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Miércoles, 11 Julio 2018 08:07

RESOLUCION NÚM. 1343 DE 4.07.18 MODIFICACIÓN DELEGACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

2163

Resolución nº 1343 de 4.07.18 modificación delegación en materia de contratación, modifica Resoluciones 1677_15, 1573_15 y 404_18
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL GUADALAJARA


2163

La Presidencia de la Corporación por Resolución número 1343 de fecha 4 de julio de 2018 ha resuelto:

"Esta Presidencia delegó en la Junta de Gobierno, por Resolución nº 1677 de 15 de julio de 2015, y en la Diputada Delegada de Economía y Hacienda, por Resolución nº 1573 de 6 de julio de 2015, sus competencias en materia de contratación. Estas delegaciones fueron modificadas por Resolución nº 404 de 9 de marzo de 2018.

Razones de operatividad hacen necesario plantear una revisión de estas delegaciones para conseguir una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes de contratación, eliminando demoras como la que supone la resolución por órgano colegiado, previa su correspondiente convocatoria, y que la resolución por órgano unipersonal consigue evitar.

Así, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 63. 2 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

RESUELVO

PRIMERO.- Dejar sin efecto el apartado 1º de la Resolución nº 1677 de 15 de julio de 2015 y los apartados 1 y 2 del dispositivo SEGUNDO de la Resolución nº 1573 de 6 de julio de 2015, modificados por la Resolución nº 404 de 9 de marzo de 2018, por las que delegaba mis facultades en materia de contratación en la Junta de Gobierno y en la Diputada Delegada de Economía y Hacienda.

SEGUNDO.- Delegar en Dña. Ana Cristina Guarinos López, como Diputada Delegada de Economía y Hacienda, la competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. 

TERCERO.- Los contratos ya iniciados y que la publicación de su licitación se haya realizado antes de la fecha de la presente resolución, seguirán siendo hasta su adjudicación competencia del órgano que los inició y aprobó."

Lo que se hace público para general conocimiento.

Guadalajara, 9 de julio de 2018. EL ILMO. SR. PRESIDENTE. Fdo.: José Manuel Latre Rebled

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