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Martes, 08 Enero 2019 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXP. 218/2018 DE SUPLEMENTO DE CRÉDITOS

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APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE 218/2018 DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO
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AYUNTAMIENTO DE POVEDA DE LA SIERRA


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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 23 de noviembre de 2018, sobre  Suplemento de crédito, financiado con cargo al Remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:

Suplemento en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

1532 

619 

Pavimentación de Vías Públicas - Inversiones 

0,00 

 21.000,00

21.000,00 

 

 

TOTAL

 

 21.000,00

21.000,00 

Esta modificación se financia con cargo al Remanente líquido de tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos: 

 

Suplementos en concepto de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

7

 0

Remanente de Tesorería 

21.000,00 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

 21.000,00

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica. 

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Poveda de la Sierra, a 3 de enero de 2018. El Alcalde, Ismael de Mingo Calvo

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