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Miércoles, 03 Enero 2018 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO

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APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE AUTORIZACION PARA EL APROVECHAMIENTO MICOLOGICO
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E.A.T.I.M. DE ALDEANUEVA DE ATIENZA


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de aprobatorio de Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por expedición de autorización para el Aprovechamiento Micológico cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004. De 5 de marzo.

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 9, 11 y 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; establece la tasa a abonar por la recolección de setas en los montes públicos, del término municipal de Aldeanueva de Atienza.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible  de esta tasa el aprovechamiento especial de recolección de setas y hongos con fines de consumo o comercialización en los montes susceptibles de aprovechamiento micológico dentro del término municipal.

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos

1. Están obligadas al pago de la tasa aquellas personas físicas a cuyo favor se otorguen autorizaciones para el aprovechamiento de setas y hongos, según las modalidades establecidas en la misma.

Así mismo se verán obligadas aquellas personas que se beneficien de la recogida episódica si se procedió al mismo sin el oportuno permiso o autorización.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en referencia a los incapacitados y menores, las personas que ostenten la patria potestad sobre los mismos.

3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refieren los art. 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.

4. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 43 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 4. Cuota Tributaria, base imponible y liquidable

Se tomará como base imponible la tarifa a aplicar según la correspondiente modalidad de la autorización solicitada. La base liquidable será el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones legalmente previstas.

ARTÍCULO 5. Tarifas

Las tarifas de la tasa a exigir se determinará conforme a las siguientes modalidades de autorización:

         ÁREA DE RECOLECCIÓN REGULADA- ALDEANUEVA DE ATIENZA

         Periodo de validez: Diario

          LUGAR DE RESIDENCIA RECREATIVO (5 kilos) COMERCIAL(20 Kilos )

          1.- Local ( Vecino )                    3,00 Euros                                   NO

          2.- Vinculado ( Casa o Tierras )   6,00 Euros                                    NO

          3.- Foráneo                              10,00 Euros                                 NO     

 

Periodo de validez: Temporada

1.- Local ( Vecino )                     6,00 Euros                                  25

2.- Vinculado                             25,00 Euros                                25

3.- Foráneo                                NO                                         250

Las solicitudes se presentarán conforme al anexo de la Orden 15/11/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Indicando los datos del titular de la solicitud, la finalidad de la recolección, el uso que se dará a la información obtenida, las personas a autorizar, el área de recolección y la acreditación de la condición científica, cultural o formativa del interesado.

El anexo se presentará por las personas jurídicas exclusivamente por medios telemáticos a través de w.w.w.jccm.es.

En el caso de personas físicas, en el Registro de los Servicios Centrales, las Direcciones Provinciales y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones y, opcionalmente, por medios telemáticos.      

El plazo máximo para resolver la solicitud y notificarla es de un mes, contado desde el día siguiente al de la presentación de solicitud autorización. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima al interesado para entender desestimada, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Un vez notificada tendrán que notificarlo al Ayuntamiento o Entidad local Menor correspondiente.

En el caso de jornadas micológicas, se indicará también la fecha de celebración de la actividad y el número máximo de personas que puedan participar, así como una autorización del propietario del monte donde se pretende llevar a cabo la recolección. Las setas recolectadas con este tipo de autorización únicamente tener destinos sin ánimo de lucro.

Este tipo de autorizaciones solamente se expedirán a las asociaciones-micológicas, a los socios de las mismas y las personas físicas que acrediten el desarrollo y participación en proyectos y estudios científicos relacionados con las setas silvestres.

ARTÍCULO 6. Devengo

La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir, cuando el ciudadano obtenga las autorizaciones pertinentes, conforme la Ordenanza reguladora correspondiente.

ARTÍCULO 7. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones

[No se reconocerán otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, según dispone el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos].

 ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de la orden 15/11/2016, será el establecido en la ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-la Mancha, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y los reglamentos que las desarrollen.

La setas recolectadas de manera fraudulenta podrán ser decomisadas, así como los medios utilizados, todo ello conforme al artículo 94 de la Ley 3/2008, de 12 de Junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y estará vigente en tanto en tanto no se apruebe su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Aldeanueva de Atienza, a 21 de Noviembre de 2017, El Alcalde-Pedáneo,Fdo.: Pablo Cesar López Perucha

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