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Lunes, 16 Abril 2018 08:04

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL TASA CEMENTERIO

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PUBLICACIÓN ÍNTEGRA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
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AYUNTAMIENTO DE ALGORA


1264

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de modificación de la ordenanzas fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Cementerio municipal adoptado por el Pleno de la Corporación en fecha de 18 de diciembre de 2017, y entendiéndose definitivamente aprobado por dicha causa, se procede a su publicación que incluye el texto íntegro de la modificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

“PRIMERO. Aprobar con carácter provisional al amparo de lo dispuesto en los artículos 15 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación de la Ordenanza fiscales siguiente

  • Tasa por la prestación del servicio de cementerio

Puntualizar lo siguiente en art 3 de los precios de las sepulturas y otros aspectos de la regulación de la concesión:

a) Se suprime la tarifa diferente por no empadronamiento y se declara retroactivo el derecho a recuperar la parte del importe que en su caso se hubiera abonado en exceso a causa de no cumplir con el requisito de vecindad.

b) La concesión se otorga con una duración de 75 años a partir de la entrada en vigor de la Ordenanza, con independencia del momento en fue adquirido el derecho de sepultura, o de la fecha en que se haya accedido a la concesión.

c) Se establece una tarifa de 500 euros en concepto de renovación de título.

d) Se establece una tarifa de 100 euros en concepto de cambio de titularidad del derecho de sepultura.

1. La extinción del Derecho funerario se producirá por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia expresa del titular.

b) Exhumación o traslado voluntario antes del término de la concesión.

c) Vencimiento del plazo de la concesión, de la prórroga o del ejercicio del derecho de transmisión sin haberse solicitado.

d) Impago de la tasa correspondiente por el derecho funerario.

f) La falta de solicitud del cambio de titularidad cuando proceda.

g) Clausura del cementerio.

2. La caducidad del Derecho funerario podrá ser declarada en los siguientes supuestos:

a) Estado ruinoso de la construcción, cuando ésta fuera particular, cuya declaración requerirá el oportuno expediente administrativo.

b) Abandono de la unidad de enterramiento. Se considera abandono la desatención manifiesta de las labores de limpieza y mantenimiento que corresponde realizar al titular del derecho, tras dos requerimientos emitidos por el ayuntamiento incumplidos y formulados en el plazo de tres meses como máximo entre uno y otro.

c) Incumplimiento de las condiciones de la licencia de obras u otras autorizaciones.

d) Transacción mercantil, disponibilidad a título oneroso o cesión que no sea mortis causa o inter vivos gratuita.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Contra las anteriores aprobaciones definitivas se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de los dos meses siguientes a contar desde la publicación de este anuncio.

En Algora, a 9 de abril de 2018; El Alcalde: Jesús Yela Layna

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