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Viernes, 18 Mayo 2018 08:05

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL COMPLEJO DEPORTIVO LA DEHESA DE QUER

1604

ORDENANZA REGULADORA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL COMPLEJO DEPORTIVO LA DEHESA DE QUER
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AYUNTAMIENTO DE QUER


1604

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, el cual se inició con la publicación el 23 de marzo de 2018, en el número 59 del Boletín Oficial de la Provincia,  queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre el Modificación de la ordenanza reguladora de las instalaciones deportivas del complejo deportivo la Dehesa de Quer, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL COMPLEJO DEPORTIVO LA DEHESA DE QUER.

FUNDAMENTO Y REGIMEN

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, el Excmo. Ayuntamiento de Quer acuerda establecer los precios públicos por la prestación de servicios y utilización de las instalaciones deportivas municipales (campo de fútbol-pista de pádel- pistas de tenis), que se regulará por la presente Ordenanza.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2

Serán objeto de estos Precios Públicos la prestación y utilización para realizar actividades deportivas, de los servicios e instalaciones que se detallan en el ANEXO I, gestionados directa o indirectamente por el Ayuntamiento de Quer, a cuyo presupuesto serán atribuidos los ingresos que se produzcan.

DEVENGO

Artículo 3

Estarán obligados al pago quienes reciban los servicios o se reserven para su uso exclusivo las instalaciones mencionadas en el artículo 1º, devengándose la cuota desde que se efectúe la reserva de utilización o desde que se solicite cada uno de los servicios.

La utilización de las instalaciones y prestación de servicios estará condicionada al pago previo del precio público correspondiente en el Pabellón Municipal ó en el Servicio de Deportes del Municipio, durante el horario establecido para atención del Público. Ello, no obstante, en el caso de reservas efectuadas para temporadas deportivas completas o periodos prolongados de tiempo, y previa solicitud, podrá autorizarse el fraccionamiento del pago de la liquidación de precios públicos resultante, con carácter mensual, durante el periodo reservado, siendo imprescindible para ello que los obligados al pago domicilien los recibos correspondientes en una Entidad Bancaria.

Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir:

a) Para los nuevos socios, en el momento de su inscripción.

b) Para los abonados ya inscritos, el día 1 de enero de cada año.

c) Para el resto de supuestos especificados en las tarifas, en el momento de entrar en el recinto de las instalaciones.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 4

Son sujetos pasivos de este precio público las personas naturales o jurídicas que utilicen las instalaciones deportivas municipales. En el supuesto de que el abonado principal sea menor de edad o esté incapacitado legalmente, el obligado al pago será el padre, madre o tutor.

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 5

Constituye la base imponible de este precio público el coste real o previsible del servicio que consta como hecho imponible del mismo.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6

La cuota tributaria a abonar por los sujetos pasivos será la que resulte por aplicación de las tarifas contenidas en el Anexo I  para cada una de las modalidades de utilización de las instalaciones deportivas municipales.  Serán por cuenta del abonado los gastos ocasionados por la domiciliación bancaria de los recibos, así como los de devolución de los mismos, de cuyos importes se dará cumplida información.

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 7

1.- Los usuarios de las instalaciones deberán conservar los resguardos del pago del precio público durante el tiempo que permanezcan en el recinto, pudiendo serle solicitado por el personal encargado de las instalaciones o los servicios delegados de la Intervención.

2. -El pago de dicho precio público se efectuará:

a) Por las entradas individuales, bonos y/o utilización de instalaciones de forma esporádica: en el momento de realizar la solicitud de uso, e inexcusablemente con anterioridad a su aprovechamiento.

b) Por la utilización por parte de entidades deportivas se efectuarán liquidaciones mensuales por el uso de las instalaciones deportivas, que deberán abonarse en los lugares y formas que establezca dicha liquidación.

Para la autorización de esta modalidad de abono, el Ayuntamiento de Quer podrá exigir a la entidad solicitante que garantice mediante un aval las liquidaciones mensuales.

Pasados los plazos de ingreso sin haber hecho efectiva la deuda, se exigirá el pago por la vía de apremio administrativo, con el recargo del 20%, así como las costas que se devenguen, o se instará la ejecución del aval en caso procedente.

c) Para los abonados de temporada el pago deberá efectuarse por la totalidad de la anualidad con anterioridad al inicio del aprovechamiento de las instalaciones.

3.- Las instalaciones podrán ser alquiladas con 4 días de antelación por los socios/equipos residentes y miembros de los Clubes Deportivos de Quer con los que el Ayuntamiento haya suscrito el correspondiente convenio. Los no socios, equipos no residentes o Clubes Deportivos con sede en Quer para los que no se haya suscrito el correspondiente Convenio, sólo podrán alquilar las pistas con una antelación máxima de dos días.

Para los Clubes Deportivos que se haya suscrito Convenio la reserva de pista tendrá una duración máxima de dos horas, salvo en los casos en los que se restrinja el horario por la celebración de torneos.

4.- Las anulaciones de reservas de instalaciones deportivas, efectuadas con 48 horas de antelación a su utilización, conllevarán la anulación de la correspondiente liquidación de precios públicos, haciéndose acreedor el sujeto pasivo, en su caso, de la devolución de la cantidad abonada al Ayuntamiento. Caso que la anulación de la reserva se produjera con una antelación inferior a 48 horas, pero superior a 24, procederá a la devolución del 50% de la liquidación de precios públicos correspondiente, compensando el 50% restante en concepto de gastos de anulación de reserva. Cuando la anulación de la reserva se efectúa con una antelación inferior a 24 horas a la utilización prevista, no procederá devolución alguna de la cantidad abonada, en su caso, por la liquidación de precios públicos.

RESPONSABLES

Artículo 8

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

Artículo 9.

1. No estará sujeta al pago del precio regulado en esta Ordenanza, la utilización de las instalaciones deportivas en los siguientes casos:

  • Los actos organizados por las Federaciones Deportivas Oficiales con concentración de participantes y que den lugar a la proclamación de Campeón Provincial, Autonómico, Nacional o Internacional y aquellos otros organizados por entidades sin ánimo de lucro consistentes en actos deportivos, actuaciones o programas de naturaleza singular e interés deportivo y/o social patrocinados en ambos casos por el Ayuntamiento de Quer. Esta exención deberá ser solicitada por los interesados y aprobada si procede por la Junta de Gobierno Local.
  • La utilización de instalaciones para celebrar actos de carácter benéfico con objeto de recaudar fondos, que deberán ser aprobados por  la Junta de Gobierno Local, que fijará las condiciones de la cesión.

La utilización de las instalaciones deportivas por entidades externas para la realización de actividades que el Ayuntamiento considere adecuadas, previa correspondiente solicitud a la Junta de Gobierno Local y la autorización por esta.

1. Se adquiere la condición de residente o equipo residente, condiciones ambas que dan lugar a bonificaciones en la cuota según las tarifas determinadas en el Anexo I, por la acreditación del empadronamiento en el municipio, por ser trabajador en el Municipio de Quer y por la propiedad de una vivienda en la localidad.

2. Se considera residente que se encuentra en situación de desempleo, el residente que presente tarjeta como demandante de empleo en vigor.

3. En el caso de los equipos residentes o Clubes Deportivos deberá estar empadronado al menos el 60 por ciento de sus integrantes y haber suscrito Convenio con el Ayuntamiento de Quer.

4. Así mismo, caso que en la unidad familiar se encuentre empadronado un único miembro, este será el titular de la tarjeta y el resto de miembros de dicha unidad será beneficiario de la misma.

La edad mínima para obtener la tarjeta de residente es de doce años.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 10.

1. Constituyen infracciones graves:

-La producción de desperfectos, deterioros o daños que se ocasionen en las instalaciones (pabellón, servicios .vestuario, almacén, etc )

-La alteración del orden en el interior del recinto.

-La utilización de las instalaciones deportivas para fines distintos a los previstos en la autorización.

-El incumplimiento de las normas de uso de las instalaciones, así como de las instrucciones dictadas por el personal de las mismas.

-Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contraídas al obtener autorización.

Las infracciones reguladas en el apartado anterior serán sancionadas con multas, que oscilarán entre 30,00 € y 3.000,00 €, dependiendo de la intencionalidad o negligencia del infractor/es y de la gravedad de la infracción cometida.

En todo caso, persiste la obligación de abonar el importe del precio público que corresponda.

 La infracción regulada en el apartado a) del presente artículo dará lugar a la obligación de reintegro del coste total de los gastos de reparación o reconstrucción, además de la multa correspondiente, así como la imposibilidad de utilizar la instalación durante un tiempo estimado.

2. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

ANEXO I. INSTALACIONES MUNICIPALES Y TARIFAS PRECIO PÚBLICO

CAMPO DE FUTBOL CESPED ARTIFICIAL

Por utilización de la reserva por la aplicación web

Alquiler para equipo residente

40 €/h

36 €/hora.

Alquiler para equipo no residente

50 €/h

45 €/hora.

Bono mensual

44€/hora.

39,6 €/hora.

Bono temporada

40€/hora.

36 €/hora.

CAMPO DE FUTBOL 7 DE CESPED ARTIFICIAL

 Por utilización de la reserva por la aplicación web

Alquiler para equipo residente

18 €/h.

16,2 €/hora.

Alquiler para equipo no residente

25 €/h.

22,5€/hora.

Bono mensual

20€/h

18 €/hora.

Bono temporada

 16€/h.

14,4 €/hora.

TENIS Y FRONTON

 Por utilización de la reserva por la aplicación web

Alquiler pista para residentes empadronados

4,00€/h

3,6 €/hora.

Alquiler pista para residentes no empadronados

4,20€/h

3,78 €/hora

Alquiler pista no residentes

5,20€/h

4,68  €/hora

Alquiler pista residentes (bono de 10 horas)

28,00 €

33,75 €

Alquiler pista no residentes (bono de 10 horas)

48,75 €

25,20 €

Alquiler pistas socios del Club de Pádel

3,6  €/h

3,24 €/h

PADEL

Alquiler pista de hormigón para residentes empadronados y no empadronados

3,00 €/media h

2,7 €/media hora

Alquiler pista de hormigón Club de Pádel

2,00€/media h

1,8 €/media hora

Alquiler pista de hormigón  no residentes

3,90 €/media h

3,51 €/media hora

Alquiler pista de cristal residentes

4,20€/ media h

3,78 €/media hora

Alquiler pista de cristal Club de Pádel

3,60€/media h

3,24 €/media hora

Alquiler pista de cristal no residentes

5,20€/media h

4,68 €/media hora

GIMNASIO

Alquiler gimnasio residentes mensual

15 €

13,5 €

Alquiler gimnasio residentes no empadronados mensual

23 €

20,7 €

Alquiler gimnasio no residentes mensual

32 €

28,8 €

Alquiler gimnasio residentes empadronados y no empadronados/ hora y media sin monitor

3 €

2,7 €

Alquiler gimnasio residentes empadronados y no empadronados/ hora y media con monitor

5 €

4,5 €

RECARGO ILUMINACIÓN PISTAS Y CAMPOS

Tenis, frontón y pádel ( exento Club de Pádel)

2 €

1,8 €

Fútbol 7

3 €

2,7 €

Fútbol 11

5 €

4,5 €

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete.

En Quer, a 15 de mayo de 2018, Fdo. José Miguel Benitez Moreno

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