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Viernes, 19 Enero 2018 08:01

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS

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ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL PLENO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de 11 de diciembre de 2017, aprobatorio de la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de 11 de diciembre de 2017, aprobatorio de la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

“Artículo 6.- Cuota Tributaria. 

La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:

(…) se le añade el punto: 

  • Tasa por prestación del servicio de ludoteca municipal:

        10 euros por 6 horas mes distribuidas equitativamente durante los horarios designados de apertura según los grupos formados por la responsable del servicio.

En caso de ampliarse las horas prestadas, cada hora se incrementará 1,66 € más.

  • Tasa por uso de las instalaciones de la ludoteca para la celebración de cumpleaños infantiles (14 años edad máxima del celebrante): 20,00 €/ 90 minutos.

En caso de ampliarse el tiempo de uso de dichas instalaciones, se incrementará el coste de forma proporcional hasta un máximo cuatro horas de uso.

Deberá presentarse una declaración responsable de uso y asunción de costes ocasionados por daños en el Ayuntamiento que será liberada una vez se compruebe el buen estado de las instalaciones tras su uso”.               

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Fontanar a 17 de enero de 2018. El Alcalde-Presidente. Victor San Vidal Martínez.

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  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Fontanar
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