Imprimir esta página
imagen no encontrada
Viernes, 01 Febrero 2019 08:02

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ESTATUTOS

236

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ESTATUTOS CONSORCIO ENERGÉTICO DE LA CAMPIÑA
Descargar pdf Anuncio

CONSORCIO ENERGÉTICO DE LA CAMPIÑA


236

 

La Asamblea General del Consorcio Energético de la Campiña en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2017, acordó la aprobación inicial de la modificación de los Estatutos del Consorcio Energético de la Campiña, publicándose anuncio de dicho acuerdo provisional en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 1 de fecha 2 de enero de 2018.

Por ello y en virtud de en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda de los estatutos del Consorcio Energético de la Campiña, se hace público el texto integro de la modificación:

Modificación del artículo 1.1, quedando redactado en los siguientes términos:

 “ Artículo 1.1. El Consorcio se constituye por los Municipios de Azuqueca de Henares, Fontanar, Marchamalo, Quer, Torrejón del Rey, Uceda y Yunquera de Henares.”

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Azuqueca de Henares, 28 de enero de 2019. El Presidente. Laureano Morales Martínez

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Azuqueca de Henares
Visto 1198 veces