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Viernes, 05 Octubre 2018 08:10

REVOCACIÓN DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

2839

Revocación de delegación de competencias
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AYUNTAMIENTO DE JADRAQUE


2839

Por Resolución de Alcaldía de fecha 17 de Agosto de 2018, se aprobó la revocación de la delegación de competencias en el Concejal D.Mariano Cerrada Heras aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 89/2015, lo que se publica a los efectos del artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

"D. ALBERTO DOMÍNGUEZ LUIS, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE JADRAQUE (GUADALAJARA), VENGO A RESOLVER:

Visto que concurren circunstancias de falta de confianza de esta Alcaldía en el Concejal D. Mariano Cerrada Heras, debido a sus últimas actuaciones y manifestaciones las cuales no son coherentes con los conceptos y fines que esta Alcaldía y su equipo de gobierno quieren para este Ayuntamiento, resulta conveniente en aras a la eficacia en el funcionamiento de los servicios ,revocar la delegación de competencias en el Concejal mencionado , aprobada por Resolución de Alcaldía 89/2015 de fecha 20 de Junio de 2015, en relación con el ejercicio de la competencia especial  relativa a las áreas de OBRAS ,MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía como órgano delegante,

RESUELVO

PRIMERO. Revocar la competencia delegada por Resolución de Alcaldía de fecha 20 de Junio de 2015 respecto a las Áreas de Obras, Mantenimiento y Limpieza, delegación que tiene el carácter de especial, y que se efectuó a favor del Concejal, D.Mariano Cerrada Heras, de manera que revierta de nuevo en la Alcaldía Presidencia de la Corporación como órgano que fue el delegante de la misma.

SEGUNDO. Comunicar la presente Resolución de Alcaldía al Concejal interesado, para su conocimiento y a los efectos de que se adopten las medidas oportunas, en orden a su cumplimiento y efectividad, advirtiendo que si en el plazo de tres días hábiles contados desde la recepción de esta comunicación, no realiza manifestación expresa en contrario, se entenderá la revocación de la delegación aceptada tácitamente.

TERCERO. Publicar la modificación, una vez aceptada o transcurridos tres días hábiles desde su comunicación sin expresa manifestación de no aceptación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara , de acuerdo con lo dispuesto en el art. 44.2 del ROF, así como darle publicidad en el Tablón de anuncios municipal, sín perjuicio de la efectividad de la revocación a partir del día siguiente al de la firma de la presente Resolución.

CUARTO. Dar cuenta de la Resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.

En Jadraque a 02 de Octubre de 2018. El Alcalde, Alberto Domínguez Luis

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