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Miércoles, 03 Octubre 2018 08:10

RESOLUCIÓN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, AÑO 2018

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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, AÑO 2018
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SERVICIO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO. SUBÁREA DE PROMOCIÓN SOCIAL


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BDNS (Identif.): 417222. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones,  se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index ). Asimismo, el texto completo también podrá consultarse así como descargar formularios y anexos en el enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-servicios-sociales 

Primero. Beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria las Entidades locales de la provincia con población inferior a 20.000 habitantes, que tengan suscrito convenio de colaboración y la correspondiente Adenda en los supuestos de prórroga, con la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla- la Mancha para la Prestación del servicio de Ayuda a Domicilio.

Segundo. Objeto:

Las ayudas irán destinadas a financiar exclusivamente, el porcentaje de la participación municipal en la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2018, sobre la base de aportación porcentual de las Entidades, según los siguientes tramos:

  • Municipios de 1 a 500 habitantes hasta el 80%
  • Municipios de 501 a 2000 habitantes hasta el 50%
  • Municipios de 2001 a 5000 habitantes hasta el 30%
  • Municipios de 5001 a 20.000 habitantes hasta el 10%

La cuantía de las subvenciones estará limitada por las consignaciones presupuestarias existentes y en todo caso, la ayuda finalmente concedida para cada entidad no podrá ser superior a 3.000 €.

Tercero. Bases reguladoras:

Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la corporación provincial en sesión celebrada el 29 de marzo de 2004 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 59, de 17 de mayo de 2004 y en la url:

http://transparencia.dguadalajara.es/c/document_library/get_file?uuid=29f44123-03f8-49e6-85ab-f0bee9c6dcff&groupld=704228 

Además, esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2017-2019, aprobado por el pleno de la Corporación el 19 de mayo de 2017, actualizado mediante acuerdo plenario de fecha 21 de febrero de 2018 y publicado de forma definitiva en el BOP nº 75 de fecha 18 de abril de 2018,  y en la siguiente url :

https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/30645-ANUNCIO-APROBACI?N-DEFINITIVA-DE-LA-MODIFICACI?N-DEL-PLAN-ESTRAT?GICO-DE-SUBVENCIONES-DE-LA-DIPUTACI?N-PROVINCIAL-DE-GUADALAJARA--PARA-EL-A?O-2018 

Cuarto. Cuantía:

El crédito total de la convocatoria es de 70.000,00 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto. Otros datos:

Las solicitudes de subvención se formalizaran según el modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria y deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputacion Provincial de Guadalajara, debiendo presentarse las solicitudes, junto los documentos o informes que en su caso deberán acompañar a las solicitudes, en el Registro General de la Corporación (Palacio de la Diputacion Provincial, plaza de Moreno s/n, Guadalajara), o mediante cualquiera de los sistemas previstos en la normativa vigente.

Guadalajara, 28 de septiembre de 2018, El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Manuel Latre Rebled.

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