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Jueves, 18 Enero 2018 08:01

APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

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APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA
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AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN


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El Pleno del Ayuntamiento de Molina de Aragón, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2017, acordó aprobar inicialmente la modificación puntual del artículo 6º de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público por Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6 Cuota Tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

1º.- Por cada m² en el periodo de temporada                                                27,40€

2º.- Por cada m² durante todo el año                                                             43.84€

Correspondiendo la cuota por cada mesa con cuatro sillas a:

1º.- En el período de temporada                                                                    41,10€

2º.- Durante todo el año                                                                                  65,76€

Por cada mesa con cuatro sillas se computará una ocupación de 1,5 m².

A efectos de la aplicación de esta tarifa, se entenderá:                    

  • Que el periodo de temporada se extiende desde el 15 de marzo al 3 de noviembre de cada año, ambos inclusive.
  • Que el periodo anual se extiende desde el 1 de enero al 31 de diciembre, ambos inclusive.”

De conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y art. 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://molina-aragon.com), para que los interesados puedan examinar el expediente y puedan formular las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas.

En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá aprobada definitivamente la modificación puntual del artículo 6º de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa. 

Molina de Aragón a  29 de diciembre de 2017; El Alcalde  Fdo. Jesús Herranz Hernández

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