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Martes, 30 Enero 2018 08:01

TASA POR EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE EN EL ÁMBITO TERRITORAL DE CUEVAS LABRADAS

328

Aprobación definitiva de la imposición y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en el ámbito territorial de Cuevas Labradas
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E.A.T.I.M. DE CUEVAS LABRADAS


328

Se hace público a los efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de  las Haciendas Locales,  la aprobación definitiva  de la imposición y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en el ámbito territorial de Cuevas Labradas que a continuación se expresa en el anexo, aprobada por el Pleno de la Junta Vecinal en sesión de 9 de noviembre de 2017, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra dicho acuerdo.

Contra el referido acuerdo podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuevas Labradas, a 9 de enero de 2018. El Alcalde-Pedáneo, Fdo.: Severino Víctor Sanz Escalera.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE EN EL ÁMBITO TERRITORAL DE CUEVAS LABRADAS (GUADALAJARA).

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.t) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por el suministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio, que conlleva la utilización de la red general de distribución así como las actividades derivadas de enganches a la red general, colocación, mantenimiento y actividades análogas, conforme a lo establecido en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de suministro de agua potable.

ARTÍCULO 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.

La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será fijada por las tarifas contenidas en los apartados siguientes:

Las tarifas a aplicar serán las siguientes: 

1. Viviendas, industrias y locales:

· Cuota Anual: 50 euros, independientemente del consumo a abonar anualmente por todos los usuarios inscritos en el correspondiente Padrón.
· De 00 m3 a 100 m3 por año, por cada m3. ............................ 0,30 Euros.
· De 101 m3 a 180 m3 por año, por cada m3. .......................... 0,45 Euros.
· De 181 m3 en adelante por año, por cada m3......................... 0,90 Euros.

2. Cuota de conexión o enganche para vivienda unifamiliar, local comercial o garajes-almacenes: 500,00 euros.

3. Cuota de conexión para conjuntos de viviendas unifamiliares o pisos, locales comerciales, etc., por la primera unidad de vivienda, piso o local  500,00 euros y por el resto a razón de 100,00 euros por unidad.

4. La colocación y utilización de contadores por una sola vez 120,00 euros por contador para vivienda o local individual y 300,00 euros para contadores colectivos.

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones.

No se concederá exención alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en el artículo anterior. 

ARTÍCULO 7. Devengo.

El devengo nace en el momento que se inicia la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:

— Desde la fecha de presentación de la solicitud de suministro, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
— Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.

El cobro de la tasa se hará mediante lista cobratoria, por recibos tributarios, en el período de cobranza que el Entidad Local determine, exponiéndose dicha lista cobratoria por el plazo de veinte días hábiles en lugares y medios previstos por la Legislación, a efectos de reclamaciones por los interesados.

En el supuesto de derechos de conexión, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Entidad Local, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en

los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Entidad Local.

 

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Entidad Local en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2017, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de esta fecha, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

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