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Jueves, 11 Enero 2018 08:01

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO

109

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO
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AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE


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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 30  de Noviembre  de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 02/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario para amortizar deuda, que se hace público con el siguiente contenido:

  1. El cumplimiento de los requisitos del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  2. El importe aplicable a amortizar deuda será 6.702,99 €. 

Por lo que, vistas y analizadas las operaciones se determina que procede amortizar las siguientes:

 

 

Capital pendiente

Importe a amortizar

Reducción compromiso de pago

Operación de préstamo (B.B.V.A)

3.183,69 €

3.183,69 €

3.183,69 €

Operación de préstamo FFPP NOVAGALICIA

38.712,50€

3.519,30 €

35.193,20 €

 

El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:            

Altas en Aplicaciones de GASTOS

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Euros

011

913.02

Deuda local Amortización préstamo l/p con BBVA

3.183,69 €

          011

 

           913.01

Deuda local Amortización préstamo l/p FFPP NOVAGALIA

3.519,30 €

 

 

 

 

 

 

TOTAL GASTOS

6.702,99 €

Altas en Aplicaciones de INGRESOS

Aplicación Presupuestaria Descripción Euros
870.00   Remanente de tesorería para gastos generales. Superávit presupuestario 6.702,99 €
    TOTAL INGRESOS 6.702,99  €

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Aranzueque, a 9 de Enero de 2018. La Alcaldesa,DªRaquel Flores Sánchez.

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