AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DE ZORITA
2521
MEMORIA.- Vista la necesidad de seleccionar cuatro plazas de TRABAJADORES, a jornada completa, del Plan Extraordinario de Empleo del Ayuntamiento de Albalate de Zorita -Guadalajara-, en Castilla-La Mancha, relativa a las ayudas establecidas en la Orden de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de 28/12/2016 (DOCM de 30/12/2016), por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha y a la Orden 70/2018, de 17 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la
Orden 60/2018, de 25 de abril, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
Visto lo establecido en los artículos 21 a 23 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, así como en el art. 11 del R.D. Leg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 35 del R.D. 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el art. 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, por la Alcaldía del Ayuntamiento se ha dispuesto:
1.- Convocar el proceso de selección para la contratación de:
Cuatro plazas de TRABAJADORES, para el Proyecto de “Mantenimiento de Instalaciones en Albalate de Zorita”, acogida a la subvención de la Orden citada con anterioridad, que prestará sus servicios en el municipio de Albalate de Zorita. -Guadalajara-, con una duración de seis meses.
2.- Aprobar las Bases de selección que regirán la convocatoria.
Bases de selección:
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para la provisión de cuatro plazas de TRABAJADORES del Plan de Empleo, con arreglo a los proyectos referidos en la anterior Memoria, para personal laboral temporal, dependiente del Ayuntamiento, al amparo de la subvención para la ejecución de los proyectos de interés general o social solicitados por la Corporación y que le ha sido concedida para la contratación del personal, con arreglo a las Órdenes que la regulan y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los ejercicios y anualidades a que se extienda la duración del contrato.
Características:
Ámbito del proyecto.
Dichas plazas están adscritas a la Alcaldía-Presidencia.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato
La modalidad del contrato será la de contrato temporal por obra o servicio determinando, en la modalidad de trabajos de interés social, con una duración de seis meses, consistente en el Plan de Empleo regulado en la Orden de 28/12/2016 en que se fundamentan las presentes bases; la modalidad de contrato viene regulada por el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratos de duración determinada; y por la normativa específica incluida en la Orden de convocatoria de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de 25 de enero de 2017 (DOCM nº 213, de 30/10/2015). Se establece previa convocatoria y la realización del oportuno proceso selectivo (art. 11 del R.D. Leg. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público); así como la normativa indicada en el artículo 2 de la Orden de 28/12/2016 que regula las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.
La jornada de trabajo será a tiempo completo incluyendo, además del trabajo productivo, las acciones de motivación, orientación o formación que en su caso se le propusieran durante el contrato temporal por el Ayuntamiento o el Servicio público de Empleo, desarrollándose en una fase. El horario de trabajo será determinado por la Alcaldía.
El contrato será improrrogable.
Las contrataciones se realizarán de forma paulatina, en función de los proyectos presentados y las necesidades determinadas de los mismos, sin que en ningún caso el número de contratos exceda del total concedido por parte de la Junta de Comunidades, Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
1.- Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos generales para la contratación:
a. Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el R.D. Leg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e. No contar con informe negativo de los servicios municipales por periodos laborales realizados con anterioridad, emitidos por haberse detectado una notoria falta de interés y aptitudes contrarias a las tareas asignadas, así como una contrastable falta de respeto a las normas de prevención de riesgos laborales o a las normas de desempeño del puesto de trabajo.
f. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente para formalizar un contrato para obra o servicio determinado. Esta condición deberá mantenerse hasta el momento mismo de la formalización de contrato.
2.- Además de los requisitos señalados en el apartado A, las contrataciones deberán formalizarse con personas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:
a. Personas inscritas en la fecha de registro de la oferta en el SILCOLI WEB, y que hayan permanecido inscritas, al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha, encontrándose en alguno de los siguiente grupos:
1. Demandantes de empleo, no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
2. Demandantes de empleo, no ocupados, de menos de 25 años y más de 65, en las mismas condiciones del párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, , o hayan sido priorizados por una oficina de empleo.
3. Demandantes de empleo, no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y que estén inscritos como demandantes de empleo no ocupados en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
4. Demandantes de empleo, no ocupados, que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes .Personas que convivan con personas dependientes y ningún miembro esté empleado. Cuidadores de personas dependientes.
b. Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que, a la fecha de registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de Castilla-La Mancha.
c. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en la fecha de registro de la oferta; aunque si deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas , en el momento de la contratación. Se formalizará con este colectivo un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no existan un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje.
d. Se reserva el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados para personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
4.- Quedan excluidos:
No se podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad ante la oficina de empleo correspondiente.
No podrán participar en este programa las personas que fueron contratadas por las entidades beneficiarias en los Planes de Empleo de 2016 y 2017 (1º y 2ª convocatoria), salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia de género recogido en el apartado c), o del cupo indicado por Bienestar Social regido en el apartado d).
En función de la estructura de la demanda de empleo del ámbito territorial en el que vayan a desarrollar las actuaciones, podrán participar otras personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en alguna oficina de empleo de Castilla-La Mancha, siempre que en dicho ámbito territorial no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
1.- El Ayuntamiento presentará la oferta genérica de empleo en la Oficina de Empleo de Pastrana con el plazo de quince días naturales de antelación respecto de la fecha de publicación de la convocatoria pública del proceso de selección que realice.
2.- Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán a la Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albalate de Zorita -Guadalajara-, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento (en horario de 9:00 horas a 14:00 horas) o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Albalate de Zorita.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida, además, la remisión de la solicitud, dentro de plazo, mediante fax dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Albalate de Zorita al número 949377806 o al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
3.- Las bases del proceso selectivo, así como la correspondiente convocatoria, se publicarán en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Pastrana, en la página web del Ayuntamiento, www.albalatedezorita.es y en el BOP de la provincia de Guadalajara.
4.- La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI (NIE para ciudadanos de la UE o TIE en los demás casos de extranjeros) o, en su caso, pasaporte.
- Instancia de solicitud.
- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo.
- Certificado de vida laboral.
- Declaración responsable del solicitante con la siguiente mención específica: “no percibe en la actualidad prestación, o ayuda de protección frente al desempleo.”
- Documentación acreditativa de los méritos y circunstancias que deban ser baremados.
- Certificado de empadronamiento con indicación de las personas empadronadas en dicha vivienda.
- Declaración responsable en la que se indique la participación en los P.E.E. en el año 2016 y 2017.
5.- La no aportación de la documentación a acreditar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. Cuando no sea posible se adjuntará solicitud registrada hecha al organismo o entidad correspondiente
El participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido del mismo.
Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias para las plazas ofertadas, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de CINCO DIAS, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Pastrana se señalará un plazo de CINCO días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la web del Ayuntamiento.
En la misma publicación se hará constar el día en que se celebre la Comisión Local de Selección que tenga por objeto la valoración de méritos y propuesta del aspirante aprobado.
SEXTA. Criterios de Selección
El proceso de valoración de los aspirantes se estructurará en una única fase, consistente en la valoración de los méritos aportados documentalmente por los aspirantes.
VALORACION DE MERITOS.-[1]
Los aspirantes admitidos conforme a lo referido en la cláusula quinta serán valorados hasta un máximo de 13,20 puntos de acuerdo con las siguientes circunstancias:
1.- Tiempo de permanencia en desempleo: Por cada periodo adicional de 3 meses completos en desempleo, por encima de los 12 meses continuados que exige la Orden se otorgarán 0,2 puntos, hasta un máximo de 4 años de desempleo adicionales sobre el primero.
Puntuación máxima: 0,2 x16 = 3,2 puntos.
La acreditación se realizará mediante consulta de oficio por el Ayuntamiento convocante a la Oficina de Empleo.
2.- Renta per cápita familiar[2], de acuerdo con la siguiente tabla:
Renta familiar (mensual) Puntos
De 0 a 400 Euros 5 puntos
De 401 a Euro a 600 3 puntos
De 601 a 756,70 1 puntos
De más de 756,70 Euros 0 puntos
Se acreditará con los siguientes documentos según proceda:
A. Trabajadores por cuenta ajena: Ingresos anuales obtenidos en el 2015, acreditado: mediante la declaración de IRPF, datos fiscales o certificación de no figurar con ingresos, expedido por la Agencia Tributaria.
B. Autónomos: Última declaración del IRPF, del año 2015.
C. Personas desempleadas: Certificación emitida por el SEPE o declaración responsable emitida por el interesado.
Común a los tres supuestos anteriores:
1º.- Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán en todos los casos anteriores, como un ingreso más de la unidad familiar a quien las perciba y como gasto a quien las soporte. Se justificará mediante declaración jurada.
2º.- Para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con la documentación acreditativa de cualquiera de las dos circunstancias (certificado entidad financiera o recibo de alquiler, en su caso), descontándose su importe de los ingresos.
3º.- Todos los datos solicitados irán referidos a todos los miembros que integran la unidad familiar.
4º.- Todos los datos podrán ser verificados por la Comisión Local de selección, y cualquier falsedad en los mismos podrá ser causa de exclusión automática del solicitante.
3.- Si la renta per cápita familiar es igual a 0, se valorarán las responsabilidades familiares: Cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos.
Por cada miembro a cargo de la unidad familiar se computará, 0,4 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
Se acreditará la discapacidad con el documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
4.- La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las Oficinas de empleo de de Castilla-La mancha, se valorará con 1 punto.
La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.
5.- Personas con discapacidad hasta un máximo de 1 punto:
- Por minusvalía reconocida igual o superior al 33% y hasta 66%: 0,5 puntos.
- Por minusvalía reconocida de más del 66%: 1 punto
Se acreditará con el certificado de minusvalía del solicitante, expedido por el órgano correspondiente.
6.- Mujeres Víctimas de Violencia de Género.[3]
La acreditación de esta situación será mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008, BOE de 10/12/2008: Sentencia condenatoria, resolución judicial, medias cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
7.- Personas víctimas de terrorismo: 1 Punto
Se acreditarán con el documento expedido por el organismo competente.
En caso de empate en la puntuación total entre distintos candidatos y estar en juego la última plaza a cubrir, tendrá prioridad la persona mayor de 55 años y en caso de permanecer el empate, la de mayor edad.
SÉPTIMA. Comisión Local de Selección.
La Comisión Local de Selección estará constituida por:
- Presidente: José Antonio Camarero Alcocer
Suplente: Daniel García Jorquera
- Secretario: Yolanda Merchante Ballesteros
Suplente: Manuel Álvarez García
- Vocal:
Soraya Martínez Fernández
Suplente: Roxana Hidalgo Burgueño.
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión Local de selección, por mayoría.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en referencia a la interpretación de las bases, así como todo aquello no previsto en éstas, serán resueltas por la Comisión Local de Selección con arreglo a derecho y a la equidad. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante el proceso de valoración, y tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de dicho proceso.
OCTAVA. Calificación
CALIFICACIÓN FINAL Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.
La calificación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del proceso de valoración.
La Comisión propondrá a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación la contratación de los aspirantes seleccionados con mayor puntuación para los puestos de trabajo ofertados. En ningún caso la Comisión podrá proponer más aspirantes que puestos. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo por orden de puntuación.
NOVENA. Relación de Aspirantes y puntuación. Presentación de Documentos
Una vez terminada la selección de los aspirantes, la Comisión hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el Tablón de edictos y Página Web del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Pastrana, precisándose que el número de seleccionados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración (Secretaría de la Corporación), dentro del plazo de tres días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado y, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
En el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique “La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha, en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma.”
DÉCIMA. Formación de bolsa de empleo.
Los aspirantes no seleccionados, pasarán a formar parte, por el orden de puntuación de una Bolsa de trabajo para los supuestos de vacante, sustitución, baja temporal o renuncia de los aspirantes seleccionados para el Plan Extraordinario de Empleo.
La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.
La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.
Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa de Empleo.
UNDÉCIMA. Protección de Datos
Con la presentación de instancias los/as aspirantes aceptan el tratamiento de datos por el Ayuntamiento de Albalate de Zorita, a los exclusivos efectos objeto de estas bases, dan su autorización y consientes que el Ayuntamiento de Albalate de Zorita consulte aquellos datos necesarios para comprobar la situación familiar o económica, objeto de baremación según las presentes bases, siendo esta necesaria para la resolución de su solicitud.
DOUDÉCIMA. Ejecución del proyecto. Informes
A la finalización del Proyecto, se realizarán informes de cada trabajador/a por el encargado/a del mismo y por el/la responsable del área a que haya estado adscrito/a el/la trabajador/a contratado/a en el que conste la calificación del trabajo realizado (excelente, muy bueno, bueno, malo, muy malo) y su motivación, así como las observación que se consideren pertinentes, acompañado documento en el que consten las faltas de asistencia y justificantes (o incidencias no justificadas).
A los informes se acompañará relación elaborada desde el departamento de personal de renuncias a contratos, justificaciones, despidos, no superación del periodo de prueba y demás incidencias.
Cuando los informes resultasen negativos, se dará audiencia a los trabajadores ante los responsables municipales.
DÉCIMO TERCERA. Incidencias
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el R.D. Leg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 364/1995, en el R. D. 896/1991, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla – La Mancha.
Contra la convocatoria, sus bases, procedimiento de selección y la Resolución que ponga fin al procedimiento selectivo, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, o bien recurso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara plazos que computan a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Tablón de edictos y Página Web del Ayuntamiento e igualmente en el Tablón de anuncios del Servicio Periférico de Empleo y Economía.
En Albalate de Zorita a 17 de agosto de 2018. Firmado por el Alcalde Presidente D. Alberto Merchante Ballesteros.
ANEXO I
SOLICITUD PARA PARTICIPAR COMO TRABAJADOR EN EL PLAN DE EMPLEO PARA PERSONAS QUE HAN AGOTADO SU PROTECCION POR DESEMPLEO (ART 8, ORDEN DE 28/12/2016)
DATOS DEL SOLICITANTE:
NOMBRE Y APELLIDOS |
|
||||
D.N.I./N.I.E. |
|
PUESTO QUE SOLICITA |
|
||
PERSONAS EMPADRONADAS EN EL DOMICILIO |
|
MINUSVALÍA % |
|
FECHA INSCRIPCIÓN SEPE |
|
DOMICILIO
|
|
||||
TELÉFONOS |
|
COMPROMISOS:
- El solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el Plan de Empleo promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Albalate de Zorita, convocado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cofinanciado por el Fondo Social Europeo, para la ejecución de los Proyectos aprobados.
- El solicitante acepta el procedimiento, requisitos y prioridades establecidos por la Comisión Local de Selección para la selección de beneficiarios del Plan de Empleo, que establecen las Bases de selección aprobadas por el Ayuntamiento de Albalate de Zorita.
- El solicitante se compromete a comunicar documentalmente las variaciones que se produzcan respecto a su situación personal y/o familiar, no pudiendo ser seleccionado mientras que no se actualicen dichos datos.
- El solicitante autoriza expresamente al Excmo. Ayuntamiento de Albalate de Zorita a solicitar a los Organismos e Instituciones Públicos competentes información sobre los datos del solicitante, para su comprobación, actualización, etc., que estime conveniente.
- Se autoriza a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (marque con una X):
|
Instancia de solicitud |
|
Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte |
|
Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo |
|
Certificado de vida laboral. (Se solicita llamando al teléfono nº 901502050, o a través de Internet en www.seg-social.es. Se recibe en el domicilio) |
|
Declaración responsable del solicitante con la siguiente mención específica: “no percibe en la actualidad prestación, subsidio o ayuda de protección frente al desempleo” |
|
Certificado de empadronamiento de convivencia. |
|
Declaración responsable sobre la participación en los P.E.E. 2016 |
SEGÚN PROCEDA (A EFECTOS DE VALORACION DE CRITERIOS DE SELECCIÓN):
|
Renta Per cápita familiar |
A/ Trabajadores por cuenta ajena: Ingresos anuales obtenidos en el 2015, acreditado mediante la declaración de IRPF o certificación negativa por no estar obligado a su presentación, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). B/ Autónomos: Última declaración del IRPF. C/ Personas desempleadas: Certificación emitida por el SEPE o declaración responsable emitida por el interesado. Común a todos ellos (en su caso):- Declaración Jurada sobre pensiones por alimentos.- Certif. Bancaria sobre hipoteca de 1ª vivienda ó recibo de alquiler. |
|
Responsabilidades familiares |
a) Certificado de empadronamiento familiar. b) Documento acreditativo de la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, referido a los miembros de la Unidad familiar del solicitante que se encuentren en situación de discapacidad. |
|
Desempleo de todos los miembros de la unidad familiar |
Resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante. |
|
Discapacidad |
Certificado de minusvalía del solicitante, expedido por el órgano correspondiente. |
|
Víctima de violencia de género |
Sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal |
|
Personas víctimas de terrorismo |
Documento expedido por el organismo competente. |
En cumplimiento del artículo 5.1 de la Ley Orgánica de 15/1999, queda Ud. informado que los datos de carácter personal que ha suministrado serán incorporados a un fichero automatizado con tratamiento de datos, quedando bajo responsabilidad del Ayuntamiento de Albalate de Zorita como titular del fichero, teniendo usted derecho en todo caso a exigir el acceso, rectificación, cancelación y oposición al uso de los mismos en las dependencias de este ayuntamiento. Los datos recabados tienen por finalidad la realización de acciones facilitadoras de empleo, así como del conjunto de actividades propias de la Agencia de Desarrollo Local, quedando en todo caso garantizado el uso legítimo y seguridad de tales datos de carácter personal.
En a, de de 2018.
Firma
Sr. Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Albalate de Zorita (Guadalajara)
[2] Se entiende como unidad familiar todas aquellas personas que convivan en el mismo domicilio, entendiéndose como tal cuando se encuentren empadronados en éste.
[3] Las Mujeres Víctimas de Violencia de Género tendrán prioridad absoluta, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden de 27/10/2015. Aquellas que acrediten tal condición obtendrán 13,2 puntos en la valoración de méritos.