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Miércoles, 19 Diciembre 2018 08:12

ANUNCIO COBRATORIO DEL PADRÓN DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO 2017

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Anuncio cobratorio del padrón de abastecimiento de agua y alcantarillado 2017
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ENTIDAD DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO DE ROMANCOS


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Aprobados por Resolución de esta Alcaldía nº 1/2018, de 22 de noviembre de 2018,  los padrones y listas cobratorias de la tasa por la abastecimiento de agua potable y alcantarillado, referidos todos ellos al ejercicio de 2017, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el Boletín Oficial de la Provincial y en el tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes tengan.

 Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de la tasa por la abastecimiento de agua potable y alcantarillado de 2017, a través de la cuenta corriente de titularidad municipal siguiente: 2085 7507 4803 3000 3796

 CONCEPTO

COMIENZO DEL PLAZO COBRO EN VOLUNTARIA

TERMINACIÓN DEL COBRO EN VOLUNTARIA

Tasa por la abastecimiento de agua potable y alcantarillado

21 de diciembre de 2018

21 de febrero de 2019

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, las costas correspondientes.

Romancos 16/12/2018.La Alcaldesa, Ángeles Clemente Arroyo

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  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Madrid
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