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Lunes, 30 Julio 2018 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL TASA PISICINA

2336

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL TASA PISCINA
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AYUNTAMIENTO DURÓN


2336

Al no haberse presentado  reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización de Instalaciones de Piscina Municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora e Bases de Régimen Local:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR  UTILIZACIÓN DE  LAS INSTALACIONES DE PISCINAS MUNICIPALES. MUNICIPIO DE DURÓN

ARTÍCULO 1º.- CONCEPTO.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución  y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 02 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20  en relación con los artículos 15 a 19 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido en materia de Haciendas locales, este Ayuntamiento de Durón establece la Tasa por utilización de las Instalaciones de Piscinas Municipales.

ARTÍCULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible de este tributo:

A) El uso de las Piscinas Municipales.

Así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.

ARTÍCULO 3º.- DEVENGO.

La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada en el recinto previo pago de la tasa.

ARTÍCULO 4º.- SUJETOS PASIVOS.

Son sujetos pasivos y están obligados al pago de la tasa quienes se beneficien de los servicios o actividades, mediante la utilización de las instalaciones de Piscina Municipal.

 

ARTÍCULO 5º.- BASE IMPONIBLE.

Se tomará como base el número de personas que efectúen la entrada a las instalaciones.

ARTÍCULO 6º.- CUOTA TRIBUTARIA.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

  • DIAS LABORABLES:

Niños de 04 a 08 años…………………..2 €
Adultos…………………………………………3 €

Los menores de cuatro años tendrán  entrada libre cuando van acompañados de un adulto.

  • DIAS FESTIVOS.

Niños de 04 a 08 años……………………..3,50 €
Adultos…………………………………………… 5 €

  • BONOS DE DIEZ ENTRADAS

Niños de 04 a 08 años…………………..17 €
Adultos………………………………………… 24 €

  • TARJETA MENSUAL

Niños de 04 a 08 años……………………. 29 €
Adultos………………………………………….  47 €

  • TARJETA DE TEMPORADA 

Niños de 04 a 08 años…………………….  52 €
Adultos………………………………………….  72 €
Alquiler de tumbonas…………………………1,50 por día.

ARTÍCULO 7º.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9  del R.D. Legislativo 2/2004 de 05 de marzo de Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos internacionales o vengan previstos  en normas con rango de ley.

ARTÍCULO 9º.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza,  se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza  entrará en vigor  el día de su publicación íntegra en el “Boletín Oficial de la Provincia”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto  legislativo 2/2004 de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido e la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses al siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior  de Justicia de Castilla La Mancha.

En Durón a 20 de julio de 2018.EL ALCALDE.Fdo.: Juan Ramírez García.

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