial beneficiario/a.
  •  
    • Que se crucen los datos de la solicitud con el padrón municipal y la gestión tributaria municipal, a los efectos de conocer si el solicitante y los potenciales beneficiarios están empadronados en el municipio de Torija y se encuentran al corriente de pago de los tributos locales.

Art. 8: PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

1. Para los alumnos/as matriculados se establece con carácter general un plazo ordinario de entrega de solicitudes desde el 15 de febrero de 2019 al 28 de febrero de 2019, ambos inclusive.

2. Las solicitudes habrán de entregarse debidamente cumplimentadas en el Ayuntamiento de Torija en horario de lunes a viernes de 10.00 h a 14.00 h o en la sede electrónica http://www.torija.com/adjuntando a la solicitud general toda la documentación referida en esta convocatoria.

ART. 9: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y SUBSANACIONES.

1. Entregada cada solicitud se procederá a su valoración procediéndose del siguiente modo:

    • En el caso de que los interesados/as deban subsanar su solicitud dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para ello. Transcurrido el plazo sin que así lo hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.
  •  
    • Se dictará Resolución, previo informe de Secretaria- Intervención, que será notificado a los interesados.
  •  
    • La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece un plazo máximo para la resolución del expediente de 6 meses desde la publicación de las bases de la convocatoria.
  •  
    • Contra la Resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la Resolución definitiva, recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torija en los términos establecidos en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, ambos plazos a contar desde el día siguiente a su aprobación en el Pleno Municipal, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportuno.

Art. 10.: IMPORTE DE LAS BECAS

1. La cuantía de la beca no se excederá del 20% del coste anual de la tasa satisfecha en el período que abarca la convocatoria.

2. Se financiará sobre la base del coste realmente soportado durante este periodo.

3. Los criterios de valoración para la asignación de la cuantías serán los siguientes:

    • Jornada de 4 horas en régimen de estancia única: 8%
  •  
    • Jornada de 4 horas en régimen de estancia+comida: 13%
  •  
    • Jornada de 8 horas en régimen de estancia+comida: 18%
  •  
    • Jornada de 8 horas en régimen completo ( estancia+desayuno+comida): 20%

4. En el caso que la cuantía de la partida presupuestaria sea insuficiente para atender las solicitudes presentadas se reducirán porcentualmente todas las ayudas hasta el límite de la misma.

Art. 11. ABONO DE LAS BECAS

1. Resuelta la convocatoria, el Ayuntamiento de Torija realizará el pago mediante transferencia bancaria al número de cuenta de domiciliación de la tasa de la Escuela Infantil. En caso de que la tasa no se encuentre domiciliada deberá cumplimentarse el Anexo III. Para que se realice el pago debe aportarse al Ayuntamiento los certificados emitidos por parte de la Consejería de Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Agencia Tributaria Estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social y cuya solicitud se presentó al solicitar al solicitar la subvención.

Art. 12: ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES DE CONCESIÓN

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca (incluidas las ayudas de otras administraciones al alumno con la misma finalidad) deberá ser inmediatamente comunicada al Ayuntamiento de Torija, y podrá dar lugar a la modificación (incremento, reducción o supresión) de la subvención otorgada.

Art. 13.- CONTROL Y JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las becas y ayudas a la escolarización no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria.

El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicable a los perceptores de las ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Torija

Art. 14: RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

En materia de infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En Torija, a 11 de febrero de 2019, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torija D. Rubén García Ortega.

 

 

 

 

ANEXO I

SOLICITUD DE BECA PARA LA ESCOLARIZACIÓN EN LA ESCUELA INFANTIL “LA ABEJITA” DE TORIJA

 

Datos del solicitante:

Nombre y apellidos (madre y/o padre o tutor/a legal)

 

DNI/NIE

Domicilio

 

 

Población

Código Postal

Provincia

Teléfonos de contacto

 

 

 

 

Teléfono Móvil

Correo electrónico

 

 

 

Relación con el/la niño/a para el que solicita la beca (señalar con un X)


_____MADRE _____PADRE _____TUTOR/A _____OTRA______________________

 

Datos del menor: (niño/a para el que se solicita la beca. En caso de varios menores, rellenar los espacios que sean necesarios)

Nombre y apellidos

 

Fecha de Nacimiento

Domicilio

 

 

 

Nombre y apellidos

 

Fecha de Nacimiento

Domicilio

 

 

 

 

 

Por medio del siguiente escrito solicita participar en la convocatoria de AYUDAS PARA LA ESCOLARIZACIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS DE 0 A 3 AÑOS, EN ESCUELA INFANTIL DE TORIJA, conforme a las bases aprobadas manifestando que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas y aporto la siguiente documentación:

 

MARCAR CON UNA X

DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD REQUISITOS

DOCUMENTACIÓN A ACOMPAR A LA SOLICITUD

 

Identificación padres o tutores que figuren en el libro de familia y convivan con el menor. :

 

DNI o documento equivalente (ciudadanos/as españoles/as de la Unión Europea o análogos)

 

Pasaporte o tarjeta de residencia o documento equivalente acreditando la residencia legal en España (ciudadanos/as extranjeros/as) Los documentos adjuntados deben estar vigentes a la fecha de su presentación.

-

 

 

Libro de familia donde figuren los padres o tutores/as. En caso de no ser el progenitor/a, un certificado de Bienestar Social que demuestre que el menor está a cargo de los interesados/as.

 

 

Solicitud del certificado emitido por parte de la Consejería de Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Agencia Tributaria Estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social

.

 

Ficha de terceros en el caso de la no domiciliación de la tasa del la Escuela Infantil (Anexo III)

 

 

LA SOLICITUD SERÁ FIRMADA POR AMBOS PADRES O TUTORES/AS QUE FIGUEREN EN EL LIBRO DE FAMILIA (O DOCUMENTO EQUIVALENTE) Y CONVIVAN CON EL MENOR. EN OTROS SUPUESTOS, POR EL ÚNICO PADRE O TUTOR/A QUE FIGURE EN EL LIBRO DE FAMILIA O CONVIVA CON EL MENOR.

 

 

 

En ________________a ________________de______________________201

 

Firma Padre/Madre Tutor 1                                             Firma Padre/MadreTutor2



 

ANEXO III

SOLICITUD DE APERTURA/MODIFICACIÓN DE FICHA DE TERCERO

Tipo de movimiento

Alta de Tercero

Modificación/Actualización de Tercero

 

Nombre y apellidos (madre y/o padre o tutor/a legal)

 

DNI/NIE

Domicilio

 

 

Población

Código Postal

Provincia

Teléfonos de contacto

 

 

 

 

Teléfono Móvil

Correo electrónico

 

 

Datos Bancarios del Tercero (para validar por el Banco o caja)

Banco o caja (nombre completo)

 

Sucursal (número y domicilio)

 

IBAN

Número de Cuenta (20 DÍGITOS)

 

 



En ________________a ________________de______________________201



Conforme: Firma y sello de Banco o Caja

MANIFIESTA: que los datos declarados son veraces y que autoriza la inclusión de los mismos en los ficheros informáticos municipales, a los únicos fines del ejercicio de las competencias municipales, y

SOLICITITA: el alta/modificación de los datos arriba indicados en los citados ficheros del Ayuntamiento de Torija, quedando anulados cualesquiera datos anteriores obrasen en el mismo.

CONFORME: EL TERCERO Firma:
Fecha:

ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA

Por medio de este documento declaro que no concurre en mí las siguientes circunstancias:

  1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  2. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  4. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

SERÁ FIRMADA POR AMBOS PADRES O TUTORES/AS QUE FIGUEREN EN EL LIBRO DE FAMILIA (O DOCUMENTO EQUIVALENTE) Y CONVIVAN CON EL MENOR. EN OTROS SUPUESTOS, POR EL ÚNICO PADRE O TUTOR/A QUE FIGURE EN EL LIBRO DE FAMILIA O CONVIVA CON EL MENOR.

En ________________a ________________de______________________201

 

Firma Padre/Madre Tutor 1                                              Firma Padre/MadreTutor 2

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