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Lunes, 30 Julio 2018 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚM. 7/2018

2340

Aprobación definitiva modificación de créditos nº 7/2018
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AYUNTAMIENTO DE YEBES


2340

 

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de fecha 29 de junio de 2018, sobre la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº. 7/2018, en la modalidad de créditos extraordinarios para la financiación de inversiones financieramente sostenibles con cargo al superávit presupuestario de 2017, cuyo resumen es el siguiente:

Créditos extraordinarios

Aplicación Presupuestaria.

Descripción

Importe

165/61908

Renovación de luminarias (cambio a led)

150.000,00

1532/61909

Pavimentación travesía de los Olmos

90.000,00

171/61910

Mejoras en parques y jardines

40.000,00

153/61911

Adecuación Plaza María Cristina

10.000,00

342/62902

Telegestión sistemas del CDM Valdeluz

28.000,00

321/62102

Vallado parcelas suelo dotacional

10.000,00

TOTALES

328.000,00

Dichos gastos se financian, de conformidad con el art. 177.4 del TRLHL, y art. 36.1.a) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, con cargo al remanente líquido de Tesorería, calculado de acuerdo a lo establecido en los arts. 101 a 104 del TRLHL.

Fuente de financiación. Remanente líquido de tesorería

Aplicación presupuestaria

Descripción

Importe

87000

Remanente de tesorería para gastos generales

328.000,00

TOTAL

328.000,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Yebes, 26 de julio de 2018.- EL ALCALDE, José Miguel Cócera Mayor

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