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Viernes, 16 Marzo 2018 08:03

ANUNCIO DE ELEVACIÓN A DEFINITIVA

944

ELEVACIÓN A DEFINICITIVA DE MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL
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AYUNTAMIENTO DE CASTILFORTE


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Castilforte sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa y aportación económica de los usuarios por la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.3 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA Y APORTACIÓN ECONÓMICA DE LOS USUARIOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

“En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 12 de Septiembre de 2017, del informe de Secretaría y del texto íntegro de la modificación del artículo 2.3 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa y aportación económica de los usuarios por la prestación del servicio de ayuda a domicilio, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Pleno del Ayuntamiento de Castilforte, previa deliberación y por unanimidad de los Sres. Concejales presentes en la sesión,

ACUERDA

PRIMERO. Aprobar la modificación del artículo 2.3 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa y aportación económica de los usuarios por la prestación del servicio de ayuda a domicilio, con la redacción que a continuación se recoge:

“Artículo 2. Precios de los servicios.

1. El precio de la hora ordinaria (de lunes a sábado) del servicio de ayuda a domicilio será calculado para cada persona usuaria en función de su capacidad económica, sin que pueda ningún ciudadano ser excluido del ámbito de los mismos por no disponer de recursos económicos.

2. El precio/hora de la ayuda a domicilio prestada en domingos y festivos tiene un incremento del 33%.

3. El coste/hora del servicio de ayuda a domicilio será el determinado cada año por la Resolución de la Consejería de Bienestar Social, teniendo en cuenta el tipo fijado en el Convenio a firmar entre la Consejería y este Ayuntamiento”.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto”.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha.

En Castilforte, a 9 de marzo de 2018. El Alcalde, Fdo.: Juan Antonio Embid Calvo

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