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Viernes, 19 Enero 2018 08:01

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y LAS ACTIVIDADES DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIONES RESPONSABLES O COMUNICACIONES PREVI

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ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL PLENO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de 11 de diciembre de 2017, aprobatorio de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y LAS ACTIVIDADES DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIONES RESPONSABLES O COMUNICACIONES PREVIAS, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


209

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de 11 de diciembre de 2017, aprobatorio de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y LAS ACTIVIDADES DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIONES RESPONSABLES O COMUNICACIONES PREVIAS, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y LAS ACTIVIDADES DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIONES RESPONSABLES O COMUNICACIONES PREVIAS

I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1.

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio de Fontanar en calidad de Administración Pública de carácter territorial- por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 2.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «Tasa por expedición de documentos administrativos, otorgamiento de licencias urbanísticas y las actividades controladas en los supuestos de declaraciones responsables o comunicaciones previas », que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en la citada Ley 39/1988.

 

II. HECHO IMPONIBLE

Artículo 3.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa y técnica desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los documentos que expidan y expedientes de que entiendan la Administración o las Autoridades Municipales, incluidos en la tarifa establecida en el art. 8. Además, las licencias urbanísticas y las actividades controladas en los supuestos de declaraciones responsables o comunicaciones previas, así como la declaración municipal de innecesaridad de licencia en cualquier supuesto.

 

III. SUJETO PASIVO

Artículo 4.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Asimismo tendrán carácter de sustitutos los constructores y contratistas de las obras.

Cuando se trate de obras promovidas por entidades de derecho público, se podrá considerar que tiene la conducción de sujeto pasivo el contratista.

 

IV.RESPONSABLES

Artículo 5.

5.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

5.2. Serán responsables subsidiarios los administradores, agentes y demás personas previstas en el art. 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que señala el citado precepto.

5.3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada por la concesión de la licencia condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la misma o presentada la declaración responsable o comunicación previa e iniciada la actividad municipal de control.

 

V.  CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6.

6.1. La cuota tributaria se determinará de acuerdo con la tarifa que contienen el artículo siguiente.

6.2. La tarifa a abonar corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

6.3. En el resto de casos no referentes a expedición de documentos administrativos, sino de otorgamiento de licencias urbanísticas y las actividades controladas en los supuestos de declaraciones responsables o comunicaciones previas, la base imponible será la siguiente_

a) El coste real y efectivo cuando se trate de movimientos de tierra, obras de nueva planta, instalaciones, demoliciones, modificación de estructuras y aspecto exterior de la edificación existentes.

b) El coste real y efectivo de la obra de la vivienda, local o instalación cuando se trate de la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos.

c) La superficie de los terrenos, cuando se trate de parcelaciones, divisiones, segregaciones, fraccionamientos o agrupamientos/concentraciones de cualquier clase, con independencia de la calificación o categoría del suelo, así como la constitución y modificación de complejos inmobiliarios.

d) La longitud del perímetro de las parcelas cuando se trate de alineaciones y la longitud de las fachadas cuando se trate de rasantes.

e) La superficie de los carteles de propaganda colocados de forma visible desde la vía pública.

6.4. Derechos de examen en los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Fontanar, tendrá consideración de base imponible la tarifa establecida en el artículo siguiente.

 

VI. TARIFA

Artículo 7.

La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

1) Certificaciones, por cada folio:

a) En general: 1,50

b) Certificados de empadronamiento: 0,00.

2) Compulsas de documentos, por cada folio: 0,50 .

3) Copias de expedientes completos o parciales:

a) Copias simples de documentos en formato y soporte digital: 5,00

b) Copias simples de documentos en formato y soporte papel: 10,00

En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la expedición de los documentos solicitados, las cuotas a liquidar serán el 50 por 100 señaladas en el presente artículo, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

4) Supuestos del artículo 6.3.a): 0 % si se trata de un propietario particular o persona física empadronada en el municipio; 0,25 % con un mínimo de 50,00 € si se trata de un caso distinto al anterior.

5) Supuestos del artículo 6.3.b): 0 % si se trata de un propietario particular o persona física empadronada en el municipio; 0,25 % con un mínimo de 50,00 € si se trata de un caso distinto al anterior.

6) Supuestos del artículo 6.3.c): 0,45 € por metro cuadrado de superficie urbana, con un mínimo de 50,00 €; y 0,15 € por metro cuadrado de superficie rústica, con un mínimo de 30,00 €.

7) Supuestos del artículo 6.3.d): hasta 10 metros lineales 30,00 €; y lo que exceda a razón de 0,30 € por metro lineal.

8) Supuestos del artículo 6.3.e): 10,00 € por metro cuadrado de cartel, con un mínimo de 30,00 €.

9) Supuestos del artículo 6.4: 30,00 € por examen.

10) Informes emitidos por los Servicios Técnicos cuya solicitud haya sido a instancia de un particular físico o jurídico: 102,00 €.

11) Duplicado de carnet de biblioteca: 3,00 €.

 

VII. BONIFICACIONES DE LA CUOTA                                           

Artículo 8. No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en las tarifas de esta tasa.

 

VIII. DEVENGO

Artículo 9. Se devenga la tasa y nace la obligación de con-tribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

 

IX. DECLARACIÓN E INGRESO

Artículo 10. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación previa. La falta de pago de la tasa será causa de no emisión del correspondiente informe o certificación y se considerará incumplimiento de los requisitos necesarios para el acceso a pruebas selectivas.

 

X. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 11. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a las disposiciones del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa de desarrollo. La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Fontanar a 17 de enero de 2018. El Alcalde-Presidente. Victor San Vidal Martínez.

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