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Lunes, 28 Mayo 2018 08:05

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZAS

1674

Modificación ordenanza ICIO y expedición de documentos
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AYUNTAMIENTO DE VALDEGRUDAS


1674

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y de la Ordenanza Fiscal reguladora del ICIO, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

  • artículo 7 de la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos:
    • “ARTÍCULO 7. Tarifa-.

 La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:

CONCEPTO

IMPORTE

CENSOS DE POBLACIÓN DE HABITANTES

 

Certificaciones o volantes de empadronamiento y vecindad

2,00 €

Certificados o volantes de convivencia y residencia

2,00 €

CERTIFICACIONES Y COMPULSAS

 

Certificación de documentos o Acuerdos municipales

5,00 €

Compulsas de documentos

0,20 €/página

DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LAS OFICINAS MUNICIPALES

 

Informes técnicos o jurídicos

25,00 €

Fotocopias de documentos administrativos

0,10 €/página

LICENCIA URBANÍSTICA

 

Por obras, instalaciones y construcciones (para obras superiores a 500 €)

40,00 €

Licencias de primera ocupación

30,00 €

Prórrogas de licencias concedidas

25,00 €

Licencias de actividades clasificadas, actuaciones que requieran calificación urbanística o declaración de impacto ambiental

200,00 €

  • artículo 7 de la vigente ordenanza fiscal reguladora Impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras:
    • “ARTÍCULO 7. CUOTA TRIBUTARIA Y TIPO DE GRAVAMEN

La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, que se fija en el 2,4 %.

Para las obras cuya base imponible sea igual o inferior a 500 €, el tipo de gravamen se fija en el 0,00 %. “

  • artículo 14 de la vigente ordenanza fiscal reguladora Impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras:
    • Queda sin contenido.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La mancha con sede en Albacete.

 En Valdegrudas, a 24 de mayo de 2018. El Alcalde-Presidente. Fdo. Gregorio Santamaría.

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  • Municipios: Valdegrudas
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